PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1865-09-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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N° 170

LEY

Del presupuesto general para el ejercicio de 1866

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° – Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de milochocientos

sesenta y seis quedan fijados en la suma de ocho millones, cientos

cincuenta y tres mil, doscientos setenta y nueve pesos, setenta y ocho

y medio centavos fuertes.

Art. 2° – El Poder Ejecutivo Nacional queda

autorizado para invertir por el Departamento del interior, la suma de

un millón noventa y siete mil cientos diez y ocho pesos, setenta y

cinco centavos fuertes, conforme a los incisos siguientes y en la forma

designada en los respectivos presupuestos parciales, según se detalla

en el anexo A que forma parte de esta ley:

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Art. 3° – Por el Departamento de Relaciones

Exteriores, la suma de ochenta y nueve mil trescientos cuarenta pesos

fuertes, conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en

los presupuestos parciales, según se detallan en al anexo B que forma parte de esta ley.

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Art. 4° – Por el Departamento de Hacienda la suma de

setecientos seis mil, cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos fuertes,

conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los

presupuestos parciales, según se detallan en el anexo C que forma parte de esta ley.

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Art. 5° – Por el Departamento de Justicia, Culto é

Instrucción Pública, la suma de cuatrocientos veintinueve mil,

trescientos setenta y nueve pesos con sesenta centavos fuertes,

conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los

presupuestos parciales, según se detallan en el anexo Dque forma parte de esta ley.

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Art. 6° – Por el Departamento de Guerra y Marina, la

suma de dos millones, setecientos treinta y tres mil, cuatrocientos dos

pesos, noventa y nueve centavos fuertes. Conforme a los incisos y en la

forma designada en los presupuestos parciales según se detallan en el

anexo E, que forma parte de esta ley.

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Art. 7° – Para el pago y amortización de la deuda

pública se asigna la suma de tres millones, noventa y nueve pesos y

cuarenta y cuatro centavos fuertes, conforme a los incisos siguientes:

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Art. 8° – Queda destinada para el pago de las sumas

expresadas en los artículos anteriores, la cantidad de ocho millones,

ochocientos cuarenta y siete mil pesos fuertes, que se calcula deberá

percibirse en el término del ejercicio de esta ley, por los títulos

siguientes:

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Art. 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del congreso Argentino,

en Buenos Aires, a los trece días del mes de Octubre de mil ochocientos

sesenta y cinco

VALENTIN ALSINA. – JOSE E. URIBURU.

Carlos M. Saravia, – Ramón R. Muñiz,

Secretario del Senado. – Secretario de la Cámara de DD.

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