ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

Rango Ley
Publicación 1967-06-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

Ley N° 17.322

Régimen de contrataciones directas y licitaciones privadas.

Buenos Aires, 26 de junio de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Articuo 1° - Agrégase al artículo 4°, como inciso a), de la Ley 13.577,

el siguiente: "Efectuar contrataciones directas por un importe no

superior a los quinientos mil pesos moneda nacional ( $ 500.000 m/n) y

licitar privadamente hasta un valor estimado para la operación de dos

millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 m/n); en

ambos casos de acuerdo con el régimen de la ley de contabilidad. Estos

topes podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo Nacional atendiendo

a la necesidad de su actualización".

Artículo 2° - Fíjase la siguiente redacción para el artículo 4°, inciso

b), de la Ley 13.577: "Celebrar convenios de compra venta, permuta y

locación de bienes muebles o inmuebles; dar en préstamo de uso a

entidades de bien público o interés nacional muebles o inmuebles que no

se encuentren afectados inmediatamente al servicio público; aceptar

donaciones y recibir usufructos; celebrar contratos para la adquisición

de materiales, ejecución de obras y prestación de servicios, con

licitación pública o sin ella, de acuerdo con las facultades conferidas

por la presente ley, y las normas de contabilidad y de obras públicas".

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.