GENDARMERIA NACIONAL
**LEY ORGANICA DE GENDARMERIA NACIONAL
LEY N° 17.313
Modíficase.**Buenos Aires, 15 de Junio de 1967.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1°-Modifícase la Ley
Orgánica de Gendarmería Nacional (Decreto Ley N° 3491/58 -Ley 14467 -
modificada por Ley 15901) en la forma que se indica a continuación:
Suprímase del artículo 95 , primer párrafo, "militares y/o".
Sustitúyase el artículo 141 por el siguiente:
"Con respecto a los servicios que determina el artículo 92 , incisos
2), 3) y 5), los mismos se le acreditarán al personal por servicios
prestados exclusivamente en Gendarmería Nacional, los que serán
computados a partir de su ingreso a la Institución y en relación al
inciso 3) en la forma que lo haya determinado el Poder Ejecutivo
Nacional para las Fuerzas Armadas".
"En cuanto al personal retirado de acuerdo a las disposiciones de la
Ley 12.913 y Ley 14.050 con anterioridad al 31 de diciembre de 1965,
tendrá derecho a modificar su respectivo cómputo de servicios a los
efectos del haber de retiro acreditando en el mismo los tiempos
bonificados determinados en el artículo 92 , siempre y cuando haya
cumplido las exigencias para el retiro establecidas en la ley por la
cual cada uno haya pasado a dicha situación, suprimiendo de dicho
cómputo los servicios civiles no prestados en la Administración
Pública".
Agréguese al final del artículo 146 , el siguiente texto:
"En cuanto a los servicios militares prestados por el personal de
Gendarmería Nacional en las Fuerzas Armadas, con anterioridad a su
ingreso a la Institución y que no estuvieran comprendidos en las
situaciones previstas por el artículo 144 , se computarán como años
simples de servicio a partir del momento mismo del alta correspondiente
y a los efectos establecidos en los artículos 56 inciso 2, 92, 94, 95 y
141 de la presente ley".
Artículo 2°- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía-Antonio R. Lanusse
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