TRATADOS INTERNACIONALES
Ley 17.382
APROBACION DE UN TRATADO DE COOPERACION TECNICO ECONOMICA CON LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA.
BUENOS AIRES, 4 de agost0 de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.-Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Técnico Económica entre la República Argentina y la República Federal de Alemania", suscripto en Buenos Aires el 1 de marzo de 1966.
ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Costa Méndez
ANEXO A: Convenio sobre cooperación técnico-económica entre la República Argentina y la República Federal de Alemania, suscripto en Buenos Aires el 1 de marzo de 1966.
ARTICULO I 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Argentina, dentro de sus posibilidades y sobre la base de la igualdad de derechos de ambas partes se esforzarán en colaborar y darse apoyo mutuo en cuestiones técnico-económicas.
Sobre la base y en los términos del presente Convenio, existe el propósito de concertar acuerdos especiales sobre diferentes proyectos en materia de colaboración técnico-económica.
ARTICULO II Las partes contratantes, sobre la base de la igualdad de derechos de ambas partes, en virtud de dichos acuerdos especiales, formularán planes de preparación técnico-económica y de trabajos que sirvan para concretar la mencionada colaboración.
ARTICULO III Para la realización de los fines del presente Convenio, los acuerdos especiales mencionados en el punto 2 del art. I pueden prever que el Gobierno de la República Federal de Alemania a) Colabore en la creación de centros de formación técnica, y su equipamiento, inclusive elementos de sanidad b) Coopere en el envío de expertos, personal docente y técnico c) Envíe expertos alemanes para que colaboren en el aprovechamiento integral de la asistencia técnico-económica d) Proporcione en los centros alemanes de formación técnica y en la industria alemana becas y oportunidades de preparación para estudiantes y aprendices de la República Argentina.
ARTICULO IV El Gobierno de la República Argentina: a) Facilitará a los fines de los proyectos que hayan de ejecutarse conforme al presente Convenio, las tierras, locales y edificios necesarios b) Sufragará los gastos corrientes de explotación y mantenimiento de dichas tierras, locales y edificios c) Pondrá a disposición a sus expensas, en virtud de un acuerdo especial (según art. I, inc.2),viviendas amuebladas para los expertos, instructores y técnicos alemanes que se envían a la República Argentina, o en su defecto, una suma de dinero en concepto de alojamiento a fijar en cada caso d) Tomará por su parte las disposiciones necesarias para que los expertos instructores y técnicos alemanes puedan ser reemplazados por argentinos transcurrido un tiempo prudencial e) Sufragará los gastos que se originen en virtud de los acuerdos especiales (según art. I, inc. 2): aa) Para viajes, dietas y transporte de expertos, personal docente y técnico alemanes, en ejercicio de su actividad en territorio argentino bb) Para los servicios necesarios que se realicen por argentinos en la Argentina cc) Para el suministro de materiales de explotación, tales como carburantes, piezas de repuesto, materiales técnicos, etc. dd) Por la tramitación aduanera y/o administrativa de la introducción y reexportación del automotor mencionado en el inc. c) párrafo 1 del art. V.
ARTICULO V 1. El Gobierno de la República Argentina concederá a los expertos, instructores y técnicos alemanes enviados por la República Federal de Alemania y a su familia inmediata, en virtud de acuerdos especiales (según art. I, inc. 2), la exención: a) De impuestos y cartas fiscales, incluidos el impuesto a los réditos y aportes jubilatorios, durante el ejercicio de su misión b) De derechos de importación y exportación y toda otra carga fiscal sobre la introducción y salida de efectos personales y muebles y enseres de su hogar y de su familia inmediata y demás personas que pertenezcan a ella c) De los derechos de importación y exportación, impuestos y cargas fiscales sobre la introducción de un automóvil, que debe ser reexportado al término de la misión del experto, instructor o técnico, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la República Argentina d) De los derechos y todas otras cargas fiscales a la importación de artículos de consumo, en cuanto los expertos, instructores y técnicos correspondientes enviados por las Naciones Unidas o por sus organismos especializados gocen de tales franquicias. 2. El Gobierno de la República Argentina expedirá a los expertos , instructores y técnicos alemanes enviados un documento de identidad en el que conste que se les prestará por las autoridades competentes toda la ayuda que precisen para la realización de la misión que se les ha encomendado.
ARTICULO VI 1. El Gobierno de la República Argentina eximirá del pago de los derechos de importación y exportación, incluidos derechos de puerto y toda otra carga fiscal, a los equipos, automotores de tipo especializado y materiales que el gobierno de la República Federal de Alemania suministre en virtud de un acuerdo especial conforme al párrafo 2 del art. I. 2. a) Si un experto, instructor o técnico alemán inflige daño a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio, respondera en su lugar el Gobierno de la República Argentina. No se reclamará por lo tanto contra el experto, instructor o técnico alemán b) La República Argentina, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se base, no podrá hacer valer sus derechos a restitución contra el experto, instructor o técnico alemán más que en caso de dolo o imprudencia temeraria.
ARTICULO VII Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los expertos, instructores y técnicos alemanes que ya se encuentran a su entrada en vigor prestando servicios en la República Argentina por encargo de la República Federal de Alemania dentro del marco de la cooperación técnica.
ARTICULO VIII El presente Convenio se aplicará también al "Land" Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
ARTICULO IX El Gobierno de la República Argentina informará en cada caso a cuál o a cuáles organismos se ha encomendado la ejecución de este Convenio.
ARTICULO X 1. EL presente Convenio tendrá una validez de 5 años. Antes de transcurrir este plazo las partes contratantes se pondrán de acuerdo acerca de si habrá de proseguirse la "cooperación técnica " en la forma y manera determinada en este Convenio. 2. Los proyectos acordados según el art.I apartado 2, serán realizados hasta su conclusión, en aplicación de las cláusulas de este Convenio, incluso una vez expirado el Convenio.
ARTICULO XI Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República Argentina informe al Gobierno de la República Federal de Alemania haber cumplido con los requisitos constitucionales. Visto en Buenos Aires, el día 1 de marzo 1966, en 4 textos originales, 2 en idioma alemán y 2 en idioma castellano, ambas versiones igualmente válidas.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Guanther Mohr Embajador Por el Gobierno de la República Argentina Zavala Ortiz Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
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