FONDO COMPENSADOR DE INVERSIONES Y ACUMULAC
FONDO COMPENSADOR DE INVERSIONES Y ACUMULACION
LEY N° 16.943
Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del mismo.
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1966
En uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del
Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación creado por el artículo
9° de la ley 14.499.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Jorge N. Salimei
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.