DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
LEY Nº 17.072
Créase el cargo de Subadministrador General.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1966.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Créase en la
Dirección Nacional de Vialidad el cargo de Subadministrador General,
cuyo titular tendrá la misión de asistir y secundar al Administrador
General y resolver los asuntos que éste le confíe. Las resoluciones que
dicte, por delegación, en tales asuntos, tendrán el mismo valor
jurídico que las del Administrador General.
Artículo 2º - El
Subadministrador General revistará fuera del escalafón, no gozará de
garantía de estabilidad, y tendrá igual remuneración que la fijada en
el presupuesto de dicha repartición para el Ingeniero Jefe.
Artículo 3º - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se incluirán en el
presupuesto de la repartición, a cuyo efecto se practicarán los
reajustes pertinentes.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Jorge N. Salimei.
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