FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA
LEY 16.969
Buenos Aires, 4/10/66
B.O.: 07/10/66
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga
con fuerza de ley:
Artículo 1º. -Apruébase el proyecto
de Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino)
preparado por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina.
Artículo 2º. -Declárase Farmacopea Nacional
Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República
Argentina y obligatorio para todas las farmacias de la Nación
al código mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3º. -Autorízase al Ministerio
de Asistencia Social y Salud Pública a proceder a la impresión
de doce mil (12.000) ejemplares de la Farmacopea Nacional Argentina,
5a. Edición; como asimismo para introducir modificaciones
menores en su texto, de forma o detalle, siempre que dichas modificaciones
no alteren el contenido esencial de la misma, y de acuerdo con
las reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º. -Cada ejemplar de la Farmacopea
Nacional Argentina llevará un número de orden y
el sello del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
Artículo 5º. -Queda prohibida la reimpresión
de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del
Poder Ejecutivo Nacional, y sólo producirá efecto
legal la edición oficial.
Artículo 6º. -El Ministerio de Asistencia Social
y Salud Pública fijará la fecha de iniciación
de la vigencia en todo el país del mencionado código.
Artículo 7º. -Comuníquese; publíquese;
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Onganía. - Enrique Martínez Paz.
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