PODER JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1967-05-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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PODER JUDICIAL

LEY N° 17.269

Créase una Procuraduría Fiscal

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

**El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°-Créase una nueva

Procuradoría Fiscal para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Los gastos que

demanden el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas

generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la

Nación.

ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.-Guillermo A. Borda

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