EDUCACION

Rango Ley
Publicación 1965-04-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

LEY N° 16.583

Declárase de alto interés la enseñanza de los principios de cooperativismo.

Sancionada: octubre 30 de 1964.

Promulgada de hecho: noviembre 24 de 1964

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°-Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.

ARTICULO 2°- El Poder

Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia,

dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los

establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza

teórico-práctica del cooperativismo.

ARTICULO 3°-El Poder

Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes,

interesará a los Gobiernos de provincias para la implantación en los

establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de

la enseñanza del cooperativismo.

ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y

cuatro.

C.H. PERETTE

A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei

Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el N° 16.583-

Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24/11/64, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

C.H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver

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