OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1966-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

LEY N° 16.915

**Ordenamiento orgánico de la misma,

tendiente a asegurar una administración eficiente y dinámica. El

gobierno y administración estará a cargo de un Administrador General.**

Buenos Aires, 5 de agosto de 1966.

VISTO la necesidad de proceder al inmediato desenvolvimiento de la Administracion General de Obras Sanitarias de la Nacion, y

CONSIDERANDO:

Que se impone adecuar el ordenamiento organico de dicha entidad

aprobado por Ley N° 13.577 y sus modificatorias, a los fines de

asegurar una administracion eficiente y dinamica;

Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolucion Argentina,

El Presidente de la Nacion Argentina, sanciona y promulga con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — El gobierno y

administracion de la Administracion General de Obras Sanitarias de la

Nacion, estara a cargo de un Administrador General.

ARTICULO 2° — El Administrador

General sera designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las

funciones y facultades que la Ley N° 13.577 y sus modificatorias y

decretos reglamentarios, confieren al Presidente y Directorio de la

mencionada Reparticion. Las condiciones para su designacion, y su

remuneracion, seran las previstas para el Presidente de la entidad.

ARTICULO 3° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4° — La presente Ley entrará en vigencia en el día de la fecha.

ARTICULO — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

ONGANIA. — Jorge N. Salimei.

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