DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Rango Ley
Publicación 1966-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Ley Nº 16.920

Estará a cargo de un Administrador General.

Buenos Aires, agosto 12 de 1966.

VISTO la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Vialidad y

CONSIDERANDO:

Que se impone adecuar el ordenamiento de dicha entidad aprobado por

Decreto-Ley 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, a los fines de

asegurar una administración eficiente y dinámica.

Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - El Gobierno y Administración de la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un Administrador General.

ARTICULO 2º - El Administrador

General será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las

funciones y facultades que el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por

Ley Nº 14.467 y decreto reglamentario, confieren al Presidente y

Directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su

designación, y su remuneración, serán las previstas para el Presidente

de la entidad.

ARTICULO 3º - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Jorge N. Salimei.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.