SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA
DECLARASE EN SITUACION DE RETIRO EFECTIVO OBLIGATORIO, AL SEÑOR GENERAL DE DIVISION D. CARLOS AUGUSTO CARO. LA SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA (DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL) PROCEDERA A REGULAR LOS HABERES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
Ley 16.916
Bs. As., 9/8/1966
Visto lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Declárase en situación de retiro efectivo obligatorio, al señor General de División D. Carlos Augusto CARO.
ARTICULO 2º — La Secretaría de Estado de Guerra (Dirección General del Personal) procederá a regular los haberes correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 3º — Cúmplase, publíquese en síntesis en Boletín Reservado de la Secretaría de Guerra y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Guerra - Dirección General del Personal), para su archivo en el legajo personal del mencionado Oficial Superior.
Firmas
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