Vitivinicultura
Limitaciones para la plantación de nuevos viñedos y renovación o mejoramiento de los existentes. Se organizará y ejecutará el Tercer Censo Vitícola Nacional.
Buenos Aires, 3 de agosto de 1967.
Al Excelentísimo señor Presidente dela Nación:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de elevar a su ilustrada consideración el proyecto de Ley que se acompaña adjunto, por el cual se propicia la realización de un nuevo censo de viñedos y se limitan en forma transitoria los alcances del artículo 8º, inciso c) "in fine" de la Ley Nº 14.878.
Dichas medidas son propiciadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo autárquico dependiente de este Ministerio, que por Ley Nº 14.878 tiene a su cargo funciones específicas de contralor y promoción vitivinícola, quien fundamenta la misma con los antecedentes económicos del caso.
La finalidad perseguida es esencialmente evitar un probable desequilibrio en el mercado vitivinícola, por efectos de la incidencia de una producción excesiva de difícil colocación en los habituales centros de consumo.
La referida suspensión de nuevas plantaciones tendría vigencia en forma transitoria hasta tanto se lleve a cabo el planeamiento, instrumentación, ejecución e interpretación del nuevo Censo General de Viñedos que permitirá evaluar, sobre bases ciertas, el área actualmente implantada y en producción, en las distintas regiones del país, su clasificación por cepajes, etc., y posteriormente estructurar un programa de expansión racional orientado hacia las variedades más adecuadas, atendiendo a las características ampelográficas sobresalientes de las vides, los diversos destinos del fruto (para vinificar, consumo fresco, para pasas, etc.) y la capacidad de adaptación a los diferentes medios ecológicos que presentan nuestras distintas zonas vitivinícolas.
Este relevamiento censal, tarea indispensable que no se realiza desde hace más de 20 años, brindará datos fehacientes sobre la potencialidad productiva actual y sus proyecciones futuras.
La implantación masiva de viñedos sin selección alguna, que viene realizándose desde hace varios años, ha traído como consecuencia la obtención de grandes rendimientos en desmedro de la calidad, situación que sólo podrá variar mediante la selección de variedades adecuadas.
Con la promulgación de la ley propuesta, se tiende a encauzar la producción hacia estructuras ajustadas a las necesidades actuales y se persigue con ello llevar a cabo una sana política económico-social que satisfaga plenamente las necesidades efectivas del país en materia de abastecimiento de uvas, vinos y demás productos de la vitivinicultura, así como también la consolidación de esta pujante industria.
Se ha creído que las limitaciones establecidas por la presente ley para las nuevas plantaciones pueden afectar la economía de las provincias menos desarrolladas, en las cuales conviene, por lo contrario, promover todo tipo de actividad productiva. Por tal motivo, se las ha eximido de dichas limitaciones dado que, por otro lado, la escasa producción vitícola de las mismas no alcanza a afectar el panorama nacional de la industria.
Por considerar que el proyecto de ley propiciado será de indudable beneficio a la economía nacional, se encarece al Excmo. señor Presidente la sanción y promulgación del mismo.
Dios guarde al Excmo. señor Presidente.
Adalbert Krieger Vasena. - Angel A. Solá.
Ley Nº 17.378
Buenos Aires, 3 de agosto de 1967.
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: