PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Rango Ley
Publicación 1967-08-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5
Historial de reformas JSON API

Ley Nº 17.394

Buenos Aires, 21 de agosto de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Autorízase a la Junta Nacional de Granos con las mismas facultades que establece el Decreto-Ley Nº 6.698/63 para la comercialización de granos, a importar y comercializar en el mercado interno papa para consumo en las cantidades y condiciones generales que establecerán por Resolución Conjunta los señores Secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio.
Artículo 2º.- La facultad conferida en el artículo anterior se extenderá hasta el día 15 de octubre del corriente año para la importación y no tendrá límite para la comercialización interna del producto que haya ingresado al país con motivo de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3º.- Para el caso de que la Junta Nacional de Granos, con el fin de dar cumplimiento a las importaciones determinadas en el artículo 1º, efectúe operaciones de crédito interno o externo, el resultado de la comercialización que realice estará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 4º.- De no realizarse las operaciones previstas en el artículo anterior, la Secretaría de Estado de Hacienda anticipará con destino al fondo de comercialización de la Junta Nacional de Granos (Art. 15 del Decreto-Ley Nº 6.698/63), las sumas necesarias a los fines del artículo 1º. Los saldos provenientes del resultado económico financiero de las operaciones, serán ingresados a Rentas Generales.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.