DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Ley Nº 16.920
Estará a cargo de un Administrador General.
Buenos Aires, agosto 12 de 1966.
VISTO la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Vialidad y
CONSIDERANDO:
Que se impone adecuar el ordenamiento de dicha entidad aprobado por
Decreto-Ley 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, a los fines de
asegurar una administración eficiente y dinámica.
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - El Gobierno y Administración de la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un Administrador General.
ARTICULO 2º - El Administrador
General será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las
funciones y facultades que el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por
Ley Nº 14.467 y decreto reglamentario, confieren al Presidente y
Directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su
designación, y su remuneración, serán las previstas para el Presidente
de la entidad.
ARTICULO 3º - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Jorge N. Salimei.
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