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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 17.279

CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA CON BRASIL. - Se aprueba el suscripto el 15/11/61 con los Estados Unidos del Brasil.

Buenos Aires, 12 de Mayo de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina:

**El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:**

Artículo 1º - Apruébase el "Convenio de Asistencia Judicial Gratuita",

suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 15 de noviembre de 1961,

entre la República Argentina y la República de los Estados Unidos del

Brasil.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.

CONVENCION ENTRE LA ARGENTINA Y BRASIL

ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA

Los Gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos del

Brasil, animados del común deseo de facilitar la asistencia judicial

gratuita, han resuelto celebrar el presente Tratado a cuyo efecto

nombran con sus Plenipotenciarios, a saber:

El Exemo señor Presidente de la República Argentina a su Ministro

Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto doctor

Miguel Angel Cárcano; y

El Exemo señor Presidente de la República de los Estados Unidos del

Brasil, a su Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Francisco C. San

Tiago Dantas.

Quienes una vez comunicados sus Plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes, gozarán,

en el territorio de la otra, en igualdad de condiciones, de los

beneficios de la asistencia judicial gratuita concedidos a los propios

nacionales, ante la justicia penal, civil, comercial, militar y del

trabajo.

ARTICULO II

El pretendiente del beneficio de la asistencia jurídica probará su

condición de pobreza, en la forma establecida por las leyes vigentes en

el territorio de la Alta Parte Contratante donde el beneficio fuese

solicitado.

Par. 1- Cuando no hubiera en el lugar, una autoridad para expedir la

certificación de que trata el presente artículo, servirá al mismo

efecto una certificación extendida por la Repartición Consular o por la

Misión Diplomática del país del solicitante.

Par. 2.- En caso de que el solicitante no residiera en el territorio de

cualquiera de las Altas Partes Contratantes, los documentos

justificativos de su indigencia serán los exigidos por la ley del país

donde residen. Si no hubiera en ese país una ley que reglamente la

materia o si no fuera posible ajustarse a la ley existente, el

solicitante acompañará a su pedido una declaración hecha ante la

Repartición Consular del lugar en que reside; en esa declaración

constará la indicación de la residencia del solicitante y la

enumeración detallada de sus medios de subsistencia y de sus

obligaciones.

Par. 3.-Si el solicitante no residiera en el país donde solicita

asistencia judicial gratuita, corresponderá a la Repartición Consular o

Misión Diplomática del país de destino legalizar, gratuitamente, la

certificación extendida por la autoridad competente del lugar de

residencia del solicitante.

Par. 4.-A los fines del presente artículo la autoridad a la que se

dirigiera un pedido de certificación de pobreza, procederá a realizar

una investigación sobre la situación económica y financiera del

solicitante.

ARTICULO III

La solicitud de asistencia judicial gratuita, que será dirigida en la

Argentina a la autoridad judicial competente del lugar en que deba

prestarse la asistencia, y en el Brasil al Juez competente en la

materia correspondiente, se regirá, hasta la decisión final inclusive,

por la ley local, gozando el solicitante de las ventajas concedidas por

esta última a sus nacionales.

ARTICULO IV

Todas las decisiones, certificaciones, documentos y actos referentes al

pedido y a la concesión de la asistencia judicial gratuita estarán

exentos de costas, aranceles, u otras percepciones.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firmaron y

sellaron el presente Tratado en dos ejemplares, en idioma español y

portugués, siendo ambos textos igualmente válidos, en Buenos Aires a

los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

Por el Gobierno de los Estados Unidos

del Brasil

Por el Gobierno de la República Argentina

Francisco C. San Tiago

Dantas.

Miguel Angel Cárcano.