ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Rango Ley
Publicación 1966-11-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Ley N° 17.004

**ELECTRICIDAD. - Se declara de

jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta

el Estado Nacional por intemedio de Agua y Energia Eléctrica.**

Buenos Aires, 31 de octubre de 1966.

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

ley:

Artículo 1° - Decláranse de jurisdicción nacional los servicios

públicos de electricidad que preste el Estado Nacional por intermedio

de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes

especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación,

transmisión, distribución y comercialización.

Art. 2° - La prestación de los mismos se hará respetando los derechos y

atribuciones de los poderes locales en todo aquello que sea compatible

con la jurisdicción que se establece.

Art. 3° - En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional

deberá reconocerse el porcentaje que sobre las entradas brutas

corresponda a los poderes locales.

Art. 4° - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Jorge N. Salimei.

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