PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
LEY N° 17.269
Créase una Procuraduría Fiscal
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
**El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
LEY:**
ARTICULO 1°-Créase una nueva
Procuradoría Fiscal para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital Federal.
ARTICULO 2°- Los gastos que
demanden el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas
generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la
Nación.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía.-Guillermo A. Borda
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