SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1967-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SAL

LEY N° 17.259

La sal para uso alimentario humano o animal, deberá ser enriquecida con yodo.

Buenos Aires, 2 de mayo de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- En todo el territorio nacional, la sal

para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá

ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro

de los plazas que determine la reglamentación respectiva.

El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido

de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso

se recomienda para combatir la hipertensión arterial.(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 24.786B.O. 4/4/1997)

Artículo 2°.- Podrán ser exceptuadas de la obligación impuesta en el
Artículo 1°, aquellas provincias donde se comprobare la inexistencia de

endemia bociosa.

Artículo 3°.- Será función de la Secretaría de Estado de Salud Pública

y de las autoridades sanitarias provinciales, fiscalizar en sus

respectivas jurisdicciones el cumplimiento de la presente ley y de las

reglamentaciones que en su consecuencia se dicten con relación a la sal

destinada al uso alimentario humano. La Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería ejercerá la fiscalización con relación a la sal

destinada al uso alimentario animal.

La Secretaría de Estado de Salud Pública deberá además, realizar la

evaluación de la prevención y llevar el estudio de la evolución de la

endemia bociosa por medio de encuentas periódicas y otros medios

científicamente establecidos, ya sea directamente o en coordinación con

organismos sanitarios provinciales o entidades científicas.

Artículo 4°.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente

ley se tomarán de rentas generales, hasta tanto se establezcan recursos

especialmente destinados para este fin.

Artículo 5°.- Queda prohibido:
a)

Elaborar sal enriquecida con yodo para uso alimentario humano o

animal que no cumpla con las exigencias que establezca la

reglamentación respectiva;

b)

La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal

para consumo humano o animal no yodada. (Inciso sustituido por art. 2° de laLey N° 24.786B.O. 4/4/1997)

Artículo 6°.- Las infracciones a la presente ley y a las

reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas

con las siguientes penalidades:

a)

Con multas de pesos 300 a 50.000. (Inciso sustituido por art. 3° de laLey N° 24.786B.O. 4/4/1997)

b)

Clausura temporaria o definitiva, parcial o total de los locales correspondientes;

c)

Decomiso de los productos en infracción.

Las penalidades mencionadas en los incisos b) y c) podrán ser aplicadas como accesorias de las multas que se impongan.

Artículo 7°.- Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría de Estado

de Salud Pública en jurisdicción nacional y por las autoridades

provinciales en sus respectivas jurisdicciones, con relación a la sal

destinada al uso alimentario humano, y por la secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería, con relación a la sal destinada al uso

alimentario animal. Serán apelables en el término de tres (3) días

hábiles a partir de la fecha de su notificación por ante la justicia

federal y cuando se trate de penas pecuniarias, previo depósito de las

mismas.

En jurisdicción nacional, el producido de las multas ingresará al Fondo

Nacional de la Salud y en las jurisdicciones provinciales, a cuentas

especiales con destino exclusivo a asistencia sanitaria o problemas de

salud.

Artículo 8°.- La sal destinada al uso industrial, alimentario o no, o

al uso farmacéutico, queda exceptuada de las normas de la presente ley.

Artículo 9°.- comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.- Julio E. Alvarez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.