JUBILACIONES

Rango Ley
Publicación 1967-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5
Historial de reformas JSON API

JUBILACIONES

LEY N° 17.388

**Son modificadas las disposiciones

legales contenidas en los régimenes nacionales de previsión, referentes

a pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de

jubilación.**

Buenos Aires, 16 de agosto de 1967

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona Y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes

nacionales de previsión, referentes a la pérdida, restricción o

suspensión del derecho al beneficio de jubilación, por destitución o

separación definitiva del servicio con motivo de incumplimiento o mal

desempeño de los deberes a su cargo o abuso de bebidas alcohólicas,

causa criminal pendiente o condena criminal.

Artículo 2° — En caso de condena, por sentencia penal definitiva, a

inhabilitación absoluta, sea como pena principal o accesoria, los

derechohabientes del condenado quedarán subrogados en los derechos de

éste para gestionar y percibir, mientras subsista esa pena, la

jubilación de que fuere titular o a que tuviere derecho, en el orden y

proporción establecidos en los respectivos regímenes de previsión.

Artículo 3° — Los afiliados que hubieran sufrido la pérdida,

restricción o suspensión del beneficio de jubilación como consecuencia

de la aplicación de las disposiciones que se derogan por la presente

ley, o sus causahabientes, podrán solicitar el otorgamiento o

rehabilitación del beneficio, o de la pensión según corresponda, los

que serán liquidados a partir de la fecha de dicha solicitud.

Artículo 4° — La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la Ley 14.236.
Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.— Julio E. Alvarez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.