PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1967-06-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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Ley 17.296

REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EMPRESARIOS.

BUENOS AIRES, 23 de mayo de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo, 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-Aclárase que en virtud de lo establecido por ley 16 943, la Caja Nacional de Previsión para Empresarios no podrá en lo sucesivo hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 3 de la ley 15.279.

Art. 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Alvarez.

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