CONVENIO INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1966-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 16.944

Apruebase el Acuerdo sobre Servicio Militar entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 1966

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina:

**El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de

LEY:**

Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Servicio Militar entre la

República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte", firmado en Buenos Aires el 12 de septiembre de 1963.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.

ANEXO

ACUERDO SOBRE SERVICIO MILITAR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

ARTICULO 1°.- Este Acuerdo se aplicará a las personas que hayan estado,

están o puedan estar sujetas a cumplir servicio militar obligatorio

tanto en virtud de la legislación vigente con respecto a dicho servicio

en la República Argentina como en virtud de la vigente con respecto a

dicho servicio en el Reino Unido.

ARTICULO 2°.- Siempre que demuestren, mediante la presentación de un

certificado debidamente autenticado extendido por las autoridades

competentes de una de las Partes Contratantes, que han cumplido sus

obligaciones militares en relación con dicha Parte Contratante, se

considerará que las personas a quienes se aplica este Acuerdo han

cumplido con las obligaciones militares que les impone la legislación

vigente en la otra Parte Contratante.

ARTICULO 3°.- Las personas a quienes se aplica este Acuerdo, que estén

prestando servicio en las fuerzas armadas de una de las Partes

Contratantes y que, durante el período de dicho servicio, obtengan

licencia oficial para trasladarse al territorio de la otra Parte

Contratante o sean autorizadas de otro modo para visitar dicho

territorio, no serán llamadas para prestar servicio en las fuerzas

armadas de la otra Parte Contratante, siempre que presenten un

certificado, debidamente autenticado a tal efecto, de las autoridades

competentes de la Parte Contratante en cuyas fuerzas armadas están

prestando servicio.

ARTICULO 4°.- Las personas a quienes se aplica este Acuerdo, que hayan

cumplido servicio militar en calidad de voluntarios en las fuerzas

armadas de una Parte Contratante o que hayan cumplido con sus

obligaciones en materia de servicio militar obligatorio en relación con

dicha Parte, no serán consideradas como que han afectado por ello en

cualquier respecto su "status" como nacional de cualquiera de las

Partes.

Las disposiciones precedentes de este Acuerdo no modificarán (ni serán

consideradas como que modifican) el "status" jurídico de las personas a

quienes se aplica este Acuerdo en relación con su nacionalidad,

cualquiera sea la forma en que ésta haya sido adquirida.

ARTICULO 5°.- Los formularios de los certificados a que se refieren los

Artículos 2 y 3 de este Acuerdo se ajustarán a los que figuran en el

Anexo de este Acuerdo.

ARTICULO 6°.- Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser

extendidas, mediante un canje de notas entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno del Reino Unido, a personas que están

o puedan estar sujetas a cumplir servicio militar obligatorio tanto en

virtud de la legislación relativa a dicho servicio en la República

Argentina como en virtud de la vigente con respecto a dicho servicio en

cualquiera de las Islas del Canal o la Isla de Man.

ARTICULO 7°.- Este Acuerdo estará sujeto a ratificación por las Partes

Contratantes de conformidad con sus respectivos procedimientos

constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en

Londres.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos

de ratificación y permanecerá en vigor hasta la expiración del plazo de

doce meses contados desde la fecha en que cualquiera de las Partes

Contratantes comunique a la otra la terminación del mismo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por us respectivos Gobiernos, han suscripto este Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre del año

mil novecientos sesenta y tres, en cuatro ejemplares, dos en idioma

español y dos en idioma inglés, que hacen igualmente fe.

MIDDLETON - CORDINI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.