SERVICIO EXTERIOR
EMBAJADA ARGENTINA ANTE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
LEY N° 17.293
En lo sucesivo se denominará Embajada Argentina ante las Comunidades Europeas.
Buenos Aires, 23 de mayo de 1967.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con. fuerza de
Ley:
Artículo 1° — En lo sucesivo
denomínase Embajada Argentina ante las Comunidades Europeas a la actual
Embajada Argentina ante la Comunidad Económica Europea.
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Nicanor E. Costa Méndez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.