ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS
ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS
Ley N° 17.322
Régimen de contrataciones directas y licitaciones privadas.
Buenos Aires, 26 de junio de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Articuo 1° - Agrégase al artículo 4°, como inciso a), de la Ley 13.577,
el siguiente: "Efectuar contrataciones directas por un importe no
superior a los quinientos mil pesos moneda nacional ( $ 500.000 m/n) y
licitar privadamente hasta un valor estimado para la operación de dos
millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 m/n); en
ambos casos de acuerdo con el régimen de la ley de contabilidad. Estos
topes podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo Nacional atendiendo
a la necesidad de su actualización".
Artículo 2° - Fíjase la siguiente redacción para el artículo 4°, inciso
b), de la Ley 13.577: "Celebrar convenios de compra venta, permuta y
locación de bienes muebles o inmuebles; dar en préstamo de uso a
entidades de bien público o interés nacional muebles o inmuebles que no
se encuentren afectados inmediatamente al servicio público; aceptar
donaciones y recibir usufructos; celebrar contratos para la adquisición
de materiales, ejecución de obras y prestación de servicios, con
licitación pública o sin ella, de acuerdo con las facultades conferidas
por la presente ley, y las normas de contabilidad y de obras públicas".
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.