SAN LORENZO DE ALMAGRO

Rango Ley
Publicación 1965-12-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 16.729

Sancionada: 22/09/65

Promulgada de Hecho: 21/10/65

B.O.: 16/12/65

**Donación de terrenos al Club Atlético San Lorenzo

de Almagro**

Articulo 1° - Autorízase a la Municipalidad

de la Ciudad de Buenos Aires a donar al Club Atlético San

Lorenzo de Almagro la fracción de tierra municipal que

actualmente ocupa (por noventa y nueve años) en el parque

Almirante Brown de la Capital Federal, delimitada por las avenidas

Perito Moreno, Francisco Fernández de la Cruz y la prolongación

de la calle Pedernera y a ampliar la superficie de esta donación

hasta la calle Varela.

Art. 2° - Autorízase también a la Municipalidad

de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la misma entidad la fracción

de tierra ubicada en el parque Almirante Brown destinada por el

plan regulador a instalaciones deportivas, delimitada por las

avenidas General Francisco Fernández de la Cruz y Varela

y la virtual prolongación de las calles Culpina y Coronel

Martiniano Chilavert, en la que el Club Atlético San Lorenzo

de Almagro deberá realizar por su cuenta la instalación

y funcionamiento gratuito de un parque de recreación infantil

con una capacidad aproximada para mil niños, que comprenderá

colonia de vacaciones, jardín de infantes, guardería

y comedor.

Art. 3° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro

destinara la fracción delimitada en el articulo 1°

a la construcción de:

a)

Estadio con capacidad mínima para 140.000 personas;

b)

Canchas de fútbol;

c)

Canchas de basquétbol;

d)

Canchas de tenis;

e)

Canchas de bochas;

f ) Pistas para atletismo;

g)

Pistas para patinaje;

h)

Piletas de natación;

i)

Gimnasios;

j)

Espacios cubiertos para la practica de actos culturales y sociales.

Esta enumeración no es limitativa y el Club Atlético

San Lorenzo de Almagro podrá ampliar sus instalaciones

en la medida que lo considere útil a la consecución

de sus fines.

Art. 4° - E1 proyecto y las obras a construir por

el Club Atlético San Lorenzo de Almagro deberán

responder, en su concepción integral, a los lineamientos

urbanísticos de tipo general que apruebe la organización

del plan regulador de la ciudad de Buenos Aires, tomando como

base los estudios de planeamiento, remodelación y organización

definitiva del parque Almirante Brown.

Art. 5° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro

deberá iniciar las obras enumeradas en el artículo

3° antes de los dos años posteriores a la firma de

la escritura traslativa de término en un plazo no mayor

a veinte años contados desde la misma fecha.

Art. 6° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, mediante la reglamentación pertinente convendrá

con el Club Atlético San Lorenzo de Almagro el régimen

de acceso y uso gratuito de las instalaciones deportivas, sociales,

culturales y sanitarias que se construyan en la referida fracción

de tierra por parte de los establecimientos educativos nacionales,

municipales y particulares, en un período de tiempo no

mayor del veinte por ciento mensual del establecido para su uso

por sus asociados. Todos los gastos de mantenimiento, conservación

y control de las referidas instalaciones esteran a cargo del Club

Atlético San Lorenzo de Almagro. En consecuencia, este

quedará eximido por el término de veinte años

del pago de todos los impuestos y derechos nacionales y municipales

que graven a los inmuebles objetos de esta ley, siempre que los

mismos estén destinados al cumplimiento de la finalidad

escogida.

Art. 7° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro

no podrá enajenar, gravar ni ceder los bienes que se le

donen de acuerdo con esta ley ni cambiar su destino. Si no cumpliera

con los cargos establecidos, si se disolviera o las obras quedaran

incompletas, el terreno y las mejoras realizadas pasaran sin indemnización

al dominio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° - Deróganse todas las disposiciones

que se opongan a la presente.

Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a 22 de septiembre de 1965.

CARLOS H. PERETTE. - Claudio A. Maffei.- Secretario del Senado.-

ARTURO MOR ROIG.- Guillermo González. Secretario de la

C. de DD.

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