ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1966-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CULTO

**Apruébase el Acuerdo suscrito el 10/10/66 entre la Santa

Sede y la República Argentina.**

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1966.

B.O. 22/12/66

Al Excmo. Señor Presidente de la Nación:

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene el honor

de dirigirse a V. E. con el objeto de solicitarle quiera tener

a bien prestar su aprobación al Acuerdo suscrito el 10

de octubre del año en curso, entre la Santa Sede y la República

Argentina.

El acuerdo citado tiende a asegurar a la Iglesia Católica

la libertad necesaria para el cumplimiento de su alta misión

espiritual dando así satisfacción al pedido del

Concilio Vaticano II.

Las demás confesiones religiosas que desarrollan su actividad

en la república, gozan de la facultad de nombrar sus pastores,

determinar sus jurisdicciones territoriales, y comunicarse, sin

trabas, con sus autoridades radicadas en el extranjero sin ninguna

intervención del Estado.

Si bien la modalidad especial de la relación entre la Iglesia

Católica y el Estado Argentino, da lugar a que éste

tome alguna intervención en los problemas precedentemente

citados, es obvia la conveniencia de actualizar, mediante un acuerdo

como el que se ha firmado, la interpretación de las normas

que regulan el Patronato.

V.E., en virtud de lo que dispone el Estatuto de la Revolución

Argentina, en sus artículos 4º y 5º, y los artículos

27 y 67, incisos 19 de la Constitución Nacional, está

investido de las facultades necesarias para ello.

Al dignarse aprobar el Acuerdo mencionado, V. E. dará satisfacción

a la mayoría del pueblo argentino cuya tradición

y cuyo destino están unidos a la Iglesia Católica.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Nicanor E. Costa Méndez.

LEY 17.032

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1966

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º

del Estatuto de la Resolución Argentina:

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga

con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. -Apruébase el Acuerdo entre la

Santa Sede y la República Argentina, suscrito en Buenos

Aires, el 10 de octubre de 1966.

ARTICULO 2º. -Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. ONGANIA. -Nicanor E. Costa Méndez.

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE

Y LA REPUBLICA ARGENTINA

La Santa Sede reafirmando los principios del Concilio Ecuménico

Vaticano II y el Estado Argentino inspirado en el principio de

la libertad reiteradamente consagrado por la Constitución

Nacional y a fin de actualizar la situación jurídica

de la Iglesia Católica Apostólica Romana, que el

Gobierno Federal sostiene, convienen en celebrar un Acuerdo.

A este fin, Su Santidad el sumo Pontífice Paulo VI ha tenido

a bien nombrar por su Plenipotenciario a Su Excelencia Reverendísima

Monseñor Umberto Mozzoni, Nuncio Apostólico en Argentina,

y el excelentísimo señor Presidente de la Nación

Argentina, Teniente General D. Juan Carlos Onganía, ha

tenido a bien nombrar por su Plenipotenciario a Su Excelencia

Dr. Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto.

Los Plenipotenciarios, después de confrontar sus respectivos

Plenos Poderes y habiéndolos hallado en debida forma, acuerdan

lo siguiente:

ARTICULO I

El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica

Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder

espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así

como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia,

para la realización de su fines específicos.

ARTICULO II

La Santa Sede podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas,

así como los límites de las existentes o suprimirlas,

si lo considerare necesario o útil para la asistencia de

los fieles y el desarrollo de su organización.

Antes de proceder a la erección de una nueva Diócesis

o de una Prelatura o a otros cambios circunscripciones diocesanas,

la Santa Sede comunicará confidencialmente al Gobierno

sus intenciones y proyectos a fin de conocer si éste tiene

observaciones legítimas, exceptuando el caso de mínimas

rectificaciones territoriales requeridas por el bien de las almas.

La Santa Sede hará conocer oficialmente en su oportunidad

al Gobierno las nuevas erecciones, modificaciones o supresiones

efectuadas, a fin de que éste proceda a su reconocimiento

por lo que se refiere a los efectos administrativos.

Serán también notificados al Gobierno las modificaciones

de los límites de las Diócesis existentes.

ARTICULO III

El nombramiento de los Arzobispos y Obispos es de competencia

de la Santa Sede.

Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales,

de Prelados o de Coadjutores con derechos a sucesión, la

Santa Sede comunicará al Gobierno Argentino el nombre de

la persona elegida para conocer si existen objeciones de carácter

político general en contra de la misma.

El Gobierno Argentino dará su contestación dentro

de los treinta días. Transcurrido dicho término

el silencio del Gobierno se interpretará en el sentido

de que no tiene objeciones que oponer al nombramiento. Todas estas

diligencias se cumplirán en el más estricto secreto.

Todo lo relativo al Vicariato Castrense continuará rigiéndose

por la Convención del 28 de Junio de 1957.

Los Arzobispos, Obispos residenciales y los Coadjutores con derecho

a sucesión serán ciudadanos argentinos.

ARTICULO IV

Se reconoce el derecho de la Santa Sede de publicar en la República

Argentina las disposiciones relativas al gobierno de la Iglesia

y el de comunicar y mantener correspondencia libremente con los

Obispos, el clero y los fieles relacionada con su noble ministerio,

de la misma manera que éstos podrán hacerlo con

la Sede Apostólica.

Gozan también de la misma facultad los Obispos y demás

autoridades eclesiásticas en relación con sus sacerdotes

y fieles.

ARTICULO V

El Episcopado Argentino puede llamar al país a las órdenes,

congregaciones religiosas masculinas y femeninas y sacerdotes

seculares que estime útiles para el incremento de la asistencia

espiritual y la educación cristiana del pueblo.

A pedido del Ordinario del lugar, el Gobierno Argentino, siempre

en armonía con las leyes pertinentes, facilitará

al personal eclesiástico y religioso extranjero el permiso

de residencia y la carta de ciudadanía.

ARTICULO VI

En caso de que hubiese observaciones u objeciones por parte del

Gobierno Argentino conforme a los artículos segundo y tercero,

las Altas Partes contratantes buscarán las formas apropiadas

para llegar a un entendimiento; asimismo resolverán amistosamente

las eventuales diferencias que pudiesen presentarse en la interpretación

y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo.

ARTICULO VII

El presente Convenio, cuyos textos en lengua italiana y española

hacen fe por igual, entrará en vigencia en el momento del

canje de los Instrumentos de Ratificación.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron

y sellaron este Acuerdo, en dos ejemplares, en la Ciudad de Buenos

Aires, a los diez días del mes de Octubre del año

mil novecientos sesenta y seis.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.