Ley 17.197
ACLARACION DEL ART. 1 DE LA LEY 17183.
BUENOS AIRES, 9 de marzo de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Aclárase el artículo 1 de la ley 17.183 en el sentido de que las facultades que se otorgan a las empresas u organismos del Estado que prestan servicios públicos o servicios de interés público, incluyen la de cancelar las licencias a que se refieren los artículos 40, 41 y concordantes de la ley 14.455, a los efectos de la normalización de tareas prevista en la citada ley 17.183.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena.