INMUEBLES FISCALES

Rango Ley
Publicación 1967-01-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

LEY N° 17.091

Restitución de inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1966.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

LEY:

Artículo 1° - En los casos en que se hubiere otorgado la concesión de

inmuebles de propiedad del Estado, afectados a la Administración

centralizada, descentralizada, Empresas del Estado o entidades

autárquicas, con o sin instalaciones o viviendas accesorias, para el

desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta

índole o cualquier otra actividad u objeto, una vez vencido el plazo

pactado o declarada su rescisión por la autoridad administrativa, el

concesionario deberá restituir los bienes dentro del término de diez

(10) días corridos. Caso contrario el organismo competente, acreditando

el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior,

podrá requerir a la justicia el inmediato desalojo del concesionario o

de cualquier otro ocupante. Efectuada la presentación requerida, los

jueces, sin más trámite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la

fuerza pública, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario que

pudieran corresponder a ambos contratantes.

Artículo 2° - Atento el carácter de orden público de la presente

disposición, la misma será de aplicación incluso a los contratos de

concesión que se hallaren vencidos o hubieren sido rescindidos

administrativamente al tiempo de entrar en vigencia esta norma.

Artículo 3° - Comuniíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.- Jorge N. Salimei

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