TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1967-01-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 98
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 17.119

**Son aprobados los convenios culturales

suscriptos con los países de Guatemala; del Reino de Marruecos; de

Panamá; de Costa Rica; de Nicaragua; de Honduras; de Irán; de Turrquía;

de Bélgica y de China.**

Buenos Aires, 16 de Enero de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de

la Revolución Argentina,

**EL Presidente de la Nación Argentina, Sanciona

Y Promulga con fuerza de**

LEY:

Artículo 1°- Apruébanse los Convenios Culturales firmados por la

República Argentina con los gobiernos de la República de Guatemala el

30 de octubre de 1964, del Reino de Marruecos el 10 de noviembre de

1964, de la República de Panamá el 21 de noviembre de 1964, de la

República de Costa Rica el 23 de noviembre de 1964, de la República de

Nicaragua el 25 de noviembre de 1964, de la República de Honduras el 26

de noviembre de 1964, del Imperio del Irán el 21 de mayo de 1965, de la

República de Turquía el 19 de agosto de 1965, del Reino de Bélgica el 5

de noviembre de 1965, y de la República de China el 19 de marzo de 1966.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.

CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de

Guatemala, considerando los vínculos espirituales y materiales que unen

a sus pueblos y deseando intensificar aún mas los lazos culturales y la

mutua cooperación en el campo de las actividades literarias,

artísticas, científicas y culturales en general entre sus respectivas

naciones, han convenido el presente Convenio Cultural.

A este fin, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto de la República Argentina, Dr. D. Miguel Angel Zavala Ortíz y Su

Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República

de Guatemala, Licenciado D. Alberto Herrarte González, en

representación de sus respectivos gobiernos convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará, en su propio

territorio, toda la facilidad posible para el mantenimiento y

funcionamiento de las instituciones culturales y educativas de la otra

Parte existentes en la actualidad y de aquellas que previa convención y

sobre la base de la reciprocidad pudiesen ser creadas en el futuro.

En particular, el Gobierno argentino fomentará las actividades del

Instituto Cultural Argentino-Guatemalteco existente en Buenos Aires, y

el Gobierno de Guatemala las de la análoga institución argentina en su

país.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes se aseguran recíprocamente todas las

facilidades para la importación de material didáctico y de estudio,

científico y todo otro elemento requerido para el funcionamiento de las

mismas instituciones. Los dos gobiernos concederán, igualmente, toda

facilidad para la entrada a los respectivos territorios, de libros,

diarios, revistas, publicaciones musicales, reproducciones artísticas,

discos y películas documentales y didácticas y ayudas visuales en

general, destinadas a las instituciones culturales y educativas de la

otra Parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de

operaciones comerciales.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, por medio

de los Ministerios y respectivos órganos competentes, el recíproco

reconocimiento de validez de los estudios de "educación media"

oficiales, previa la autenticación de los documentos que acrediten

dichos estudios.

Por lo que se refiere al pago de derechos escolares y de los relativos

a licencias y de reconocimiento de títulos o diplomas de "educación

media", a los guatemaltecos en Argentina y a los argentinos en

Guatemala, será acordado el mismo trato que a los respectivos

nacionales.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer los contactos

directos entre sus respectivos institutos de "segunda enseñanza", las

escuelas y los demás órganos de cultura del Estado y a promover y

facilitar, sobre la base de reciprocidad:

a)

Intercambio de profesores, de catedráticos, de conferencistas y de estudiantes;

b)

Intercambio de misiones arqueológicas, artísticas y folklóricas;

c)

Intercambio de becarios;

d)

Intercambios regulares de publicaciones oficiales de aquellas que

provienen de institutos de "enseñanza media", escuelas, sociedades

científicas y entidades culturales en general.

ARTICULO V

Las Altas Partes Contratantes se preocuparán para que en los institutos

de instrucción de cada país sea concedido todo incremento posible, de

estudio de la literatura y la historia del otro país.

ARTICULO VI

Para la aplicación del presente Convenio, como también para la

presentación de cualquier propuesta destinada a adoptar el mismo

Convenio a los ulteriores incrementos de las relaciones entre los dos

países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Buenos Aires y

la otra en Guatemala. Cada Comisión será integrada por cuatro miembros

nombrados la mitad por el Gobierno argentino y la mitad por el Gobierno

guatemalteco. La presidencia será confiada respectivamente en Argentina

a un argentino y en Guatemala a un guatemalteco. Las Comisiones se

reunirán, por convocatoria del presidente, cada vez que se considere

necesario.

ARTICULO VII

El presente Convenio será ratificado a la mayor brevedad posible de

conformidad con los procedimientos constitucionales de Cada Parte

Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje

de ratificaciones, a realizarse en la ciudad de Guatemala.

Tendrá una duración de cinco años, renovable por tácita

reconducción, hasta que sea denunciado por una de las partes, en cuyo

caso cesará su vigencia seis meses después de notificada la denuncia.

En fe de lo cual, los respectivos representantes de ambos Gobiernos y

Su Excelencia el señor Ministro de Educación y Justicia, Dr. Carlos

Román Santiago Alconada Aramburú, firman y sellan el presente Convenio,

en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la

ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil

novecientos sesenta y cuatro.

Por el Gobierno de la República de

Guatemala,

Por el Gobierno de la República Argentina

ALBERTO HERRARTE

GONZALEZ

MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ

Ministro de Relaciones

Exteriores

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

CARLOS R. S. ALCONADA ARAMBURU

Ministro de Educación y Justicia


ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de

Marruecos, con el objeto de acrecentar las corrientes de intecambio

artístico y científico entre los dos países, deciden firmar un Acuerdo

Cultural.

Con tal fin el Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina,

doctor D. Arturo U. Illia designa su plenipotenciario a su Excelencia

el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Miguel

Angel Zavala Ortiz; y

Su Majestad el Rey Hassan II de Marruecos desina como su

Plenipotenciario a su Representante Personal, Su Excelencia el señor

Ministro D. Ahmed Balafrej.

Quienes después de haber verificado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio cultural entre

sus países, y a este efecto, se comprometen a facilitar en particular:

a)

El intercambio de libros, revistas y todo otro impreso cuyo valor

científico o artístico sea útil a los fines del presente Acuerdo.

b)

El envío regular de publicaciones oficiales que contribuya a un mejor conocimiento recíproco.

c)

El intercambio de cortos metrajes y de documentales

cinematográficos de películas filmadas de actualidad, sujeto a las

normas técnicas de cada país, así como a la organización de festivales

de películas marroquíes en la Argentina y de películas argentinas en

Marruecos, bajo la reserva de que tales películas no sean objeto de

operaciones comerciales.

d)

La organización de exposiciones artísticas sobre cada país.

e)

La formación de asociaciones culturales en sus respectivos países, según las disposiciones legales en vigor en cada país.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes convienen en promover el intercambio de

profesores, estudiantes, escritores, artistas y, en general, de todas

las personas que representen una actividad artística o científica en el

país respectivo.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes deciden organizar un sistema de becas que

permita a los becarios de cada uno de los dos países realizar estudios

o asistir a cursos de perfeccionamiento de diversas disciplinas de la

cultura, en el territorio del otro.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes convienen en promover y desarrollar entre ambos países: a) El intercambio turístico.

b)

La organización de competencias deportivas.

ARTICULO V

A los fines de la aplicación del presente Acuerdo se crearán dos

Comisiones Mixtas que funcionarán, una en Buenos Aires y otra en Rabat,

integradas por dos representantes diplomáticos acreditados ante el

Gobierno local y dos representantes de éste, en cada caso.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y entrará en

vigencia a partir del día del intercambio de los documentos de

ratificación, que se verificará en la ciudad de Rabat. Cada una de las

Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo antes de su expiración

mediante un preaviso de por lo menos doce meses. En fe de lo cual

los Representantes de ambos Gobiernos firman y sellan el presente

Acuerdo en dos ejemplares, igualmente auténticos, en idiomas

castellano y francés.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Por el Gobierno del Reino de

Marruecos,

Por el Gobierno

de la República Argentina

AHMED

BALAFREJ

MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ

Ministro Representante Personal

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de Su Majestad el Rey Hassan II.


CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;

Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado con este fin como sus respectivos Plenipotenciarios;

El Gobierno de la República Argentina, al Excelentisimo Doctor Miguel

Angel Zavala Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

El Gobierno de la República de Panamá, al Excelentisimo señor Ingeniero Fernando Eleta A. Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°- Las Partes Contratantes acordarán todas las

facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura

de sus respectivos países, especialmente por medio de:

a)

Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b)

Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;

c)

Exhibiciones culturales y de arte en general;

d)

Radio, televisión y otros medios similares; y

e)

Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.

Artículo 2°- Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los

trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

Artículo 3°- Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio

entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos, miembros de

instituciones culturales, científicas y educativas: artistas e

intérpretes.

Artículo 4°- Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades

posibles para el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio,

de las instituciones culturales, científicas o educativas de la otra

Parte.

Artículo 5°- Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a

los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a

fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o

adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas,

industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

Artículo 6°- Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre

las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos

Partes.

Artículo 7°- Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las

condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en

los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios

universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser

mutuamente reconocidos para fines académicos.

Artículo 8°- Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que

actúen simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Panamá a los

efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.

Artículo 9°- El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del

Canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos

Aires, y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes

Contratantes dé aviso escrito a la otra, por lo menos con seis meses de

anticipación, de su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la ciudad de Panamá, el día veintiuno del

mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.

Fdo.: Miguel A. ZAVALA

ORTIZ

Fdo.: Fernando ELETA A.


CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países,

Han decidido llevar a cabo un Convenio Cultural y han nombrado con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor

Licenciado Mario Gómez Calvo, Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y

Culto.

El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor Doctor Miguel Angel Zavla Ortíz,

Quienes habiendose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin

de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos

países, especialmente por medio de:

a)

Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b)

Conferencias, conciertos y funciones teatrales;

c)

Exhibiciones culturales y arte en general;

d)

Radio televisión y otros medios similares;

e)

Películas culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 2

Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra parte.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de

profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones

culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el

establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones

culturales, científicas y educativas de la otra parte.

ARTICULO 5

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales

de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que

dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o

adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas,

técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las

instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para

que los títulos y diplomas equivalentes, que se adquieran en los

respectivos países en el curso o a la terminación de estudios

universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente

reconocidos para fines académicos.

ARTICULO 8

Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen

simultáneamente, una en Buenos Aires y otra en San José, a los efectos

de la mejor ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los

Instrumentos de Ratificación, que se efectuará en Buenos Aires, y

permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé

aviso escrito a la otra por lo menos con seis meses de anticipación de

su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la Ciudad de San José, el día veintitrés del

mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Miguel Angel Zavala Ortiz,

Mario Gómez Calvo,

Por el Gobierno de la República

Argentina

Por el Gobierno de la República de Costa Rica.


CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Nicaragua,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;

Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado, con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

Por el Gobierno de la República Argentina, el Excelentísimo Doctor

Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

Por el Gobierno de la República de Nicaragua, el Excelentísimo Doctor Alfonso Ortega Urbina, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido lo siguiente;

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin

de asegurar la mutua difusión de la cultura de sus respectivos países,

especialmente por medio de:

a)

Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b)

Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;

c)

Exhibiciones culturales y de arte en general;

d)

Radio, Televisión y otros medios similares; y

e)

Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.

ARTICULO 2

Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de

profesores, estudiantes, técnicos, miembros de instituciones

culturales, científicas y educativas; artistas e intérpretes.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el

establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de las

instituciones culturales, científicas o educativas de la otra Parte.

ARTICULO 5

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales

de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que

dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o

adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas,

industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las

instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para

que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos

países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de

otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines

académicos.

ARTICULO 8

Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen

simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Nicaragua a los efectos

de la mejor ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los

instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y

permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé

aviso a la otra, por lo menos con seis meses de anticipación, de su

intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la ciudad de Managua, el día veinticinco

del mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.

Miguel

Angel Zavala Ortiz,

Alfonso Ortega,

Por el Gobierno de la República

Argentina

Por el Gobierno de la

República de Nicaragua


CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras;

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;

Han decidido llevar a cabo un Convenio Cultural y han nombrado con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República Argentina al Excelentísimo doctor Miguel

Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

El Gobierno de la República de Honduras, al Excelentísimo señor Licenciado Jorge Fidel Durón, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes, habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrandolos en debida forma hab convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin

de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos

países, especialmente por medio de:

a)

Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b)

Conferencias, conciertos y funciones teatrales;

c)

Exhibiciones culturales y de arte en general;

d)

Radio, Televisión y otros medios similares; y,

e)

Películas culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 2

Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de

profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones

culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el

establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de las

instituciones culturales, científicas o educativas de la otra Parte.

ARTICULO 5

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales

de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que

dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o

adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas,

industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las

instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y harán las gestiones

necesarias para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en

los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios

universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente

reconocidos para fines académicos.

ARTICULO 8

Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen

simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Tegucigalpa a los efectos

de la mejor ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los

instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires, y

permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé

aviso escrito a la otra, por lo menos con seis meses de anticipación,

de su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,

el día veintiséis del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta

y cuatro.

Por el Gobierno de la República

Argentina:

Por el Gobierno de la República de Honduras:

Dr. Miguel Angel Zavala Ortiz

Lic. Jorge Fidel Durón

Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto

Ministro de Relaciones Exteriores


ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL IMPERIO DE IRAN

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno Imperial del Irán,

deseaosos de estrechar los vínculos de amistad existentes entre los dos

países y con el fin de desarrollar sus relaciones culturales han

decidido concluir un acuerdo cultural, designando a este efecto como

plenipotenciarios:

El Gobierno Argentina, al Dr. Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

El Gobierno Imperial del Irán, al Sr. Abbas Aram, Ministro de Negocios Extranjeros.

Quienes después de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las dos partes contratantes, emplearán todos sus esfuerzos a fin de

desarrollar y fortalecer las relaciones culturales entre ambos países,

en materia científica y artística lo que favorecerá el estrechamiento

de los vínculos de amistad entre las dos naciones, especialmente en lo

que respecta a los puntos siguientes:

1.- Facilitar el canje, la distribución y la venta de libros y de publicaciones de origen nacional.

2.- Canje regular de publicaciones oficiales entre los dos países, con

miras a la comprensión mutua de sus instituciones y sus puntos de vista.

3.- Facilitar la colaboración entre los centros deportivos de ambos países.

4.- Facilitar el intercambio de exposiciones artísticas y de películas

documentales, culturales y educativas, susceptibles de estrechar los

vínculos de amistad entre los dos países.

ARTICULO II

Las dos Partes Contratantes favorecerán y promoverán el envío de un

país al otro de profesores, de conferencistas, autores, artistas y

estudiantes, así como el otorgamiento de becas y subvenciones.

ARTICULO III

Las dos partes contratantes favorecerán y promoverán el

establecimiento de centros e institutos culturales de la otra parte, en

sus territorios respectivos, con la condición de que su creación y

programas se ajusten a las leyes y reglamentaciones internas de cada

una de ambas partes.

ARTICULO IV

Se Concederán facilidades especiales con miras a la creación de centros

de enseñanza y de estudio de la lengua persa en las escuelas y las

universidades de la República Argentina y se tomarán las mismas medidas

para la enseñanza y el estudio de la lengua española en las escuelas y

las universidades de Irán.

ARTICULO V

Las dos Partes contratantes favorecerán y promoverán la traducción de

obras literarias y científicas iranias en idioma español y de obras

literarias y científicas argentinas en idioma persa, como un esfuerzo

mutuo de comprensión entre los nacionales de ambos países.

ARTICULO VI

Las dos Partes contratantes favorecerán y promoverán el turismo entre

los dos países, con miras a facilitar la comprensión mutua entre ambos

de conformidad con las leyes internas.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo será ratificado de acuerdo con las leyes

constitucionales de cada una de las Partes y entrará en vigor treinta

días después del canje de los instrumentos de ratificación que tendrá

lugar en Teherán.

ARTICULO VIII

El Presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años.

Cualquiera de las Partes podrá terminarlos denunciándolo seis meses

como mínimo antes de la expiración de dicho período. De lo contrario,

permanecerá en vigor hasta el momento en que una de las Partes

Contratantes lo denuncie con un preaviso de seis meses.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las dos Partes Contratantes han firmado y sellado el presente Acuerdo.

Hecho en Buenos Aires, el doce de mayo de mil novecientos sesenta y

cinco, en tres ejemplares originados en idiomas español, persa y

francés, que son igualmente válidos.

En caso de divergencia sobre la interpretación del Acuerdo el texto francés hará fe.

Por el Gobierno

Argentino

Por el Gobierno Iranio

MIGUEL ANGEL ZAVALA

ORTIZ

ABBAS ARAM

Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto

Ministro de Negocios Extranjeros


ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de

Turquía animados del deseo de desarrollar las relaciones culturales

entre los dos países y de estrechar sus lazos de amistad, han decidido

concluir, a tal efecto, un acuerdo cultural y han designado sus

Plenipotenciarios, a saber:

Por el Gobierno de la República Argentina, Su Excelencia el señor Samuel Allperin.

Por el Gobierno de la República de Turquía, Su Excelencia el señor Hasan Esat Isik

quienes después de haber verificado sus respectivos plenos poderes han convenido los siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes favorecerán los proyectos e iniciativas

tendientes a desarrollar las relaciones culturales entre los dos Países.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes favorecerán la creación de un centro de

estudios argentinos en Turquía y de un centro de estudios turcos en la

Argentina.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes alentarán los contactos entre los medios

científicos y artísticos de los dos países, así como las visitas mutuas

de profesores, conferenciantes, artistas y escritores.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes facilitarán el intercambio de trabajos

literarios, científicos, tecnológicos y artísticos entre las

organizaciones oficiales, universitarias y privadas a fin de

desarrollar el conocimiento y la comprensión mutua entre los dos Países.

ARTICULO V

El Gobierno de cada uno de los dos Países Contratantes concederá becas a los estudiantes del otro País.

ARTICULO VI

Cada uno de los Gobiernos alentará la traducción de obras literarias y científicas, escritas en el idioma del otro país.

ARTICULO VII

Las Altas Partes Contratantes favorecerán la organización de festivales

cinematográficos y de exposiciones artísticas entre los dos Países.

ARTICULO VIII

Las Altas Partes Contratantes favorecerán los intercambios en los diferentes campos del deporte.

ARTICULO IX

Las Altas Partes Contratantes harán todo lo que esté a su alcance para

desarrollar las relaciones en materia de turismo y acordarán toda clase

de facilidades a los nacionales de la otra Parte, dentro del marco de

sus respectivas legislaciones.

ARTICULO X

Este Acuerdo entrará en vigor a la fecha del canje de los documentos de

ratificación y será válido hasta su denuncia por una de las Altas

Partes Contratantes. Esta denuncia, que no podrá efectuarse en el curso

de los 12 primeros meses de la puesta en vigor del presente Acuerdo,

debería ser notificada con tres meses de anticipación a la otra Parte.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente

Acuerdo, redactado en idioma francés.

Hecho en doble ejemplar, en Ankara, el 19 de agosto de 1965.

Por el Gobierno de la República

Argentina

Por el Gobierno de la República de Turquía

Samuel

Allperin

Hasan Esat Isik

Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario.

Ministro de Negocios Extranjeros.


CONVENIO CULTURAL ENTRE EL REINO DE BELGICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Argentina,

Animados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad existentes entre los dos países,

Han decidido concluír el presente Convenio Cultural y a tal fin han designado sus Plenipotenciarios:

El Gobierno del Reino de Bélgica a S.E. el Señor Ministro Secretario de

Estado de Cooperación para el Desarrollo y para el Comercio Exterior D.

Ernest Adam;

El Gobierno de la República Argentina a S.E. el Señor Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Miguel Angel Zavala Ortíz.

ARTICULO I

El presente Convenio tiene como finalidad promover y desarrollar por

medio de una colaboración amistosa las relaciones entre los dos países

en el campo de la enseñanza, de la ciencia, de las letras, de las artes

y la técnica.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán la cooperación entre

las Universidades, las Escuelas y los Institutos Superiores, los

establecimientos de enseñanza técnico, media, normal y artística, los

laboratorios científicos, los Museos y Bibliotecas, las Asociaciones

Científicas y artísticas de ambos países.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán el envío de un país al

otro de profesores de todo tipo de enseñanza, de investigadores,

estudiantes y estudiantes de ciclos prácticos y de representantes de

otras profesiones de carácter cultural o técnico. Acordarán en

sus respectivos países todas las facilidades posibles a los hombres de

ciencia, investigadores y misiones científicas de la otra Parte

Contratante, con miras a ayudarlos a efectuar sus investigaciones,

especialmente dándoles acceso a las bibliotecas, archivos, colecciones

de museos y eventuales terrenos de excavaciones arqueológicas.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán en sus respectivos

territorios las visitas y viajes de información pedagógica de miembros

del personal de enseñanza o de funcionarios responsables en materia de

enseñanza de la otra Parte.

ARTICULO V

Cada una de las Partes Contratantes podrá crear becas de estudio y de

investigación, ya sea para permitir a sus nacionales emprender o

proseguir, en el territorio de la otra Parte, estudios e

investigaciones de orden científico, artístico o técnico, o para

permitir a los nacionales de la otra Parte, efectuar dichos estudios e

investigaciones en su propio territorio.

ARTICULO VI

Cada Parte Contratante determinará las condiciones y la medida en que

podrá reconocerse la equivalencia de los diplomas, de los grados

académicos y de los demás certificados de estudios obtenidos en el

territorio de la otra Parte.

ARTICULO VII

Cada Parte Contratante favorecerá las actividades de los institutos

oficiales de orden educacional, científico o cultural, establecidos por

la otra Parte en su territorio.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes examinarán las medidas a adoptar

eventualmente para facilitar la circulación, entre sus dos países, de

material educacional, científico, y cultural, sin perjuicio de las

convenciones internacionales de las que son o serán signatarios.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes favorecerán el canje de publicaciones

científicas entre los dos países de acuerdo con las convenciones

internacionales de las que sea o serán signatarios. Cada una de

las Partes Contratantes tratará de enviar a la Biblioteca Nacional de

la otra Parte, las obras de valor editadas en su país y favorecerá, con

el concurso de las autoridades competentes, la creación de secciones

especiales en las bibliotecas de las universidades, institutos

científicos, escuelas de arte y centros establecidos en su territorio.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes tratarán de hacer conocer mejor sus patrimonios

culturales respectivos por medio de conferencias, conciertos,

exposiciones, de toda clase de manifestaciones artísticas, de programa

de radio, televisión y cine, así como mediante el canje y la traducción

de libros, periódicos y de cualquier otro medio apropiado. Alentarán el

envío de un país al otro de escritores, artistas y representantes de

otras profesiones de carácter cultural.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes se comprometen a proteger, en su

territorio, por todos los medios a su alcance, los derechos e intereses

de los ciudadanos de la otra Parte, en lo que concierne a la propiedad

intelectual y artística, de acuerdo con las convenciones

inernacionales de las que son o serán signatarios.

Tomarán también las disposiciones para facilitar en la medida de lo

posible, las transferencias de los derechos de autor y las

remuneraciones de los escritores o artistas.

ARTICULO XII

A los fines de la ejecución del presente Convenio se establecerá una

Comisión Mixta permanente, compuesta por dos Secciones: una belga con

sede en Bruselas y una argentina con sede en Buenos Aires.

Cada Sección contará con cuatro miembros por la parte belga un

Presidente, dos miembros designados por el Ministro de Educación

Nacional y Cultura de acuerdo con el Ministro de Negocios Extranjero y

Comercio Exterior y el Embajador argentino o su representante; por la

parte argentina un Presidente, dos miembros designados por el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en acuerdo con el

Ministerio de Educación y Justicia y el Embajador de Bélgica en Buenos

Aires o su representante. La Comisión Mixta se reunirá en sesión

plenaria alternativamente en Bélgica y en la Argentina, siempre que sea

necesario y, por lo menos, una vez cada dos años.

ARTICULO XIII

El presente Convenio Cultural será ratificado en cuanto se hayan

llenado las formalidades legales vigentes en cada uno de los Estados

contratantes y entrará en vigor a partir del canje de los instrumentos

de ratificación, que tendrá lugar en la ciudad de Bruselas. Cada una de

las Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, pero

sus efectos cesarán recién a los seis meses de su denuncia.

ARTICULO XIV

El presente Convenio se extiende en dos ejemplares originales en los

idiomas francés, neerlandés y español, siendo los tres textos

igualmente válidos. Sin embargo, en caso de divergencia respecto a su

interpretación o aplicación el texto francés hará fe.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado y sellado el

presente Convenio.

Hecho en Buenos Aires, a los cinco días del

mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco.

Por el Gobierno del Reino de

Bélgica,

Por el Gobierno de la República Argentina,

Ernest

Adam

Miguel Angel Zavala Ortiz

Ministro de Cooperación para el

Desarrollo y para el Comercio

Exterior.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.


CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de

China guiados por el deseo de estrechar vínculos de amistad entre sus

pueblos y con el fin de desarrollar un intercambio cultural, han

decidido concluir el presente Convenio Cultural designando a este

efecto a sus Plenipoteciarios:

El Gobierno de la República Argentina: A Su Excelencia el Señor Miguel

Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la

República Argentina: y

El Gobierno de la República de China: A Su Excelencia el Señor Shen

Chang-huan, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de

China; quienes después, de haber cambiado sus plenos poderes,

hallados en buena y debida forma han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes favorecerán los proyectos e iniciativas

tendientes a desarrollar las relaciones culturales entre los dos países.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la

cooperación y el intercambio de experiencias entre las

instituciones científicas, culturales, y artísticas de las Partes

autorizadas por los respectivos Gobiernos facilitando:

a)

visitas recíprocas de hombres de ciencias, docentes, técnicos, estudiantes y funcionarios técnicos.

b)

el mutuo canje de material educativo, científico y cultural sin

perjuicio de las convenciones internacionales de las que son

signatarios.

c)

intercambio de exposiciones artísticas, científicas, pedagógicas y técnicas.

d)

intercambio de películas documentales, culturales y educativas

susceptibles de estrechar los vínculos de amistad entre ambos países.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes favorecerán y promoverán el

establecimiento de centros e institutos culturales de la otra Parte, en

sus territorios, y cuya actividad está dirigida a la realización de los

fines generales del presente Convenio, con la condición de que su

creación y programas se ajusten a las leyes y reglamentaciones internas

de cada una de ambas Partes.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio cultural entre

los pueblos mediante la concesión recíproca de becas y otras

asistencias con objeto de facilitar la realización de cursos,

investigaciones, o estudios de perfeccionamiento en sus respectivos

Institutos y Universidades.

ARTICULO V

Las Altas Partes Contratantes fomentarán la traducción y facilitará la

publicación de trabajos científicos, técnicos educacionales y

literarios de autores del otro país, como un esfuerzo mutuo de

comprensión entre los nacionales de ambos países.

ARTICULO VI

Las Altas Partes Contratantes estudiarán los medios y condiciones para

que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos

países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de

otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines

académicos.

ARTICULO VII

Las Altas Partes Contratantes facilitarán el desarrollo, y

eventualmente la creación, en sus universidades y en otros

establecimientos de enseñanza o estudios de cátedras y cursos que

traten del idioma de la literatura, del arte, de la historia, de la

otra Parte Contratante así como también conferencias sobre dichos temas.

ARTICULO VIII

Las Altas Partes Contratantes favorecerán y promoverán el turismo entre

los dos países, de conformidad con las leyes internas, con miras a

facilitar la mutua comprensión.

ARTICULO IX

Cada una de las Altas Partes Contratantes estimulará la

organización de manifestaciones y encuentros entre los deportistas

argentinos y chinos y la participación de los mismos en aquellos

encuentros de carácter internacional en el territorio de la otra Parte

Contratante.

ARTICULO X

Cada Parte Contratante promoverá la cooperación entre las respectivas

instituciones en el campo de la prensa, radiodifusión y de la

cinematografía.

ARTICULO XI

Cada una de las Partes Contratantes concederá de la otra, de

conformidad con su legislación y con la autorización del servicio

competente, el acceso a la documentación histórica y cultural.

ARTICULO XII

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proteger en su

territorio, por todos los medios en su poder, los derechos e intereses

de los ciudadanos de la otra Parte en lo concerniente a la propiedad

intelectual y artística, de acuerdo a las convenciones de las que son o

serán signatarios. Tomarán también las disposiciones necesarias

para facilitar las transferencias de los derechos de autor y las

remuneraciones de escritores y artistas

ARTICULO XIII

A los fines de la aplicación del presente Convenio así como de la

formación de cualquier propuesta destinada a adaptarlo al desarrollo de

las relaciones culturales de los dos países, se constituirá una

Comisión Mixta, compuesta por dos secciones con sede en la ciudad de

Buenos Aires y en la ciudad de Taipei respectivamente. Cada

sección estará integrada por cinco miembros presididas por un argentino

y un chino respectivamente. La Comisión Mixta estará integrada

por cinco miembros presididas por un argentino y un chino

respectivamente. La Comisión Mixta se reunirá en sesión plenaria cada

vez que sea necesario y, al menos una vez cada dos años en la República

Argentina y en la República de China alternativamente.

ARTICULO XIV

El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las

disposiciones de cada una de las Partes y entrará en vigor en la fecha

del canje de los instrumentos de ratificación. El canje de los

instrumentos de ratificación se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.

El presente Convenio se concluye sin límite de tiempo y permanecerá en

vigor hasta que sea denunciado por una de las Altas Partes

Contratantes.

En tal caso, el Convenio cesará de estar en vigor seis meses después de la notificación de la denuncia.

ARTICULO XV

El presente Convenio se redacta en duplicado en los 3 idiomas Español,

Chino e Inglés. En caso de divergencia de interpretación, el texto

inglés prevalecerá.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Altas Partes

Contratantes firman y sellan el presente Convenio en la ciudad de

Taipei el día diescinueve del mes de marzo del año mil novecientos

sesenta y seis, correspondiente al día diescinueve tercero mes del año

cincuenta y cinco de la República de China.

Por el Gobierno de la República Argentina

Por el Gobierno de la República de China

Miguel A. Zavala Ortiz

Shen Chang-huan

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Ministro de Relaciones Exteriores

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.