PARQUES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1966-01-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARQUES NACIONALES

**LEY N° 16.802

Se gestionará el dominio y jurisdicción a favor del Gobierno Nacional del Parque y Reserva Nacional El Palmar (Entre Ríos).**

Sancionada: octubre 30 de 1965

Promulgada de hecho el 30/11/65

POR TANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°.-

Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar del gobierno de la provincia

de Entre Ríos el dominio y jurisdicción de la superficie que abarque el

Parque y Reserva Nacional El Palmar, a favor del Gobierno Nacional,

conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 12.103.

ARTICULO 2°.- Créase, bajo el

régimen de la ley 18.594 el Parque y Reserva Nacional El Palmar,

ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos

límites serán los siguientes: Por el Norte, el arroyo Ubajay desde su

desembocadura en el Río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo

Palma Sola; desde aquí una línea con rumbo Sud Oeste para encontrar el

límites de los lotes 2 y 3 en un punto distante dos mil cuatrocientos

ochenta y siete metros (2.487 m) del Río Uruguay. Desde aquí con rumbo

Norte setenta y ocho grados, cincuenta y un minuto, cuarenta segundos

(78º 51' 40") al Oeste se medirá una línea de dos mil novecientos

cuarenta metros con ochenta centímetros (2.940,80 m), desde este punto

con rumbo Sud cero grados, cuarenta y dos minutos, veinte segundos (0º

42' 20") Oeste se medirá una línea de dos mil cincuenta y seis metros

con siete centímetros (2.056,07 m). Desde este punto con rumbo Norte

setenta y tres grados, trece minutos, veinte segundos (73º 13' 20") al

Oeste una línea de cinco mil ochocientos veinte metros con setenta y

cinco centímetros (5.820,75 m) hasta encontrar una calle vecinal. Al

Oeste, por el costado este del camino vecinal recientemente descripto

con rumbo Sud veintidós grados, dos minutos, cero segundo (22º 02' 00")

Oeste una línea de un mil seiscientos treinta y cuatro metros (1.634 m)

que corre por el veril Este de la Ruta Nacional N° 14 hasta llegar al

arroyo El Palmar y continúa por el citado veril de dicha ruta hasta

encontrar la antigua Ruta Nacional N° 14. Desde aquí, siguiendo por el

veril Este de la antigua Ruta Nacional N° 14 con rumbo Sudeste dos (2)

líneas de seiscientos treinta y seis metros con veinte centímetros

(636,20 m) y doscientos trece metros con cuarenta centímetros (213,40

m), respectivamente. Por el Sud partiendo de la antigua Ruta Nacional

N° 14 con ángulo interno de ciento dos grados, nueve minutos, cero

segundos (102º 09' 00") se medirán cuatrocientos setenta y cuatro

metros con cuarenta centímetros (474,40 m). Desde este punto con ángulo

interno de ciento cincuenta y cinco grados, dos minutos, treinta

segundos (155º 02' 30") se medirán un mil cincuenta y un metros con

sesenta centímetros (1.051,60 m) hasta encontrar la Cañada Victorica,

desde aquí el límite continúa con rumbo Sudoeste por el límite Sudoeste

de la fracción A, que fuera propiedad de Estancias Kroger S.A. y norte

de la fracción B propiedad de don Federico Carlos Hess hasta encontrar

el Arroyo Espino. Desde aquí por el curso de dicho arroyo y arroyo

Sumaca hasta su desembocadura en el Río Uruguay. Por el este el límite

lo constituye la ribera del río Uruguay.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 19.689B.O. 26/06/1972)

ARTICULO 3°.- A los fines

dispuestos en el artículo anterior, reitérase la declaración de

utilidad pública y sujeta a expropiación, la superficie comprendida

dentro de los límites mencionados en el artículo precedente, estimada

en unas ocho mil hectáreas (8.000 ha). De esta área no menos de la

mitad será considerada Parque Nacional y el resto será destinado a

Reserva Nacional, debiendo el Servicio Nacional de Parques Nacionales

dentro de los seis (6) meses de vigente la presente, elevar al Poder

Ejecutivo nacional los límites definitivos de uno y otra.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 19.689B.O. 26/06/1972)

ARTICULO 4°.- El gasto que

demande el cumplimiento de la presente se hará con el producto de la

negociación de títulos de la deuda pública, facultándose al Poder

Ejecutivo para realizar la emisión correspondiente en la cantidad

necesaria.

ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los

treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.

C. H. PERETTE

A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei

Eduardo T. Oliver

Aprobada por el Poder Ejecutivo el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

- Registrada bajo el N° 16.802 -

C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver

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