TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1967-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 17.119

**Son aprobados los convenios culturales

suscriptos con los países de Guatemala; del Reino de Marruecos; de

Panamá; de Costa Rica; de Nicaragua; de Honduras; de Irán; de Turrquía;

de Bélgica y de China.**

Buenos Aires, 16 de Enero de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de

la Revolución Argentina,

**EL Presidente de la Nación Argentina, Sanciona

Y Promulga con fuerza de**

LEY:

Artículo 1°- Apruébanse los Convenios Culturales firmados por la

República Argentina con los gobiernos de la República de Guatemala el

30 de octubre de 1964, del Reino de Marruecos el 10 de noviembre de

1964, de la República de Panamá el 21 de noviembre de 1964, de la

República de Costa Rica el 23 de noviembre de 1964, de la República de

Nicaragua el 25 de noviembre de 1964, de la República de Honduras el 26

de noviembre de 1964, del Imperio del Irán el 21 de mayo de 1965, de la

República de Turquía el 19 de agosto de 1965, del Reino de Bélgica el 5

de noviembre de 1965, y de la República de China el 19 de marzo de 1966.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.

CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de

Guatemala, considerando los vínculos espirituales y materiales que unen

a sus pueblos y deseando intensificar aún mas los lazos culturales y la

mutua cooperación en el campo de las actividades literarias,

artísticas, científicas y culturales en general entre sus respectivas

naciones, han convenido el presente Convenio Cultural.

A este fin, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto de la República Argentina, Dr. D. Miguel Angel Zavala Ortíz y Su

Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República

de Guatemala, Licenciado D. Alberto Herrarte González, en

representación de sus respectivos gobiernos convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará, en su propio

territorio, toda la facilidad posible para el mantenimiento y

funcionamiento de las instituciones culturales y educativas de la otra

Parte existentes en la actualidad y de aquellas que previa convención y

sobre la base de la reciprocidad pudiesen ser creadas en el futuro.

En particular, el Gobierno argentino fomentará las actividades del

Instituto Cultural Argentino-Guatemalteco existente en Buenos Aires, y

el Gobierno de Guatemala las de la análoga institución argentina en su

país.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes se aseguran recíprocamente todas las

facilidades para la importación de material didáctico y de estudio,

científico y todo otro elemento requerido para el funcionamiento de las

mismas instituciones. Los dos gobiernos concederán, igualmente, toda

facilidad para la entrada a los respectivos territorios, de libros,

diarios, revistas, publicaciones musicales, reproducciones artísticas,

discos y películas documentales y didácticas y ayudas visuales en

general, destinadas a las instituciones culturales y educativas de la

otra Parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de

operaciones comerciales.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, por medio

de los Ministerios y respectivos órganos competentes, el recíproco

reconocimiento de validez de los estudios de "educación media"

oficiales, previa la autenticación de los documentos que acrediten

dichos estudios.

Por lo que se refiere al pago de derechos escolares y de los relativos

a licencias y de reconocimiento de títulos o diplomas de "educación

media", a los guatemaltecos en Argentina y a los argentinos en

Guatemala, será acordado el mismo trato que a los respectivos

nacionales.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer los contactos

directos entre sus respectivos institutos de "segunda enseñanza", las

escuelas y los demás órganos de cultura del Estado y a promover y

facilitar, sobre la base de reciprocidad:

a)

Intercambio de profesores, de catedráticos, de conferencistas y de estudiantes;

b)

Intercambio de misiones arqueológicas, artísticas y folklóricas;

c)

Intercambio de becarios;

d)

Intercambios regulares de publicaciones oficiales de aquellas que

provienen de institutos de "enseñanza media", escuelas, sociedades

científicas y entidades culturales en general.

ARTICULO V

Las Altas Partes Contratantes se preocuparán para que en los institutos

de instrucción de cada país sea concedido todo incremento posible, de

estudio de la literatura y la historia del otro país.

ARTICULO VI

Para la aplicación del presente Convenio, como también para la

presentación de cualquier propuesta destinada a adoptar el mismo

Convenio a los ulteriores incrementos de las relaciones entre los dos

países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Buenos Aires y

la otra en Guatemala. Cada Comisión será integrada por cuatro miembros

nombrados la mitad por el Gobierno argentino y la mitad por el Gobierno

guatemalteco. La presidencia será confiada respectivamente en Argentina

a un argentino y en Guatemala a un guatemalteco. Las Comisiones se

reunirán, por convocatoria del presidente, cada vez que se considere

necesario.

ARTICULO VII

El presente Convenio será ratificado a la mayor brevedad posible de

conformidad con los procedimientos constitucionales de Cada Parte

Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje

de ratificaciones, a realizarse en la ciudad de Guatemala.

Tendrá una duración de cinco años, renovable por tácita

reconducción, hasta que sea denunciado por una de las partes, en cuyo

caso cesará su vigencia seis meses después de notificada la denuncia.

En fe de lo cual, los respectivos representantes de ambos Gobiernos y

Su Excelencia el señor Ministro de Educación y Justicia, Dr. Carlos

Román Santiago Alconada Aramburú, firman y sellan el presente Convenio,

en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la

ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil

novecientos sesenta y cuatro.

Por el Gobierno de la República de

Guatemala,

Por el Gobierno de la República Argentina

ALBERTO HERRARTE

GONZALEZ

MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ

Ministro de Relaciones

Exteriores

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

CARLOS R. S. ALCONADA ARAMBURU

Ministro de Educación y Justicia


ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de

Marruecos, con el objeto de acrecentar las corrientes de intecambio

artístico y científico entre los dos países, deciden firmar un Acuerdo

Cultural.

Con tal fin el Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina,

doctor D. Arturo U. Illia designa su plenipotenciario a su Excelencia

el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Miguel

Angel Zavala Ortiz; y

Su Majestad el Rey Hassan II de Marruecos desina como su

Plenipotenciario a su Representante Personal, Su Excelencia el señor

Ministro D. Ahmed Balafrej.

Quienes después de haber verificado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio cultural entre

sus países, y a este efecto, se comprometen a facilitar en particular:

a)

El intercambio de libros, revistas y todo otro impreso cuyo valor

científico o artístico sea útil a los fines del presente Acuerdo.

b)

El envío regular de publicaciones oficiales que contribuya a un mejor conocimiento recíproco.

c)

El intercambio de cortos metrajes y de documentales

cinematográficos de películas filmadas de actualidad, sujeto a las

normas técnicas de cada país, así como a la organización de festivales

de películas marroquíes en la Argentina y de películas argentinas en

Marruecos, bajo la reserva de que tales películas no sean objeto de

operaciones comerciales.

d)

La organización de exposiciones artísticas sobre cada país.

e)

La formación de asociaciones culturales en sus respectivos países, según las disposiciones legales en vigor en cada país.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes convienen en promover el intercambio de

profesores, estudiantes, escritores, artistas y, en general, de todas

las personas que representen una actividad artística o científica en el

país respectivo.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes deciden organizar un sistema de becas que

permita a los becarios de cada uno de los dos países realizar estudios

o asistir a cursos de perfeccionamiento de diversas disciplinas de la

cultura, en el territorio del otro.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes convienen en promover y desarrollar entre ambos países: a) El intercambio turístico.

b)

La organización de competencias deportivas.

ARTICULO V

A los fines de la aplicación del presente Acuerdo se crearán dos

Comisiones Mixtas que funcionarán, una en Buenos Aires y otra en Rabat,

integradas por dos representantes diplomáticos acreditados ante el

Gobierno local y dos representantes de éste, en cada caso.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y entrará en

vigencia a partir del día del intercambio de los documentos de

ratificación, que se verificará en la ciudad de Rabat. Cada una de las

Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo antes de su expiración

mediante un preaviso de por lo menos doce meses. En fe de lo cual

los Representantes de ambos Gobiernos firman y sellan el presente

Acuerdo en dos ejemplares, igualmente auténticos, en idiomas

castellano y francés.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Por el Gobierno del Reino de

Marruecos,

Por el Gobierno

de la República Argentina

AHMED

BALAFREJ

MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ

Ministro Representante Personal

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de Su Majestad el Rey Hassan II.


CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;

Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado con este fin como sus respectivos Plenipotenciarios;

El Gobierno de la República Argentina, al Excelentisimo Doctor Miguel

Angel Zavala Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

El Gobierno de la República de Panamá, al Excelentisimo señor Ingeniero Fernando Eleta A. Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°- Las Partes Contratantes acordarán todas las

facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura

de sus respectivos países, especialmente por medio de:

a)

Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b)

Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;

c)

Exhibiciones culturales y de arte en general;

d)

Radio, televisión y otros medios similares; y

e)

Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.

Artículo 2°- Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los

trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

Artículo 3°- Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio

entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos, miembros de

instituciones culturales, científicas y educativas: artistas e

intérpretes.

Artículo 4°- Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades

posibles para el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio,

de las instituciones culturales, científicas o educativas de la otra

Parte.

Artículo 5°- Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a

los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a

fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o

adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas,

industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

Artículo 6°- Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre

las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos

Partes.

Artículo 7°- Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las

condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en

los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios

universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser

mutuamente reconocidos para fines académicos.

Artículo 8°- Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que

actúen simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Panamá a los

efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.

Artículo 9°- El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del

Canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos

Aires, y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes

Contratantes dé aviso escrito a la otra, por lo menos con seis meses de

anticipación, de su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la ciudad de Panamá, el día veintiuno del

mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.

Fdo.: Miguel A. ZAVALA

ORTIZ

Fdo.: Fernando ELETA A.


CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países,

Han decidido llevar a cabo un Convenio Cultural y han nombrado con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor

Licenciado Mario Gómez Calvo, Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y

Culto.

El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor Doctor Miguel Angel Zavla Ortíz,

Quienes habiendose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin

de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos

países, especialmente por medio de:

a)

Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b)

Conferencias, conciertos y funciones teatrales;

c)

Exhibiciones culturales y arte en general;

d)

Radio televisión y otros medios similares;

e)

Películas culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 2

Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra parte.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de

profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones

culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el

establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones

culturales, científicas y educativas de la otra parte.

ARTICULO 5

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales

de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que

dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o

adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas,

técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las

instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para

que los títulos y diplomas equivalentes, que se adquieran en los

respectivos países en el curso o a la terminación de estudios

universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente

reconocidos para fines académicos.

ARTICULO 8

Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen

simultáneamente, una en Buenos Aires y otra en San José, a los efectos

de la mejor ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los

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