INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
LEY N° 17.021
Decláranse inembargables los bienes y los recursos de este Instituto. Paralízanse los trámites de los juicios ordinarios.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1966.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Decláranse
absolutamente inembargables, frente a beneficiarios y terceros, los
bienes y recursos del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de
Retiros y Pensiones Militares.
Artículo 2° —Paralízase hasta
el 31 de diciembre de 1967 el trámite, en el estado en que se
encuentren, de los juicios ordinarios, por ejecución de sentencia,
ejecutivos y/o sumarios, por cobro de reajustes de haberes a favor de
retirados y pensionistas militares, conforme con la Ley 14.777, sus
normas reglamentarias y ordenamientos legales concordantes, de los que
resulten criterios análogos de reajuste. Suspéndase hasta la misma
fecha la iniciación de nuevos juicios de la misma naturaleza.
Artículo 3° — Las sentencias
dictadas en los juicios a que alude en el Artículo anterior, no
importan motivo de preferencia en el pago de las cifras que las mismas
hubiesen reconocido a los retirados y pensionistas actores en los
respectivos juicios, con relación a los demás beneficiarios del
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones
Militares. Tampoco devengarán intereses tales cifras a partir de la
fecha de la presente ley.
Artículo 4° — Los jueces
intervinientes procederán de oficio al levantamiento de los embargos
dispuestos en los respectivos juicios, cualquiera sea su estado, y a la
paralización de las causas, conforme al artículo 2°, inclusive las
ejecuciones de sentencia y de honorarios.
Artículo 5° — Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Artículo 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Nicanor E. Costa Méndez. — Enrique Martínez Paz.
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