CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Rango Ley
Publicación 1966-10-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NACIONES UNIDAS

LEY Nº 16.950

Apruébase la resolución de la Asamblea General por la que es enmendado el párrafo 1 del artículo 109 de la Carta de la UN.

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 1966.

En uso de las facultades legislativas que le confiere el Art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina;

**El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de

Ley:**

Artículo 1°.- Apruébase el texto de la Resolución 2101 (XX) de la

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por la que

ha sido enmendado el párrafo 1 del Artículo 109 de la Carta de las

Naciones Unidas.

Artículo 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía– Nicanor E. Costa Méndez.

ANEXO

REFORMA DEL ARTICULO 109 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

La Asamblea General, Considerando que se ha modificado la Carta de las

Naciones en el sentido de que el número de miembros del Consejo de

Seguridad, conforme al Artículo 23, pasa de once a quince y de que las

decisiones del Consejo de Seguridad, conforme al Artículo 27, han de

adoptarse por el voto afirmativo de nueve miembros y no de siete,

Considerando que tales enmiendas obligan a modificar también el Artículo 109 de la Carta,

1.

Decide aprobar la siguiente enmienda de la Carta de las Naciones

Unidas, de conformidad con el Artículo 108 de la misma y someterla a la

ratificación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas:

En el párrafo 1 del Artículo 109, queda sustituida la palabra "siete" que figura en la primera frase, por la palabra "nueve";

2.

Pide a todos los Estados Miembros que ratifiquen la enmienda que

antecede, de conformidad con sus respectivos procedimientos

constitucionales, a la mayor brevedad posible.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.