FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1966-10-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY 16.969

Buenos Aires, 4/10/66

B.O.: 07/10/66

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º

del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga

con fuerza de ley:

Artículo 1º. -Apruébase el proyecto

de Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino)

preparado por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina.

Artículo 2º. -Declárase Farmacopea Nacional

Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República

Argentina y obligatorio para todas las farmacias de la Nación

al código mencionado en el artículo precedente.

Artículo 3º. -Autorízase al Ministerio

de Asistencia Social y Salud Pública a proceder a la impresión

de doce mil (12.000) ejemplares de la Farmacopea Nacional Argentina,

5a. Edición; como asimismo para introducir modificaciones

menores en su texto, de forma o detalle, siempre que dichas modificaciones

no alteren el contenido esencial de la misma, y de acuerdo con

las reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 4º. -Cada ejemplar de la Farmacopea

Nacional Argentina llevará un número de orden y

el sello del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Artículo 5º. -Queda prohibida la reimpresión

de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del

Poder Ejecutivo Nacional, y sólo producirá efecto

legal la edición oficial.

Artículo 6º. -El Ministerio de Asistencia Social

y Salud Pública fijará la fecha de iniciación

de la vigencia en todo el país del mencionado código.

Artículo 7º. -Comuníquese; publíquese;

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

Onganía. - Enrique Martínez Paz.

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