TASA CONSERVACION DE CAMINOS - SUPRIMESE-

Rango Ley
Publicación 1967-04-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ley N° 17.233

Creación del Fondo Nacional del Transporte

Buenos Aires, 7 de abril de 1967.

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

I- Del Fondo Nacional del Transporte

Artículo 1°- Créase el Fondo Nacional del Transporte, el que estará integrado por:

a)

La Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte;

b)

Las multas que se apliquen por las transgresiones

o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en que

incurran los prestatarios de servicios de autotransporte por calles y

caminos, sometidos a fiscalización y contralor de la Secretaría de

Estado de Transporte y Obras Públicas, *(Denominación "Secretaría de

Estado de Transporte" sustituida por la de "Secretaría de Estado de

Transporte y Obras Públicas".- por art. 2 de laLey N° 21.398B.O. 7/9/1976 )*

c)

El aporte que de los ingresos brutos las empresas

de autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se

realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a

efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes;

d)

Las contribuciones especiales del gobierno

nacional y de las empresas del Estado que tengan a su cargo la

prestación de servicios de transporte, con arreglo a lo que anualmente

resuelva el Poder Ejecutivo;

e)

Los legados, donaciones y contribuciones;

f)

Los ingresos de cualquier naturaleza que

provengan de gravámenes, tasas o recaudaciones especiales que se

autoricen en el futuro.

(Nota Infoleg: Ver art. 95 y 96 de la Ley Nº 27.591 B.O. 14/12/2020)

II- De la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte

Art. 2°-La TASA NACIONAL DE

FISCALIZACION DEL TRANSPORTE deberá ser abonada anualmente por las

personas físicas o jurídicas que realizan servicios de transporte por

automotor de pasajeros sometidos al contralor y fiscalización de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

(Artículo sustituido por art. 1 de laLey N° 24.378B.O. 28/10/1994 )

Art. 3°- La Tasa Nacional de fiscalización del transporte por

automotor de pasajeros se fija entre PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS

CUARENTA ($ 11.340) y PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE ($ 24.120),

por cada unidad afectada a la explotación de los servicios que se

mencionan en el artículo 2°.

(Artículo sustituido por art. 94 de laLey Nº 27.591B.O. 14/12/2020)

Art. 4°-La Secretaría de Estado de

Transporte y Obras Públicas determinará las respectivas escalas entre

los topes establecidos en el artículo anterior, de acuerdo con las

características de los distintos tipos de vehículos afectados a los

servicios de transporte.

*(Denominación "Secretaría de Estado de

Transporte" sustituida por la de "Secretaría de Estado de Transporte y

Obras Públicas".- por art. 2 de laLey N° 21.398B.O. 7/9/1976 )*

Art. 5°-La Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte regirá desde la promulgación de la presente ley.

Art. 6°-La Secretaría de Estado de

TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS determinará anualmente las fechas de pago

de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, el que podrá ser

en una o más cuotas, según se establezca. Con posterioridad a esas

fechas, los interesados no podrán efectuar gestión alguna ante la

Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, sin acreditar

estar al día en el pago de las cuotas. La falta de pago en término de

una cuota, hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y

exigible su pago por la vía establecida en el Artículo 8 de la presente

Ley.

(Artículo sustituido por art. 1 de laLey N° 21.398B.O. 7/9/1976 )

Art. 7°-Las deudas resultantes de la

omisión del pago en término de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL

TRANSPORTE estarán sujetas al régimen general de actualización

establecido por la Ley 21.281.

La falta de pago a su vencimiento de la TASA

NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE hará surgir, sin necesidad de

interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con

aquélla, los recargos que se establecen a continuación, calculados

sobre la Tasa adeudada y actualizada en los términos de la Ley N.

21.281 y será causa suficiente para disponer la paralización de los

servicios o resolver la caducidad de los permisos:

Hasta 1 mes de retardo 5%

Más de 1 mes de retardo 10%

Más de 2 meses de retardo 15%

Más de 3 meses de retardo 20%

Más de 6 meses de retardo 40%

Más de 1 año de retardo 75%

Más de 2 años de retardo 100%

Más de 3 años de retardo 200%

La obligación de abonar los recargos subsiste no

obstante la falta de reserva por parte de la Secretaría de Estado de

TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS al recibir el pago de la deuda principal.

La Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS podrá, con

carácter general y cuando medien circunstancias excepcionales

debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la obligación de

abonar los recargos.

(Artículo sustituido por art. 1 de laLey N° 21.398B.O. 7/9/1976 )

(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 187/2020del Ministerio de Transporte B.O. 24/8/2020 se suspende desde la entrada en vigencia del[Decreto N°

297](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335741)de fecha 19 de marzo de 2020 yhasta el 30 de noviembre de 2023*, el

cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N°

17.233, texto según art. 3º de**la [Resolución

N° 582/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=392614) del Ministerio de Transporte B.O. 3/11/2023. Vigencia:

a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.Suspensiones anteriores:art. 3º dela [Resolución

N° 430/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=387547) del Ministerio de Transporte B.O. 1/8/2023;art. 3º de laResolución Nº 194/2023del Ministerio de Transporte B.O. 10/04/2023;art. 2º de laResolución Nº 2/2023del Ministerio de Transporte B.O. 6/1/2023;art. 2° de laResolución Nº 658/2022del Ministerio de Transporte B.O. 3/10/2022 art. 2° de laResolución N° 318/2022del Ministerio de Transporte B.O. 31/5/2022; art. 3° de laResolución N° 500/2021del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2021; art. 2° de laResolución Nº 256/2021del Ministerio de Transporte B.O. 2/8/2021; art. 3° de laResolución N° 101/2021del Ministerio de Transporte B.O. 6/4/2021; art. 3° de laResolución N° 187/2020del Ministerio de Transporte B.O. 24/8/2020)*

Art.8°-El cobro de la "Tasa Nacional

de Fiscalización del Transporte" y recargos se hará por la vía de

apremio establecido en el título XXV de la ley 50, sirviendo de

suficiente título, a tal efecto, la resolución de la Secretaría de

Estado de Transporte y Obras Públicas. En los casos de sentencias

dictadas en los juicios de apremio por cobro de tasas, la acción de

repetición sólo podrá deducirse una vez satisfecha la suma adeudada,

accesorios y costas.

*(Denominación "Secretaría de Estado de

Transporte" sustituida por la de "Secretaría de Estado de Transporte y

Obras Públicas".- por art. 2 de laLey N° 21.398B.O. 7/9/1976 )*

Art.9° La Secretaría de Estado de

TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS modificará anualmente los montos mínimo y

máximo fijados en el Artículo 3, aplicando al precio del boleto mínimo

de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de

pasajeros en el Distrito Federal, vigente el 1 de Enero de cada año,

los factores de actualización SEISCIENTOS TREINTA (630) y UN MIL

TRESCIENTOS CUARENTA (1.340), respectivamente".

(Artículo sustituido por art. 1 de laLey N° 21.398B.O. 7/9/1976 )

(Montos mínimos y máximos de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte:

Año 2026:Ver *Resolución N° 252/2026

del Ministerio de Economía B.O. 10/3/2026. Vigencia: a partir de su

publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.*

ResolucionesAnteriores*:Año 2025:Resolución N° 246/2025 del Ministerio de Economía B.O. 13/3/2025;Año 2024: Resolución N° 97/2024 del Ministerio de Economía B.O. 18/3/2024;Año 2023:Resolución Nº 10/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 09/01/2023;Año 2022:Resolución Nº 500/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 9/12/2021;Año 2021:Resolución Nº 9/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 15/01/2021;Año 2020: Resolución Nº 32/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 20/02/2020;Año 2019: Resolución Nº 178/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 03/04/2019;Año 2016: Resolución Nº 538/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 27/12/2016;Año 2013: Resolución N° 1242/2013de la Secretaría de Transporte B.O. 30/10/2013;Año 2013: Resolución N° 16/2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 01/02/2013;Año 2012: Resolución N° 44/2012 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 17/01/2012;Año 2011: Resolución N° 659/2010 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 24/12/2010;Año 2010: Providencia N° 21/2010 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 03/02/2010;Año 2008: Resolución N° 374/2008 de la Secretaría de Transporte B.O. 17/06/2008;Año 2007:Resolución N° 264/2007de la Secretaría de Transporte B.O. 2/5/2007;Año 2006:Resolución N° 244/2006de la Secretaría de Transporte B.O. 12/4/2006;Año 2005:Resolución N° 628/2005de la Secretaría de Transporte B.O. 16/8/2005;Año 2004:Resolución N° 117/2004de la Secretaría de Transporte B.O. 26/2/2004;Año 2003:Resolución N° 129/2003de la Secretaría de Transporte B.O. 5/3/2003;Año 2002:Resolución N° 5/2002de la Secretaría de Transporte B.O. 21/3/2002;Año 2001:Resolución N° 38/2001de la Secretaría de Transporte B.O. 9/3/2001;Año 2000:Resolución N° 43/2000de la Secretaría de Transporte, B.O. 5/5/2000;Año 1999:Resolución N° 92/99de la Secretaría de Transporte B.O. 5/4/1999;Año 1998:Resolución N° 33/98de la Secretaría de Transporte B.O. 27/02/1998;Año 1997:Resolución N° 130/97de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte B.O. 2/6/1997; Año 1996:Resolución N° 101/96de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones B.O. 20/2/1996.)*

III- De la administración del Fondo Nacional del Transporte.

Art. 10 -Las recursos del Fondo Nacional del

Transporte se destinarán preferentemente a la contratación directa de

técnicos, expertos y especialistas para realizar los estudios e

investigaciones necesarias para establecer bases para el planeamiento

físico y económico del transporte, su organización, ejecución y

fiscalización, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo podrá delegar sus

facultades en el Secretario de Transporte.

Sin perjuicio de lo precedentemente establecido

dichos recursos podrán utilizarse para el otorgamiento de préstamos o

subsidios para promoción o desarrollo de servicios públicos de

transporte de fomento o ejecución de obras complementarias en los

servicios públicos de transporte.

La administración del Fondo Nacional del Transporte

estará a cargo de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras

Públicas con arreglo al presupuesto que fije el Poder Ejecutivo, el que

determinará, asimismo, los montos máximos a que podrán ascender los

gastos de adquisición de los bienes de uso necesarios para las tareas

especificadas en el presente artículo.

*(Denominación "Secretaría de Estado de

Transporte" sustituida por la de "Secretaría de Estado de Transporte y

Obras Públicas".- por art. 2 de laLey N°21.398B.O. 7/9/1976 )*

Art. 11.-La Secretaria de Estado de

Transporte y Obras Públicas remitirá a la Contaduría General de la

Nación los estados mensuales de ejecución de: presupuesto de

conformidad con las normas respectivas, a las que acompañará un estado

de] movimiento de fondos.

*(Denominación "Secretaría de Estado de

Transporte" sustituida por la de "Secretaría de Estado de Transporte y

Obras Públicas".- por art. 2 de laLey N°21.398B.O. 7/9/1976 )*

IV- Disposiciones transitorias

Art. 12.-Condónanse las deudas por Tasa para

conservación de Caminos, creadas por el artículo 5° de la ley 12.346,

excepto las que adeudan aquellas empresas que pagan exclusivamente ese

tributo, las que deberán abonarse hasta la fecha señalada para la

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