POLICIA FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1967-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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POLICIA FEDERAL

Ley Nº 17.307

**Se le autoriza a percibir sumas que

abonarán los infractores del tránsito por remoción, acarreo y depósito

de vehículos, animales y objetos.**

Buenos Aires, 8 de junio de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Facúltase a la Policía Federal Argentina para percibir y

administrar directamente las sumas que en concepto de "Tasas, Derechos

y Aranceles" -independientemente de las multas respectivas- deberán

abonar los infractores al tránsito, por la remoción, acarreo, depósito

y mantenimiento de los vehículos, animales, objetos y materiales en

infracción, cuando los servicios sean prestados por la Institución

mencionada o por su cuenta y orden en virtud de lo dispuesto por la Ley

Nº 16.979.

Artículo 2º - Las sumas que se recauden por la aplicación de lo

establecido en el artículo 1, se acreditarán en la cuenta especial

"Policía Federal - Servicios por Cuenta de terceros", subcuenta

"equipamiento general", que se abrirá al efecto y estará destinada a

solventar con sus fondos, erogaciones que en concepto de gastos e

inversiones efectúe la Policía Federal para atender las necesidades

derivadas de la recuperación e incremento del material y obtención de

equipos especiales destinados a los servicios del tránsito policial.

Artículo 3º - Queda facultado el Poder Ejecutivo Nacional para fijar,

reajustar y actualizar los gravámenes y servicios, en la forma que

resulte necesario.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.

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