TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1967-06-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 17.308

Apruébase el Acuerdo celebrado con el Centro Panamericano de Zoonosis de la Organización Panamericana de la Salud.

Buenos Aires, 13 de Junio de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Apruébase el Acuerdo celebrado entre el ex Ministerio de

Asistencia Social y Salud Pública y la Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería con el Centro Panamericano de Zoonosis de la

Organización Panamericana de la Salud, dependiente de la Organización

Mundial de la Salud, que forma parte integrante de la presente ley y

mediante el cual se establece una colaboración técnica consistente en

facilitar antígenos de diagnóstico; control de vacunas y,

especialmente, en el adiestramiento del personal nacional, siendo

propósito fundamental establecer las bases necesarias para que el

Servicio de Luchas Sanitarias (S.E.L.S.A.) dependiente de la Dirección

General de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura y

Ganadería, transcurrido un período de tres (3) años, disponga del

personal necesario en sus laboratorios.

Art. 2º - Las obligaciones contraídas por el gobierno nacional en

cumplimiento del Acuerdo que se aprueba, serán atendidas en la forma

estipulada en la parte VI del mismo.

Art. 3º - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Adalbert Krieger Vasena. - Julio E. Alvarez.

ACUERDO

**Para

la colaboración del Centro Panamericano de Zoonosis en el Desarrollo

del Programa Nacional de Control de la Brucelosis de la República

Argentina**

El Gobierno de la República Argentina, que en adelante se denominará

"el Gobierno", a través del Servicio de Luchas Sanitarias, que en

adelante se denominará "SELSA".

La Organización Panamericana de la Salud, que en adelante se denominará

"la Organización", a través del Centro Panamericano de Zoonosis, que en

adelante se denominará "el Centro".

Deseando llegar a un acuerdo mutuo sobre la colaboración que prestará

el Centro en el desarrollo del programa nacional de control de la

brucelosis que realiza SELSA en la Argentina, especialmente con

respecto a las obligaciones correspondientes a cada una de las partes.

Declarando que estas obligaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa cooperación.

Han acordado lo siguiente:

PARTE I

Base de las Relaciones

El Acuerdo Básico y la Enmienda I firmados entre el Gobierno y las

Organizaciones representadas en la Junta de Asistencia Técnica de las

Naciones Unidas el 12 de junio de 1956 y el 31 de diciembre de 1963,

respectivamente, así como el Acuerdo firmado entre el Gobierno y la

Organización con fecha 10 de agosto de 1956 estableciendo el Centro

Panamericano de Zoonosis, servirán de base al presente Acuerdo.

PARTE II

Objetivos

1.

Facilitar asesoría y apoyo técnico del Centro en desarrollo del

Programa Nacional del Control de la Brucelosis, que ha iniciado SELSA

en el presente año.

2.

Esta colaboración técnica que consistirá en facilitar antígenos de

diagnóstico, realizar control de vacunas y fundamentalmente, adiestrar

personal nacional, tiene por propósito sentar las bases necesarias para

que SELSA - despúes de un período de tres años- pueda disponer del

personal necesario en sus laboratorios.

PARTE III

Plan de Acción

1.Durante el primer año, SELSA establecerá un programa de vacunación de

terneras con Br. abortus, cepa 19, en todo el territorio nacional. Se

estima que durante este primer año de este programa se vacunarán en

5.000 establecimientos bajo control oficial 125.000 terneras; durante

el segundo año 187.500 terneras en 7.500 establecimientos y durante el

tercer año 300.000 terneras en 10.000 establecimientos.

1.1 El Centro colaborará en estas etapas del programa, realizando el control de las vacunas que se utilicen.

2.

Simultáneamente con la campaña de vacunación, SELSA iniciará un

programa de diagnóstico para establecer un registro de animales

reactores. En base a estos datos se hará el cálculo de la tasa de

infección, practicando la prueba de sero-aglutinación en por lo menos

20% del ganado adulto de los rebaños en los cuales se realizará la

vacunación.

2.1 En el primer año se estima efectuar aproximadamente 130.000 pruebas; el segundo año 200.000 y el tercer año 260.000 pruebas.

2.2 El Centro facilitará el antígeno necesario para la realización de esas pruebas.

3.

A partir de la firma de este Acuerdo, el Centro realizará un

programa de adiestramiento de personal profesional y auxiliar de SELSA

en diagnóstico serológico, producción y control de biológicos para

diagnóstico y para inmunización en brucelosis. Se ha estimado que en

este período de 3 años se adiestrarán 6 profesionales y 12 ayudantes.

4.

El Centro tendrá una participación ejecutiva de una parte de este

programa, efectuando las pruebas serológicas del Programa Piloto de

Lucha contra la Brucelosis que SELSA está operando en la Provincia de

Buenos Aires.

PARTE IV

Administración y Fijación de las Obligaciones

1.

El programa nacional de control de la brucelosis será

planificado, dirigido y administrado por SELSA, y tendrá el

asesoramiento de la Organización.

2.

El personal nombrado por la Organización desempeñará sus funciones bajo la dirección del Centro.

3.

El personal nombrado por el Gobierno y enviado al Centro para su

entrenamiento, será reclutado, remunerado y administrado de acuerdo a

los reglamentos de SELSA, pero mientras trabaje en el Centro quedará

sujeto a la supervisión, horarios y modalidades de trabajo establecidas

en esta última institución.

PARTE V

Obligaciones de la Organización

La Organización, a través del Centro, se compromete a proporcionar lo siguiente:

1.

Personal.

1.1 Financiado con una subvención anual de SELSA; 1 bacteriólogo y 1 bacteriólogo asistente, y 6 ayudantes.

2.

Elementos de laboratorio, asesoramiento y adiestramiento.

2.1 Antígeno para la prueba de aglutinación en placa; y antígeno para

la prueba de anillo en leche en cantidades de acuerdo a lo que

establece el Plan de Acción (Parte III), que podría ser aumentada a

medida de la capacidad de producción del Centro y a las necesidades del

Gobierno, con el consiguiente aumento proporcional de la contribución.

2.2 Control de calidad de vacunas Br. abortus, cepa 19, que se utilizan en el programa.

2.3 Ejecución de las pruebas serológicas necesarias provenientes del

Programa Piloto de Lucha contra la Brucelosis que SELSA desarrolla en

la Provincia de Buenos Aires.

2.4 Adiestramiento en el Centro de por lo menos 2 profesionales y 4 ayudantes de laboratorio por año.

2.5 Asesoramiento técnico a los laboratorios de diagnóstico de brucelosis de SELSA.

2.6 Asesoramiento técnico en la Planificación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la Brucelosis.

3.

La Organización presentará, con 4 meses de anticipación, el

presupuesto anual correspondiente al año siguiente para su aprobación

por parte de SELSA. En él se incluirán los fondos para los cargos

mencionados en 1.1 de esta Parte, así como para los aumentos regulares

y para suministros adicionales relacionados con el proyecto.

PARTE VI

Obligaciones del Gobierno

1.

El Gobierno, a través de SELSA, proporcionará a la Organización una

subvención anual que será abonada por semestres adelantados, para

financiar el personal mencionado en la Parte V, 1.1.

2.

El importe equivalente al primer año será de m$n 4.000.000.00 y el

pago del primer semestre se hará en la fecha que se firme el Acuerdo.

El importe de los años subsiguientes se incrementará con los aumentos

regulares que se otorgue al personal mencionado, de acuerdo con los

Reglamentos de la Organización.

3.

SELSA transferirá dentro de los 6 primeros meses de firmado el

Acuerdo, para uso del Centro, el equipo y material que se detalla en el

Anexo de este Acuerdo.

4.

SELSA suministrará anualmente los fondos para reponer el material de

vidrio e ingredientes para medios de cultivo que se utilicen.

5.

El Gobierno autorizará la publicación, tanto nacional como

internacional, de los resultados del proyecto y de la experiencia

obtenida.

6.

El Gobierno asumirá toda la responsabilidad por cualquier

reclamación presentada contra la Organización, sus empleados o agentes

en la República Argentina, en relación con cualquier ayuda que la

Organización haya proporcionado o pueda proporcionar a solicitud del

Gobierno. El Gobierno defenderá por su cuenta a la Organización, sus

empleados o agentes en relación con dicha reclamación. En caso de que

el Gobierno haga algún pago en virtud de lo dispuesto en esta Parte,

tendrá la facultad de ejercer todos los derechos, reclamaciones e

intereses que puedan corresponder a la Organización frente a terceros.

Esta Parte no se aplicará a ninguna reclamación contra la Organización

por razón de un accidente o daño que pueda sufrir un miembro del

personal de la Organización.

PARTE VII

Disposiciones Finales

1.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por

todas las partes contratantes y permanecerá en vigencia por un período

de tres años.

2.

Este Acuerdo podrá ser extendido o modificado por común acuerdo de

las partes contratantes notificándolo así por escrito a la otra parte

con un año de anticipación. Cualquiera de las partes podrá terminar

este Acuerdo.

Y para que conste, los abajo firmantes, debidamente autorizados para

tal efecto firman este Acuerdo en cuatro ejemplares en español.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Arturo Oñativia

Lugar:

Buenos Aires.

Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública

Fecha: 18 de julio de 1965.

Walter F.

Kugler

Lugar: Buenos Aires.

Secretario de Estado de Agricultura y

Ganadería

Fecha: 18 de junio de 1965.

César

Mayer

Lugar: Buenos Aires.

Director Técnico del Servicio de Luchas

Sanitarias

Fecha: 11 de junio de 1965.

POR LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

Abraham Horwitz

Lugar: Washington, D.C.

Director, Oficina Sanitaria

Panamericana

Fecha: 26 de julio de 1965.

ANEXO

**Al acuerdo para la colaboración del

Centro Panamericano de Zoonosis en el desarrollo de un programa

nacional de control de la brucelosis en la República Argentina.**

LISTA DE MATERIALES A SER TRANSFERIDOS POR SELSA AL CENTRO PANAMERICANO DE ZOONOSIS

1.

Autoclave, American Sterilizer, Modelo M.E., control ciclomático.

1.800 Botellas de cultivo, Pyrex, tipo Roux, 1000 ml (ítem Thomas Cat. 4365-A).

5 gruesas frascos de 60 ml con tapa rosca.

5 gruesas frascos de 30 ml con tapa rosca.

5 paquetes x 72 cajas Petri, Pyrex, 100 x 15 mm

(ítem Thomas Cat. 4333-A).

72 pipetas graduadas Nalgene, 1, 2 y 10 ml

(ítem Nalgene Cat. T. 20286,E).

12 botellas aspiradoras, Pyrex, 1000 ml

(ítem Thomas Cat. 2237-A).

10 lb. Bacto-Agar (ítem Difco 0140-02).

10 lb. Bacto-Peptona (ítem Difco 0118-02).

10 lb. Glicerina, Merck, Reagent ACS (ítem Merck Cat. 72841).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.