TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 17.119
**Son aprobados los convenios culturales
suscriptos con los países de Guatemala; del Reino de Marruecos; de
Panamá; de Costa Rica; de Nicaragua; de Honduras; de Irán; de Turrquía;
de Bélgica y de China.**
Buenos Aires, 16 de Enero de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de
la Revolución Argentina,
**EL Presidente de la Nación Argentina, Sanciona
Y Promulga con fuerza de**
LEY:
Artículo 1°- Apruébanse los Convenios Culturales firmados por la
República Argentina con los gobiernos de la República de Guatemala el
30 de octubre de 1964, del Reino de Marruecos el 10 de noviembre de
1964, de la República de Panamá el 21 de noviembre de 1964, de la
República de Costa Rica el 23 de noviembre de 1964, de la República de
Nicaragua el 25 de noviembre de 1964, de la República de Honduras el 26
de noviembre de 1964, del Imperio del Irán el 21 de mayo de 1965, de la
República de Turquía el 19 de agosto de 1965, del Reino de Bélgica el 5
de noviembre de 1965, y de la República de China el 19 de marzo de 1966.
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Guatemala, considerando los vínculos espirituales y materiales que unen
a sus pueblos y deseando intensificar aún mas los lazos culturales y la
mutua cooperación en el campo de las actividades literarias,
artísticas, científicas y culturales en general entre sus respectivas
naciones, han convenido el presente Convenio Cultural.
A este fin, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina, Dr. D. Miguel Angel Zavala Ortíz y Su
Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República
de Guatemala, Licenciado D. Alberto Herrarte González, en
representación de sus respectivos gobiernos convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará, en su propio
territorio, toda la facilidad posible para el mantenimiento y
funcionamiento de las instituciones culturales y educativas de la otra
Parte existentes en la actualidad y de aquellas que previa convención y
sobre la base de la reciprocidad pudiesen ser creadas en el futuro.
En particular, el Gobierno argentino fomentará las actividades del
Instituto Cultural Argentino-Guatemalteco existente en Buenos Aires, y
el Gobierno de Guatemala las de la análoga institución argentina en su
país.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes se aseguran recíprocamente todas las
facilidades para la importación de material didáctico y de estudio,
científico y todo otro elemento requerido para el funcionamiento de las
mismas instituciones. Los dos gobiernos concederán, igualmente, toda
facilidad para la entrada a los respectivos territorios, de libros,
diarios, revistas, publicaciones musicales, reproducciones artísticas,
discos y películas documentales y didácticas y ayudas visuales en
general, destinadas a las instituciones culturales y educativas de la
otra Parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de
operaciones comerciales.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, por medio
de los Ministerios y respectivos órganos competentes, el recíproco
reconocimiento de validez de los estudios de "educación media"
oficiales, previa la autenticación de los documentos que acrediten
dichos estudios.
Por lo que se refiere al pago de derechos escolares y de los relativos
a licencias y de reconocimiento de títulos o diplomas de "educación
media", a los guatemaltecos en Argentina y a los argentinos en
Guatemala, será acordado el mismo trato que a los respectivos
nacionales.
ARTICULO IV
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer los contactos
directos entre sus respectivos institutos de "segunda enseñanza", las
escuelas y los demás órganos de cultura del Estado y a promover y
facilitar, sobre la base de reciprocidad:
Intercambio de profesores, de catedráticos, de conferencistas y de estudiantes;
Intercambio de misiones arqueológicas, artísticas y folklóricas;
Intercambio de becarios;
Intercambios regulares de publicaciones oficiales de aquellas que
provienen de institutos de "enseñanza media", escuelas, sociedades
científicas y entidades culturales en general.
ARTICULO V
Las Altas Partes Contratantes se preocuparán para que en los institutos
de instrucción de cada país sea concedido todo incremento posible, de
estudio de la literatura y la historia del otro país.
ARTICULO VI
Para la aplicación del presente Convenio, como también para la
presentación de cualquier propuesta destinada a adoptar el mismo
Convenio a los ulteriores incrementos de las relaciones entre los dos
países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Buenos Aires y
la otra en Guatemala. Cada Comisión será integrada por cuatro miembros
nombrados la mitad por el Gobierno argentino y la mitad por el Gobierno
guatemalteco. La presidencia será confiada respectivamente en Argentina
a un argentino y en Guatemala a un guatemalteco. Las Comisiones se
reunirán, por convocatoria del presidente, cada vez que se considere
necesario.
ARTICULO VII
El presente Convenio será ratificado a la mayor brevedad posible de
conformidad con los procedimientos constitucionales de Cada Parte
Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje
de ratificaciones, a realizarse en la ciudad de Guatemala.
Tendrá una duración de cinco años, renovable por tácita
reconducción, hasta que sea denunciado por una de las partes, en cuyo
caso cesará su vigencia seis meses después de notificada la denuncia.
En fe de lo cual, los respectivos representantes de ambos Gobiernos y
Su Excelencia el señor Ministro de Educación y Justicia, Dr. Carlos
Román Santiago Alconada Aramburú, firman y sellan el presente Convenio,
en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la
ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil
novecientos sesenta y cuatro.
Por el Gobierno de la República de
Guatemala,
Por el Gobierno de la República Argentina
ALBERTO HERRARTE
GONZALEZ
MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ
Ministro de Relaciones
Exteriores
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
CARLOS R. S. ALCONADA ARAMBURU
Ministro de Educación y Justicia
ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de
Marruecos, con el objeto de acrecentar las corrientes de intecambio
artístico y científico entre los dos países, deciden firmar un Acuerdo
Cultural.
Con tal fin el Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina,
doctor D. Arturo U. Illia designa su plenipotenciario a su Excelencia
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Miguel
Angel Zavala Ortiz; y
Su Majestad el Rey Hassan II de Marruecos desina como su
Plenipotenciario a su Representante Personal, Su Excelencia el señor
Ministro D. Ahmed Balafrej.
Quienes después de haber verificado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio cultural entre
sus países, y a este efecto, se comprometen a facilitar en particular:
El intercambio de libros, revistas y todo otro impreso cuyo valor
científico o artístico sea útil a los fines del presente Acuerdo.
El envío regular de publicaciones oficiales que contribuya a un mejor conocimiento recíproco.
El intercambio de cortos metrajes y de documentales
cinematográficos de películas filmadas de actualidad, sujeto a las
normas técnicas de cada país, así como a la organización de festivales
de películas marroquíes en la Argentina y de películas argentinas en
Marruecos, bajo la reserva de que tales películas no sean objeto de
operaciones comerciales.
La organización de exposiciones artísticas sobre cada país.
La formación de asociaciones culturales en sus respectivos países, según las disposiciones legales en vigor en cada país.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes convienen en promover el intercambio de
profesores, estudiantes, escritores, artistas y, en general, de todas
las personas que representen una actividad artística o científica en el
país respectivo.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes deciden organizar un sistema de becas que
permita a los becarios de cada uno de los dos países realizar estudios
o asistir a cursos de perfeccionamiento de diversas disciplinas de la
cultura, en el territorio del otro.
ARTICULO IV
Las Altas Partes Contratantes convienen en promover y desarrollar entre ambos países: a) El intercambio turístico.
La organización de competencias deportivas.
ARTICULO V
A los fines de la aplicación del presente Acuerdo se crearán dos
Comisiones Mixtas que funcionarán, una en Buenos Aires y otra en Rabat,
integradas por dos representantes diplomáticos acreditados ante el
Gobierno local y dos representantes de éste, en cada caso.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y entrará en
vigencia a partir del día del intercambio de los documentos de
ratificación, que se verificará en la ciudad de Rabat. Cada una de las
Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo antes de su expiración
mediante un preaviso de por lo menos doce meses. En fe de lo cual
los Representantes de ambos Gobiernos firman y sellan el presente
Acuerdo en dos ejemplares, igualmente auténticos, en idiomas
castellano y francés.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Por el Gobierno del Reino de
Marruecos,
Por el Gobierno
de la República Argentina
AHMED
BALAFREJ
MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ
Ministro Representante Personal
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de Su Majestad el Rey Hassan II.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá,
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;
Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado con este fin como sus respectivos Plenipotenciarios;
El Gobierno de la República Argentina, al Excelentisimo Doctor Miguel
Angel Zavala Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
El Gobierno de la República de Panamá, al Excelentisimo señor Ingeniero Fernando Eleta A. Ministro de Relaciones Exteriores;
Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°- Las Partes Contratantes acordarán todas las
facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura
de sus respectivos países, especialmente por medio de:
Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;
Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;
Exhibiciones culturales y de arte en general;
Radio, televisión y otros medios similares; y
Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.
Artículo 2°- Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los
trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.
Artículo 3°- Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio
entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos, miembros de
instituciones culturales, científicas y educativas: artistas e
intérpretes.
Artículo 4°- Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades
posibles para el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio,
de las instituciones culturales, científicas o educativas de la otra
Parte.
Artículo 5°- Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a
los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a
fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o
adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas,
industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
Artículo 6°- Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre
las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos
Partes.
Artículo 7°- Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las
condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en
los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios
universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser
mutuamente reconocidos para fines académicos.
Artículo 8°- Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que
actúen simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Panamá a los
efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.
Artículo 9°- El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del
Canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos
Aires, y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes
Contratantes dé aviso escrito a la otra, por lo menos con seis meses de
anticipación, de su intención de darlo por terminado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.
Hecho en dos originales en la ciudad de Panamá, el día veintiuno del
mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.
Fdo.: Miguel A. ZAVALA
ORTIZ
Fdo.: Fernando ELETA A.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina,
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países,
Han decidido llevar a cabo un Convenio Cultural y han nombrado con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor
Licenciado Mario Gómez Calvo, Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y
Culto.
El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor Doctor Miguel Angel Zavla Ortíz,
Quienes habiendose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin
de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos
países, especialmente por medio de:
Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;
Conferencias, conciertos y funciones teatrales;
Exhibiciones culturales y arte en general;
Radio televisión y otros medios similares;
Películas culturales, científicas y educativas.
ARTICULO 2
Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra parte.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de
profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones
culturales, científicas y educativas.
ARTICULO 4
Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el
establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones
culturales, científicas y educativas de la otra parte.
ARTICULO 5
Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales
de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que
dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o
adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas,
técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las
instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para
que los títulos y diplomas equivalentes, que se adquieran en los
respectivos países en el curso o a la terminación de estudios
universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente
reconocidos para fines académicos.
ARTICULO 8
Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen
simultáneamente, una en Buenos Aires y otra en San José, a los efectos
de la mejor ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 9
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los
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