JUEGO DE AZAR

Rango Ley
Publicación 1966-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JUEGOS DE AZAR

LEY N° 16.962

Nuevas penalidades para los infractores a las disposiciones del decreto ley 6618/57, represivo del juego de azar.

Buenos Aires, 26 de setiembre de 1966.

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Sustitúyense los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto-Ley número 6.618/57 por los siguientes:

"Artículo 4°.- Los que cometieren uno de los hechos señalados como

infracciones en el artículo anterior, pagarán una multa de m$n. 6.000.-

a m$n. 60.000.- o, en su defecto, sufrirán prisión de dos meses a un

año".

"Artículo 5°.- En caso de nuevas infracciones, los imputados sufrirán

prisión de un mes a tres años y multa de m$n. 12.000.- a m$n.

300.000.-".

"Artículo 7°.- Los que establecieran o tuvieren en las calles, caminos,

plazas y lugares públicos, juegos de lotería u otros de azar, en que

sin autorización, se ofrezcan premios en dinero u objetos de cualquier

naturaleza, pagarán una multa de m$n. 20.000.- a m$n. 100.000.- o en su

defecto, sufrirán 60 días de arresto".

Artículo 2°.- A los efectos de la aplicación de las penas que se

establecen en el artículo primero, todas las infracciones cometidas en

violación de las normas de la Ley 4.097 y Decreto-ley 6.618/57, con

anterioridad a la presente reforma, se computarán como una sola.

Artículo 3°.- A los efecto de la aplicación de la presente ley, el pago

del máximo de la multa que establece el artículo 64° del Código Penal

no producirá la extinción de la acción penal.

Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.- Enrique Martínez Paz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.