TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIO INTENACIONAL PARA CONSTITUCION DEL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO.
Ley N° 17.080
Apruébase el suscripto en la ciudad de Roma el 1° de junio de 1966
Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1966.
**En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5 del Estatuto de la
Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de**
LEY:
Artículo 1°- Aprúebase el Convenio internacional para constitución del
Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Roma, el 1 de
junio de 1966.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. Nicanor E. Costa Méndez.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO
Los Gobiernos de la República Italiana y de las Repúblicas
Latinoamericanas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa
Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela;
Teniendo presente sus tradiciones e intereses comunes en los órdenes cultural, cientifico, económico, técnico y social;
Comprobando la conveniencia de estimular y coordinar la contribucion
que sus Países pueden aportar al progreso común, salvaguardando la
soberanía de cada uno de ellos;
Reconociendo el beneficio mutuo que obtendrán mediante la creación de
una institución para promover su colaboración cultural, científica,
económica, técnica y social;
Han decidido fundar en Roma un Organismo internacional, denominado
Instituto Italo-Latinoamericano, que cumpla tales propósitos y, con ese
fin, han resuelto lo siguiente:
ARTICULO 1
Miembros y finalidades del Instituto
Queda constituido en Roma el Instituto Italo-Latinoamericano, del
cual son miembros Italia y los Países Latínoamericanos después de que
hayan ratificado el presente Convenio.
Las finalidades del Instituto son las siguientes:
Desarrollar y coordinar la investigación y la documentación
relativas a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los
Países miembros en los órdenes cultural, científico, económico, técnico
y social;
Divulgar en los Países miembros, los resultados de estas investigaciones y la documentación relativa;
Individualizar, a la luz de dichos resultados, las posibilidades
concretas de intercambio, de asistencia recíproca y acción común o
concertada en los sectores cultural, científico, económico, técnico y
social, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5,
del actual Convenio.
ARTICULO 2
Actividades del Instituto
Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Instituto:
Organizará en su propia sede, un centro de estudios y de
documentación y una biblioteca especializada sobre la historia, las
instituciones, los problemas latinoamericanos y las relaciones
ítalo-latinoamericanas;
Promoverá, con sus propios medios o en colaboración con las
administraciones competentes de los Estados miembros, el
intercambio de artistas, hombres de letras, ciencia, de negocios,
técnicos, dirigentes sociales y particularmente:
Invitará, dándoles eventualmente acogida en su propia sede, a las
personas de dichas categorías que sean ciudadanos de Países miembros y
que se propongan desarrollar actividades de estudio y de investigación;
ii) Suministrará asistencia a ciudadanos italianos o de otros países
miembros, que se dirijan con los mismos fines a Países de América
Latina;
iii) Asistirá moral y materialmente a los becarios de los Países
miembros que realicen estudios especializados en Italia, bajo los
auspicios del Instituto o en el marco de los normales intercambios
culturales;
Atenderá a la publicación, directa o bajo sus propios auspicios, de
estudios y documentos relativos a los temas mencionados en el artículo
1;
Favorecerá la celebración de reuniones y el intercambio de datos,
ideas y conocimientos entre artistas y hombres de letras, de ciencia,
de negocios, técnicos y dirigentes sociales de los Países miembros;
Promoverá, según criterios oportunos de rotación por temas y por
países, congresos, reuniones, simposios, exposiciones y otras
manifestaciones de carácter cultural, científico, económico, técnico y
social;
Llevará a cabo y promoverá cualquier otro tipo de actividad o
iniciativa adecuada a asegurar el cumplimiento de los fines indicados
en el artículo 1.
ARTICULO 3
Organos
Son órganos del Instituto: el Presidente; el Consejo de Delegados ; el
Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente del Instituto y los tres
Vicepresidentes.
ARTICULO 4
El Consejo de Delegados y el Presidente
El Consejo de Delegados se compone de un Delegado por cada País miembro.
Cada Estado representado en el Consejo tiene derecho a un voto.
El Presidente del Instituto y los tres Vicepresidentes son elegidos
por el Consejo de Delegados entre sus miembros, por dos años de
duración. En caso de ausencia o de impedimento del Presidente,
los tres Vicepresidentes le substituirán, según el orden alfabético de
los Países y cada uno por la duración de 8 meses.
El Presidente del Instituto representa la Entidad; convoca y dirige
las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo.
El Consejo de Delegados se reúne en sesión ordinaria por lo menos
dos veces por año se reúne en sesión extraordinaria en los casos
establecidos por su reglamento y además por la iniciativa del
Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo
mismo.
Las deliberaciones del Consejo de Delegados son válidas cuando esté
presente la mitad más uno de sus miembros. Las deliberaciones
sobre asuntos de substancia, puestas al orden del día, cuanto
menos por preaviso de un mes, se deciden por mayoría de las dos
terceras partes de los presentes. Las deliberaciones sobre asuntos de
trámites se deciden por mayoría simple en caso de paridad prevalece el
voto del Presidente.
ARTICULO 5
Poderes del Consejo de Delegados
El Consejo de Delegados es el órgano que dirige el Instituto en sus
actividades, conforme al presente Convenio y por medio de programas
orgánicos y periódicos de trabajo, aptos a consentir a todos los
Estados miembros, la participación efectiva en la actividad del
Instituto y en los beneficios que se pretende alcanzar para lograr los
fines indicados en el artículo 1.
El Consejo de Delegados adopta las siguientes decisiones:
Elige el Presidente y los Vicepresidentes;
Nombra el Secretario;
Adopta su reglamento;
Da las instrucciones al Secretario acerca del cumplimiento de las
finalidades del instituto, de los programas de actividades y de la
gestión del capital social;
Aprueba los presupuestos;
Aprueba los informes semestrales del Secretario sobre las actividades del Instituto;
Fija los criterios estadísticos para las contribuciones de los
Estados miembros conforme al párrafo 1 a), del artículo 9;
Autoriza al Presidente a aceptar legados, denominaciones y subvenciones;
Adopta cualquier otra decisión en las materias mencionadas en el presente Convenio.
El Consejo de Delegados formula proposiciones, votos y
recomendaciones dirigidas a los Gobiernos de los Estados miembros,
mediante los trámites diplomáticos apropiados, sobre cualquier tema
relativo a las finalidades y actividades del Instituto, en relación a
los artículos 1 y 2, del presente Convenio, y particularmente respecto
de las posibilidades de intercambio, asistencia recíproca o acción
concertada o común, según los términos del párrafo 2 c), del artículo 1.
ARTICULO 6
El Comite Ejecutivo
El Comite Ejecutivo, integrado según los dispuestos en el artículo 3,
delibera sobre los temas que le competen, según el Reglamento del
Consejo de Delegados.
ARTICULO 7
El Secretariado
El Secretariado está compuesto por el Secretario y tres Vicepresidentes.
El Secretario es nombrado por el Consejo de Delegados, ocupa el
cargo por un período de tres años y puede ser confirmado por otro
período. Sobre esta materia el Consejo de Delegados decide por mayoría
de dos tercios.
A propuesta del Secretario, el Consejo de Delegados nombra, por un
período de dos años, tres Vicesecretarios de nacionalidades distintas
entre sí y de la del Secretario, con la tarea de asistir a este último
en el cumplimiento de sus funciones.
El personal de jerarquía necesario para el funcionamiento del
Instituto será seleccionado teniendo en cuenta en primer lugar la
capacidad, y siempre que sea posible, una distribución equitativa entre
los Estados miembros.
ARTICULO 8
Funciones del Secretario
El Secretario, jefe del Secretario y responsable de su
funcionamiento y acción, asesora y coordina la actividad del Instituto,
bajo la dirección del Presidente y conforme al presente Convenio, según
las decisiones y proporciones del Consejo de Delegados y las normas del
Reglamento; desempeña las demás funciones que el Presidente, el Consejo
de Delegados y el Comite Ejecutivo le encomienden.
El Secretario participa, sin derecho a voto, a las reuniones del
Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo y somete informes
semestrales sobre las actividades del Instituto al Consejo de Delegados.
ARTICULO 9
Ingresos del Instituto
El Instituto es financiado
Por cuota anual obligatoria de los Estados miembros, en la proporción, para cada Estado, de una lira italiana por cada cinco
habitantes;
Por una cuota especial anual entregada por Italia, la cual
consistirá por cada uno de los dos primeros años, 1967 y 1968, en 250
millones de Liras italianas;
Por las donaciones, legales o subvenciones aceptados por el
Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo de Delegados.
El pago de las contribuciones por parte de cada Estado será
efectuado dentro del primer trimestre del año al que se refiere la
cuota.
El Estado miembro que sea remiso por dos años consecutivos en el
pago de sus contribuciones anuales pierde el derecho al voto en el
Consejo de Delegados.
ARTICULO 10
Sede
La sede del Instituto es en Roma.
El Gobierno de la República Italiana podrán gratuitamente a
disposición del Instituto los locales necesarios para su
funcionamiento, es decir, oficinas, salas de recepción, biblioteca,
salones de conferencias, de exposiciones, alojamientos, y tendrá a su
cargo su conservación.
El Gobierno de la República Italiana pondrá a disposición del
Instituto los empleados subalternos y de servicio hasta un máximo de
veinte personas.
Las Altas Partes Contratantes podrán contribuir a la aplicación del
fondo de libros y documentos de la bíblioteca del Instituto y al
embellecimiento de la sede con muebles y obras de arte.
ARTICULO 11
Personería Jurídica
El Instituto tendrá personería jurídica.
ARTICULO 12
Enmiendas
Las propuestas de enmiendas al presente Convenio serán comunicadas
al Presidente y por éste, mediante los trámites diplomáticos
apropiados, a los Estados miembros, cuatro meses antes de la sesión del
Consejo de Delegados de cuya orden del día deberán ser inscritas.
Las enmiendas votadas por el Consejo de Delegados, por una mayoría
de las dos terceras partes de los presentes, entrarán en vigor cuando
sean aprobadas por los dos tercios de los Estados miembros. Cada
Gobierno comunicará por escrito su aprobación al Gobierno de la
República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados
miembros y del Presidente del Instituto.
ARTICULO 13
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor quince días después del depósito
de las ratificaciones ante el Gobierno de la República Italiana, por
parte de al menos seis de las Altas Partes Contratantes, además de
Italia. Para las Partes que efectuarán el depósito
posteriormente, el Convenio entrará en vigor quince días después de
dicho depósito.
ARTICULO 14
Relaciones con otros Acuerdos
El presente Convenio no limitará los beneficios recíprocos que se
deriven de los Acuerdos estipulados por los Países miembros entre sí o
con otros Países.
ARTICULO 15
Duración
El presente Convenio permanecerá en vigor durante diez años. Cada
una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el mismo con
preaviso de un año, por medio de notificación escrita al Gobierno de la
República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados
miembros y del Presidente del Instituto.
Transcurridos los diez años, este Convenio quedará
automáticamente renovado por otro período de diez años, para todos los
Estados que no hayan notificado su voluntad de retirarse del Instituto
al Gobierno de la República Italiana y, por su conducto, a las Altas
Partes Contratantes y al Presidente del Instituto, por lo menos seis
meses antes del vencimiento del plazo.
ARTICULO 16
Textos
Los textos del presente Convenio, en idioma español, portugués, francés e italiano, son igualmente auténticos.
En fe de lo cual, los infrascriptos Plenipotenciarios, habiendo
depositado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma,
suscriben el presente Convenio, en nombre de sus respectivos Gobiernos.
HECHO en Roma, el primer día del mes de junio de mil novecientos
sesenta y seis, en único ejemplar que será depositado en los Archivos
del Gobierno de la República Italiana, la cual remitirá una copia
certificada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados
signatarios.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.