YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
LEY Nº 16.867
Se modifica el Artículo 19º de la Ley 14.771.
Promulgada: octubre 30 de 1965.
Sancionada: noviembre 24 de 1965 POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 19º de la
Ley 14.771 de creación, de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y.
M. A. D.), por el siguiente: "Instalar y poner en funcionamiento la
planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de
doscientas cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de diez (10)
años, a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y
eficiente exploración-preparación del Distrito Minero de Farallón
Negro".
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y
cinco.
O. H. PERETTE
A. MOR ROIG
César A. Rodríguez.
Eduardo T. Oliver
— Registrada bajo el Nº 16.867 —
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