TRATADOS
**TRATADOS
LEY 1.660
Ley aprobando la convención de patentes de Arqueo.**Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Apruébase la convención para el reconocimiento mutuo de
patentes de arqueo de buques de comercio firmada en Buenos Aires entre
los plenipotenciarios de la República Argentina y del reino
de Dinamarca el 27 de Diciembre de 1882.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, á diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cinco.
FRANCISCO MADERO.- Adolfo J. Labougle.- Secretario del Senado.- RAFAEL
RUIZ DE LOS LLANOS. - Juan Ovando.- Secretario interino de la Cámara de
Diputados .
(Registrada bajo el número 1.660)
Departamento de Relaciones Exteriores.-
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1885
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese á quienes
corresponda, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- ROCA.-
Benjamin Paz.
**Resolución aprobando la Convención celebrada con Dinamarca sobre
reconocimiento mútuo de Patentes de Arqueo de buques de una y otra
nación.**
Julio A. Roca, Presidente de la República Argentina.
A todos los que el presente vieren, Salud!
Por cuanto: entre la República Argentina y Dinamarca se negoció,
concluyó y firmó una Convención para el reconocimiento mútuo de
Patentes de Arqueo de buques de comercio de una y otra Nación, en
la ciudad de Buenos Aires, el día 27 de Diciembre de 1882, por medio de
Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto, convención
cuyo tenor es el siguiente:
El Exmo. Sr. Presidente de la República Argentina y Su Magestad el Rey
de Dinamarca, animados de deseo de facilitar el comercio y la
navegación entre la República Argentina y el Reino de Dinamarca por el
reconocimiento mútuo de Patentes de Arqueo de buques de comercio, han
resuelto, de común acuerdo, firmar una Convención al efecto y han
nombrado sus Plenipotenciarios, á saber:
El Exmo. Sr. Presidente de la República Argentina al Sr. Dr. D.
Victorino de la Plaza, Ministro de Relaciones Exteriores. Su Magestad
el Rey de Dinamarca á D. Pedro Christophersen, Cónsul General de
aquel Gobierno en Buenos Aires.
Los cuales después de haberse comunicado sus respectivos plenos
poderes y encontrándolos en buen ay debida forma, han convenido en los
artículos siguientes:
Art. 1° Los buques de la República Argentina, provistos de certificados
de arqueo expedidos después del 1° de Enero de 1887 estarán exceptuados
de arqueo, etc., en los puertos de Dinamarca y las posesiones
dinamarquesas en las Antillas, y se aceptará el tonelage neto que
indiquen esos certificados, del mismo modo, en la misma extensión y con
el mismo fin en que son aceptados los certificados de arqueo de los
buques dinamarqueses en los puertos de Dinamarca.
Art. 2° Los buques dinamarqueses provistos de certificados de arqueo,
expedidos despues del 1° de Octubre de 1887, estarán exceptuados de
arqueo, etc., en los puertos argentinos tomando el tonelaje neto que
mencionan esos certificados, del mismo modo, en la misma extensión y
con el mismo fin en que se toman los certificados de los buques
argentinos en los puertos de la República Argentina.
Art. 3° La presente convención será ratificada y las ratificaciones se cangearán tan pronto como sea posible.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firmaron la presente
Convención y la sellaron con sus sellos en la ciudad de Buenos Aires, á
los veinte y siete días de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.
(L. S.) V. de la Plaza.- (L. S.) P. Christophersen.
Por tanto: vista y examinada la convención preinserta y despues de
haber sido aprobada por el Honorable Congreso con fecha 19 de Setiembre
de 1885, la acepto, confirmo y ratifico, prometiendo y obligándome á
nombre de la Nación á observar fiel é inviolablemente todo lo convenido
y estipulado en la mencionada convención.
En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente Instrumento de
Ratificación, sellado con el Gran Sello de las Armas de la República y
refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de
Relaciones Exteriores.
Dada en Buenos Aires, Capital de la República á los trece días del mes de Octubre de 1885.
JULIO A. ROCA.-Francisco J. Ortiz.
Reunidos en el Departamento de Relaciones Exteriores de la República
Argentina, S. E., el Sr. Ministro Secretario de Estado en el expresado
Departamento, Dr. D. Francisco J. Ortiz y S. S. el Sr. Cónsul General
de Dinamarca, D. Pedro Christophersen, con el fin de proceder al canje
de las ratificaciones de la convención para el reconocimiento mútuo de
Patentes de Arqueo de buques de comercio de una y otra nación,
celebrado con fecha 27 de Diciembre de 1882, examinaron cuidadosamente
los textos de las convenciones incorporados en las ratificaciones
respectivas, y, habiéndolos hallado exactos y conformes entre sí y con
sus orijinales, verificaron el cange referido.
En testimonio de lo cual, firmaron y sellaron con sus sellos
particulares, por duplicado, la presente acta, en Buenos Aires, á
los 13 días del mes de Octubre de 1885.
(L. S.) Francisco J. Ortiz.- (L.S.) P. Christophersen.
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