TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1885-09-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**TRATADOS

LEY 1.660

Ley aprobando la convención de patentes de Arqueo.**Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Apruébase la convención para el reconocimiento mutuo de

patentes de arqueo de buques de comercio firmada en Buenos Aires entre

los plenipotenciarios de la República Argentina y del reino

de Dinamarca el 27 de Diciembre de 1882.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, á diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cinco.

FRANCISCO MADERO.- Adolfo J. Labougle.- Secretario del Senado.- RAFAEL

RUIZ DE LOS LLANOS. - Juan Ovando.- Secretario interino de la Cámara de

Diputados .

(Registrada bajo el número 1.660)

Departamento de Relaciones Exteriores.-

Buenos Aires, Setiembre 22 de 1885

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese á quienes

corresponda, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- ROCA.-

Benjamin Paz.

**Resolución aprobando la Convención celebrada con Dinamarca sobre

reconocimiento mútuo de Patentes de Arqueo de buques de una y otra

nación.**

Julio A. Roca, Presidente de la República Argentina.

A todos los que el presente vieren, Salud!

Por cuanto: entre la República Argentina y Dinamarca se negoció,

concluyó y firmó una Convención para el reconocimiento mútuo de

Patentes de Arqueo de buques de comercio de una y otra Nación, en

la ciudad de Buenos Aires, el día 27 de Diciembre de 1882, por medio de

Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto, convención

cuyo tenor es el siguiente:

El Exmo. Sr. Presidente de la República Argentina y Su Magestad el Rey

de Dinamarca, animados de deseo de facilitar el comercio y la

navegación entre la República Argentina y el Reino de Dinamarca por el

reconocimiento mútuo de Patentes de Arqueo de buques de comercio, han

resuelto, de común acuerdo, firmar una Convención al efecto y han

nombrado sus Plenipotenciarios, á saber:

El Exmo. Sr. Presidente de la República Argentina al Sr. Dr. D.

Victorino de la Plaza, Ministro de Relaciones Exteriores. Su Magestad

el Rey de Dinamarca á D. Pedro Christophersen, Cónsul General de

aquel Gobierno en Buenos Aires.

Los cuales después de haberse comunicado sus respectivos plenos

poderes y encontrándolos en buen ay debida forma, han convenido en los

artículos siguientes:

Art. 1° Los buques de la República Argentina, provistos de certificados

de arqueo expedidos después del 1° de Enero de 1887 estarán exceptuados

de arqueo, etc., en los puertos de Dinamarca y las posesiones

dinamarquesas en las Antillas, y se aceptará el tonelage neto que

indiquen esos certificados, del mismo modo, en la misma extensión y con

el mismo fin en que son aceptados los certificados de arqueo de los

buques dinamarqueses en los puertos de Dinamarca.

Art. 2° Los buques dinamarqueses provistos de certificados de arqueo,

expedidos despues del 1° de Octubre de 1887, estarán exceptuados de

arqueo, etc., en los puertos argentinos tomando el tonelaje neto que

mencionan esos certificados, del mismo modo, en la misma extensión y

con el mismo fin en que se toman los certificados de los buques

argentinos en los puertos de la República Argentina.

Art. 3° La presente convención será ratificada y las ratificaciones se cangearán tan pronto como sea posible.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firmaron la presente

Convención y la sellaron con sus sellos en la ciudad de Buenos Aires, á

los veinte y siete días de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.

(L. S.) V. de la Plaza.- (L. S.) P. Christophersen.

Por tanto: vista y examinada la convención preinserta y despues de

haber sido aprobada por el Honorable Congreso con fecha 19 de Setiembre

de 1885, la acepto, confirmo y ratifico, prometiendo y obligándome á

nombre de la Nación á observar fiel é inviolablemente todo lo convenido

y estipulado en la mencionada convención.

En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente Instrumento de

Ratificación, sellado con el Gran Sello de las Armas de la República y

refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de

Relaciones Exteriores.

Dada en Buenos Aires, Capital de la República á los trece días del mes de Octubre de 1885.

JULIO A. ROCA.-Francisco J. Ortiz.

Reunidos en el Departamento de Relaciones Exteriores de la República

Argentina, S. E., el Sr. Ministro Secretario de Estado en el expresado

Departamento, Dr. D. Francisco J. Ortiz y S. S. el Sr. Cónsul General

de Dinamarca, D. Pedro Christophersen, con el fin de proceder al canje

de las ratificaciones de la convención para el reconocimiento mútuo de

Patentes de Arqueo de buques de comercio de una y otra nación,

celebrado con fecha 27 de Diciembre de 1882, examinaron cuidadosamente

los textos de las convenciones incorporados en las ratificaciones

respectivas, y, habiéndolos hallado exactos y conformes entre sí y con

sus orijinales, verificaron el cange referido.

En testimonio de lo cual, firmaron y sellaron con sus sellos

particulares, por duplicado, la presente acta, en Buenos Aires, á

los 13 días del mes de Octubre de 1885.

(L. S.) Francisco J. Ortiz.- (L.S.) P. Christophersen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.