POLICIA FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1966-10-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 8
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POLICIA FEDERAL

Ley N° 16.979

Pasa a ser composición exclusiva de ka Policía Federal, la función de

ordenar y dirigir el tránsito urbano en la Ciudad de Buenos

Aires, sctuando esta institución como autoridad de aplicación,

fiscalización y comprobación de infraciónes a las ordenanzas

municipales y normas vigentes a a esta materia.

Buneos Aires, 14 de octubre de 1966.

En ejercicio de las facultades legislativas que confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

ley:

Artículo 1° - La función de ordenar y dirigir el tránsito urbano en la

Ciudad de Buenos Aires será de competencia exclusiva de la Policía

Federal, la que actuará además como autoridad de aplicación,

fiscalización y comprobación de infracciones a las ordenanzas

municipales y normas vigentes que se refieran a esta materia, todo ello

sin perjuicio de las facultades que le confiere el artículo 2 de la ley

13893.

Artículo 2° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conservará

toda otra facultad inherente al poder de policía municipal que no sean

las fijadas en el artículo 1.

Artículo 3° - Compete también a la Policía Federal:
a)

Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito urbano en todos sus aspectos;

b)

Colaborar en los estudios previos a la colocación de dispositivos de

regulación, señalamiento y demás instalaciones vinculadas con el

tránsito público;

c)

Adoptar regulaciones transitorias y suspender circunstancialmente el

uso de los dispositivos e instalaciones, cuando razones de orden y

seguridad pública debidamente justificadas así lo impongan;

d)

Colaborar con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la

obtención de datos estadísticos y realización de operativos de ensayo

en la vía pública; y

e)

Establecer servicios especiales de ordenamiento de tránsito cuando obras a realizarse en la vía pública así lo requieran.

Artículo 4° - El personal que se desempeña en el Cuerpo de Policía

Municipal de Tránsito y que revista en las categorías presupuestarias

de Inspector de la 1a, 2a y 3a, pasará a depender en su totalidad de

la Jefatura de la Policía Federal. En cuanto al personal superior de

ese Cuerpo, sólo será incorporado aquel que a juicio de la Policía

Federal se considere imprescindible para ser afectado a la ejecución de

tareas técnicas relacionadas con el tránsito. El personal Municipal incorporado a la Policía Federal será

ubicado en los

cuadros y grados que por vía reglamentaria determine, con

retribución no menor a la que percibieron en el momento del traslado.

Sus servicios municipales serán reconocidos, a los efectos

previsionales, en los términos vigentes de la Ley Orgánica de la

Policía Federal, a los efectos del régimen de retiros, jubilaciones y pensiones. La Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, a la transferencia de los

aportes correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones

de la Policía Federal.

Artículo 5° - A los fines del presente ordenamiento se faculta a la

Intendencia Municipal a ceder en uso a la Policía Federal, previo

acuerdo, las playas de depósito de vehículos que estimare necesario,

para el mejor cumplimiento de esta Ley. Los vehículos que allí se

encontraren y los que en el futuro se depositen que no sean retirados

por sus dueños en el plazo que determinen las ordenanzas respectivas,

serán remitidos a dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires la que fijará su ulterior destino.

Artículo 6° - Pasan del patrimonio Municipal al Nacional, con

afectación a la Policía Federal, los bienes del Cuerpo de Policía

Municipal de Tránsito, detallado en al anexo 2.

Artículo 7° - las erogaciones que demande el cumplimiento de la prsente

Ley, serán atendidas durante el año 1966, con fondos del presupuesto de

la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,

los que serán transferidos oportunamente a la Policía Federal para esos

efectos. A partir del 1° de enero de 1967, lo serán con imputación al

presupuesto de la Institución mencionada en último término.

Para los fines dispuestos precedentemente y atendiendo a las

necesidades que resulten del servicio que se le incorpora, se

incrementarán los créditos del presupuesto de la Policía Federal.

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. -Enríque Martínez Paz.

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