SOBERANIA ARGENTINA EN EL MAR

Rango Ley
Publicación 1967-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY 17.094

EXTENSION DE LA SOBERANIA DE LA NACION ARGENTINA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y EL MAR TERRITORIAL.

BUENOS AIRES, 29 de Diciembre de 1966.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.

El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca.
Articulo 2.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
Articulo 3.-La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la presente ley.
Articulo 4- El Poder Ejecutivo Nacional dictara, dentro de los noventa días de la fecha de promulgación de la presente ley, una reglamentación que determinara las formas y condiciones en que podrán desarrollarse las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales del mar por parte de buques extranjeros, dentro de la zona de doscientas millas marinas a que se refiere esta ley.
Articulo 5-Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Nicanor. E Costa Méndez.

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