TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1967-01-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIO INTENACIONAL PARA CONSTITUCION DEL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO.

Ley N° 17.080

Apruébase el suscripto en la ciudad de Roma el 1° de junio de 1966

Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1966.

**En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5 del Estatuto de la

Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de**

LEY:

Artículo 1°- Aprúebase el Convenio internacional para constitución del

Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Roma, el 1 de

junio de 1966.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. Nicanor E. Costa Méndez.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO

Los Gobiernos de la República Italiana y de las Repúblicas

Latinoamericanas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa

Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México,

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y

Venezuela;

Teniendo presente sus tradiciones e intereses comunes en los órdenes cultural, cientifico, económico, técnico y social;

Comprobando la conveniencia de estimular y coordinar la contribucion

que sus Países pueden aportar al progreso común, salvaguardando la

soberanía de cada uno de ellos;

Reconociendo el beneficio mutuo que obtendrán mediante la creación de

una institución para promover su colaboración cultural, científica,

económica, técnica y social;

Han decidido fundar en Roma un Organismo internacional, denominado

Instituto Italo-Latinoamericano, que cumpla tales propósitos y, con ese

fin, han resuelto lo siguiente:

ARTICULO 1

Miembros y finalidades del Instituto

1.

Queda constituido en Roma el Instituto Italo-Latinoamericano, del

cual son miembros Italia y los Países Latínoamericanos después de que

hayan ratificado el presente Convenio.

2.

Las finalidades del Instituto son las siguientes:

a)

Desarrollar y coordinar la investigación y la documentación

relativas a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los

Países miembros en los órdenes cultural, científico, económico, técnico

y social;

b)

Divulgar en los Países miembros, los resultados de estas investigaciones y la documentación relativa;

c)

Individualizar, a la luz de dichos resultados, las posibilidades

concretas de intercambio, de asistencia recíproca y acción común o

concertada en los sectores cultural, científico, económico, técnico y

social, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5,

del actual Convenio.

ARTICULO 2

Actividades del Instituto

Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Instituto:

a)

Organizará en su propia sede, un centro de estudios y de

documentación y una biblioteca especializada sobre la historia, las

instituciones, los problemas latinoamericanos y las relaciones

ítalo-latinoamericanas;

b)

Promoverá, con sus propios medios o en colaboración con las

administraciones competentes de los Estados miembros, el

intercambio de artistas, hombres de letras, ciencia, de negocios,

técnicos, dirigentes sociales y particularmente:

i)

Invitará, dándoles eventualmente acogida en su propia sede, a las

personas de dichas categorías que sean ciudadanos de Países miembros y

que se propongan desarrollar actividades de estudio y de investigación;

ii) Suministrará asistencia a ciudadanos italianos o de otros países

miembros, que se dirijan con los mismos fines a Países de América

Latina;

iii) Asistirá moral y materialmente a los becarios de los Países

miembros que realicen estudios especializados en Italia, bajo los

auspicios del Instituto o en el marco de los normales intercambios

culturales;

c)

Atenderá a la publicación, directa o bajo sus propios auspicios, de

estudios y documentos relativos a los temas mencionados en el artículo

1;

d)

Favorecerá la celebración de reuniones y el intercambio de datos,

ideas y conocimientos entre artistas y hombres de letras, de ciencia,

de negocios, técnicos y dirigentes sociales de los Países miembros;

e)

Promoverá, según criterios oportunos de rotación por temas y por

países, congresos, reuniones, simposios, exposiciones y otras

manifestaciones de carácter cultural, científico, económico, técnico y

social;

f)

Llevará a cabo y promoverá cualquier otro tipo de actividad o

iniciativa adecuada a asegurar el cumplimiento de los fines indicados

en el artículo 1.

ARTICULO 3

Organos

Son órganos del Instituto: el Presidente; el Consejo de Delegados ; el

Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente del Instituto y los tres

Vicepresidentes.

ARTICULO 4

El Consejo de Delegados y el Presidente

1.

El Consejo de Delegados se compone de un Delegado por cada País miembro.

2.

Cada Estado representado en el Consejo tiene derecho a un voto.

3.

El Presidente del Instituto y los tres Vicepresidentes son elegidos

por el Consejo de Delegados entre sus miembros, por dos años de

duración. En caso de ausencia o de impedimento del Presidente,

los tres Vicepresidentes le substituirán, según el orden alfabético de

los Países y cada uno por la duración de 8 meses.

4.

El Presidente del Instituto representa la Entidad; convoca y dirige

las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo.

5.

El Consejo de Delegados se reúne en sesión ordinaria por lo menos

dos veces por año se reúne en sesión extraordinaria en los casos

establecidos por su reglamento y además por la iniciativa del

Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo

mismo.

6.

Las deliberaciones del Consejo de Delegados son válidas cuando esté

presente la mitad más uno de sus miembros. Las deliberaciones

sobre asuntos de substancia, puestas al orden del día, cuanto

menos por preaviso de un mes, se deciden por mayoría de las dos

terceras partes de los presentes. Las deliberaciones sobre asuntos de

trámites se deciden por mayoría simple en caso de paridad prevalece el

voto del Presidente.

ARTICULO 5

Poderes del Consejo de Delegados

1.

El Consejo de Delegados es el órgano que dirige el Instituto en sus

actividades, conforme al presente Convenio y por medio de programas

orgánicos y periódicos de trabajo, aptos a consentir a todos los

Estados miembros, la participación efectiva en la actividad del

Instituto y en los beneficios que se pretende alcanzar para lograr los

fines indicados en el artículo 1.

2.

El Consejo de Delegados adopta las siguientes decisiones:

a)

Elige el Presidente y los Vicepresidentes;

b)

Nombra el Secretario;

c)

Adopta su reglamento;

d)

Da las instrucciones al Secretario acerca del cumplimiento de las

finalidades del instituto, de los programas de actividades y de la

gestión del capital social;

e)

Aprueba los presupuestos;

f)

Aprueba los informes semestrales del Secretario sobre las actividades del Instituto;

g)

Fija los criterios estadísticos para las contribuciones de los

Estados miembros conforme al párrafo 1 a), del artículo 9;

h)

Autoriza al Presidente a aceptar legados, denominaciones y subvenciones;

i)

Adopta cualquier otra decisión en las materias mencionadas en el presente Convenio.

3.

El Consejo de Delegados formula proposiciones, votos y

recomendaciones dirigidas a los Gobiernos de los Estados miembros,

mediante los trámites diplomáticos apropiados, sobre cualquier tema

relativo a las finalidades y actividades del Instituto, en relación a

los artículos 1 y 2, del presente Convenio, y particularmente respecto

de las posibilidades de intercambio, asistencia recíproca o acción

concertada o común, según los términos del párrafo 2 c), del artículo 1.

ARTICULO 6

El Comite Ejecutivo

El Comite Ejecutivo, integrado según los dispuestos en el artículo 3,

delibera sobre los temas que le competen, según el Reglamento del

Consejo de Delegados.

ARTICULO 7

El Secretariado

1.

El Secretariado está compuesto por el Secretario y tres Vicepresidentes.

2.

El Secretario es nombrado por el Consejo de Delegados, ocupa el

cargo por un período de tres años y puede ser confirmado por otro

período. Sobre esta materia el Consejo de Delegados decide por mayoría

de dos tercios.

3.

A propuesta del Secretario, el Consejo de Delegados nombra, por un

período de dos años, tres Vicesecretarios de nacionalidades distintas

entre sí y de la del Secretario, con la tarea de asistir a este último

en el cumplimiento de sus funciones.

4.

El personal de jerarquía necesario para el funcionamiento del

Instituto será seleccionado teniendo en cuenta en primer lugar la

capacidad, y siempre que sea posible, una distribución equitativa entre

los Estados miembros.

ARTICULO 8

Funciones del Secretario

1.

El Secretario, jefe del Secretario y responsable de su

funcionamiento y acción, asesora y coordina la actividad del Instituto,

bajo la dirección del Presidente y conforme al presente Convenio, según

las decisiones y proporciones del Consejo de Delegados y las normas del

Reglamento; desempeña las demás funciones que el Presidente, el Consejo

de Delegados y el Comite Ejecutivo le encomienden.

2.

El Secretario participa, sin derecho a voto, a las reuniones del

Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo y somete informes

semestrales sobre las actividades del Instituto al Consejo de Delegados.

ARTICULO 9

Ingresos del Instituto

1.

El Instituto es financiado

a)

Por cuota anual obligatoria de los Estados miembros, en la proporción, para cada Estado, de una lira italiana por cada cinco

habitantes;

b)

Por una cuota especial anual entregada por Italia, la cual

consistirá por cada uno de los dos primeros años, 1967 y 1968, en 250

millones de Liras italianas;

c)

Por las donaciones, legales o subvenciones aceptados por el

Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo de Delegados.

2.

El pago de las contribuciones por parte de cada Estado será

efectuado dentro del primer trimestre del año al que se refiere la

cuota.

3.

El Estado miembro que sea remiso por dos años consecutivos en el

pago de sus contribuciones anuales pierde el derecho al voto en el

Consejo de Delegados.

ARTICULO 10

Sede

1.

La sede del Instituto es en Roma.

2.

El Gobierno de la República Italiana podrán gratuitamente a

disposición del Instituto los locales necesarios para su

funcionamiento, es decir, oficinas, salas de recepción, biblioteca,

salones de conferencias, de exposiciones, alojamientos, y tendrá a su

cargo su conservación.

3.

El Gobierno de la República Italiana pondrá a disposición del

Instituto los empleados subalternos y de servicio hasta un máximo de

veinte personas.

4.

Las Altas Partes Contratantes podrán contribuir a la aplicación del

fondo de libros y documentos de la bíblioteca del Instituto y al

embellecimiento de la sede con muebles y obras de arte.

ARTICULO 11

Personería Jurídica

El Instituto tendrá personería jurídica.

ARTICULO 12

Enmiendas

1.

Las propuestas de enmiendas al presente Convenio serán comunicadas

al Presidente y por éste, mediante los trámites diplomáticos

apropiados, a los Estados miembros, cuatro meses antes de la sesión del

Consejo de Delegados de cuya orden del día deberán ser inscritas.

2.

Las enmiendas votadas por el Consejo de Delegados, por una mayoría

de las dos terceras partes de los presentes, entrarán en vigor cuando

sean aprobadas por los dos tercios de los Estados miembros. Cada

Gobierno comunicará por escrito su aprobación al Gobierno de la

República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados

miembros y del Presidente del Instituto.

ARTICULO 13

Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor quince días después del depósito

de las ratificaciones ante el Gobierno de la República Italiana, por

parte de al menos seis de las Altas Partes Contratantes, además de

Italia. Para las Partes que efectuarán el depósito

posteriormente, el Convenio entrará en vigor quince días después de

dicho depósito.

ARTICULO 14

Relaciones con otros Acuerdos

El presente Convenio no limitará los beneficios recíprocos que se

deriven de los Acuerdos estipulados por los Países miembros entre sí o

con otros Países.

ARTICULO 15

Duración

1.

El presente Convenio permanecerá en vigor durante diez años. Cada

una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el mismo con

preaviso de un año, por medio de notificación escrita al Gobierno de la

República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados

miembros y del Presidente del Instituto.

2.

Transcurridos los diez años, este Convenio quedará

automáticamente renovado por otro período de diez años, para todos los

Estados que no hayan notificado su voluntad de retirarse del Instituto

al Gobierno de la República Italiana y, por su conducto, a las Altas

Partes Contratantes y al Presidente del Instituto, por lo menos seis

meses antes del vencimiento del plazo.

ARTICULO 16

Textos

Los textos del presente Convenio, en idioma español, portugués, francés e italiano, son igualmente auténticos.

En fe de lo cual, los infrascriptos Plenipotenciarios, habiendo

depositado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma,

suscriben el presente Convenio, en nombre de sus respectivos Gobiernos.

HECHO en Roma, el primer día del mes de junio de mil novecientos

sesenta y seis, en único ejemplar que será depositado en los Archivos

del Gobierno de la República Italiana, la cual remitirá una copia

certificada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados

signatarios.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.