PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1964-12-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PREVISIÓN SOCIAL

LEY N° 16.611

**Régimen jubilatorio para los

profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos ocupados

habitualmente el servicios de radiología y fisioterapia.**

Sancionada: octubre 30 de 1964.

Promulgada: noviembre 25 de 1964.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — Todos los

profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos afiliados a

cualquier caja de previsión y ocupados habitualmente en servicios en

donde se manejen rayos X, radio, radioisótopos, expuestos a la acción

de sustancias radiactivas, tendrán derecho a jubilación ordinaria a los

veinte años de servicios efectivos o a la jubilación extraordinaria

cualquiera fuere su edad, cuando se incapacitaren por efectos de dichas

radiaciones.

ARTICULO 2° — Los

profesionales beneficiados por esta ley deberán acreditar

fehacientemente ante las autoridades sanitarias correspondientes el

haber estado ocupados permanentemente en tales tareas y haber sido

sometidos a los exámenes clínicos biológicos del caso.

ARTICULO 3° — A los

ocupados de servicios alternados en donde se compruebe la insalubridad

del medio, se les computará conforme a lo establecido en el artículo

1°, debiendo el Estado y las empresas que ocupen a tales personas

aportar el 17 % y los afiliados el 14 % en concepto personal.

ARTICULO 4° — La

reglamentación determinará las condiciones que deberían reunir los

servicios de radiología y fisioterapia en su instalación y

funcionamiento, a fin de salvaguardar al personal que trabaja en dichos

medios.

ARTICULO 5° — El

beneficio establecido por la presente ley alcanzará asimismo al

personal que hubiera obtenido su jubilación o retiro a la fecha de su

promulgación y a los pensionistas en las mismas condiciones, debiendo

la caja respectiva practicar los reajustes correspondientes los cuales

se practicarán dentro de los 180 días de promulgada la misma.

ARTICULO 6°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a

treinta días del mes de octubre del año mil novecientas sesenta y

cuatro.

C. H. PERETTE

A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei

Eduardo T. Olivet

— Registrada bajo el N° 16.611 —

C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Olivet

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