SERVICIO EXTERIOR
EMBAJADA ARGENTINA ANTE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
LEY N° 17.293
En lo sucesivo se denominará Embajada Argentina ante las Comunidades Europeas.
Buenos Aires, 23 de mayo de 1967.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con. fuerza de
Ley:
Artículo 1° — En lo sucesivo
denomínase Embajada Argentina ante las Comunidades Europeas a la actual
Embajada Argentina ante la Comunidad Económica Europea.
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Nicanor E. Costa Méndez.
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