IMPUESTOS
IMPUESTOS
LEY N° 16774
Exímese a entidades deportivas del pago de impuestos y tasas en diversas obras.
Sancionada: octubre 29 de 1965.
Promulgada de Hecho: noviembre 30 de 1965.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°
- Exímese al Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas
nacionales que le correspondiera abonar con motivo de las
construcciones que realice sobre la superficie que le fue cedida por
ley número 16.575.
Igual tratamiento se acordará a aquellos clubes deportivos que, a la
fecha de sanción de la presente o en lo futuro, efectúen obras de
construcción refección o ampliación de estadios o instalaciones
deportivas.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del
Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de
octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
C. H. PERETTE – R. T. DEL FRANCO
Rafael Arancibia – Eduardo T. Oliver
– Registrada bajo el N° 16.774 –
Promulgada por el P. E. el 30/11/65 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.
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