ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Ley
Publicación 1965-12-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Ley Nº 16789

**Los automóviles que se adquieran con

destino al servicio de la Administración Pública Nacional, deberán ser

de la industria automotriz nacional.**

Sancionada: octubre 30 de 1965.

Promulgada: noviembre 30 de 1965.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - A partir de la

fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes,

reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran

automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los

productos de la industria automotriz nacional.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y

cinco.

C. H. PERETTE R. T. DEL FRANCO

César A. Rodriguez Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el Nº 16.789 -

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