CORPORACION MERCADO CENTRAL DE BS.AS

Rango Ley
Publicación 1967-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Ley 17.422

Ratificación del convenio por el cual se crea la misma. Estatuto que regirá su funcionamiento.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°— Ratifícase el

convenio firmado por los señores Ministros del Interior y de Economía y

Trabajo con el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el

Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires por el que se crea la

Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y el Estatuto anexo al

mismo que regla su funcionamiento.

ARTICULO 2°— Derógase el Decreto-Ley número 3.287 de fecha 2 de mayo de 1963, con excepción del artículo 18 del mismo.

ARTICULO 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía — Guillermo A. Borda.

En Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos

sesenta y siete, los señores Ministros del Interior, doctor Guillermo

Borda y Economía y Trabajo, doctor Adalberto Krieger Vasena con la

representación que les confiere el Decreto número 5.692/67 del Poder

Ejecutivo Nacional, suscriben con el señor Gobernador de la Provincia

de Buenos Aires, General de Brigada (R.E) Francisco A. Imaz y el

Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Coronel (R.E.)

Eugenio Schettini, en presencia del Escribano Mayor de Gobierno de la

Nación, el siguiente convenio de creación de la Corporación del Mercado

Central de Buenos Aires y el Estatuto que reglamenta su

organización y funcionamiento.

Art. 1°— Créase la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires que

funcionará como entidad pública interestadual, con capacidad de derecho

público y privado.

El mercado se establecerá y funcionará en territorio de la provincia de

Buenos Aires, sin que ello importe alterar la jurisdicción de la

Provincia en lo que sea ajeno a las funciones y fines propios de la

Corporación.

Art. 2°— La Corporación tendrá su domicilio legal en el lugar de

instalación del Mercado; transitoriamente, mientras éste no se

habilite, su domicilio estará en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°— La Corporación tendrá por objeto proyectar, construir y

administrar un Mercado Central destinado a la concentración de frutos y

productos alimenticios provenientes del país y del extranjero y la

conservación, empaque, almacenamiento y tipificación de los mismos para

su comercialización y distribución al consumo interno, así como para su

exportación. También podrá promover y fomentar la creación de un centro

anexo de industrialización de dichos productos.

Art. 4°— La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio

rentado que integrarán en igual número, representantes del Gobierno de

la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires. Podrá tener representación en el Directorio el

sector privado de productores, comerciantes y consumidores, en la forma

y oportunidad que establezcan las partes integrantes de la Corporación.

La representación de estos últimos no podrá exceder de un tercio del

total de los miembros integrantes del Directorio.

Art. 5°— El Capital inicial de la Corporación estará

constituido por un fondo de hasta pesos moneda nacional mil quinientos

millones (m$n. 1.500.000.000), divisible en cuotas que por partes

iguales integrarán la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de resultar

necesario efectuar aportes suplementarios, se requerirá la conformidad

de las partes. Dicho fondo podrá también integrarse con el aporte del

sector privado, en la forma, oportunidad y condiciones que se

establezcan por aquellas, pero en ningún caso podrá exceder del treinta

y tres por ciento del capital de la Corporación. Las entregas de fondos

con imputación al capital inicial serán solicitadas por Directorio a

las partes integrantes de la Corporación.

Art. 6°— La corporación y todos sus bienes, actos y contratos,

estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución de mejoras o

derecho, cualquiera fuera su denominación, de orden nacional,

provincial y municipalidad.

Art. 7°— La Corporación ejercerá dentro del Mercado todas las

funciones inherentes al cumplimiento de sus fines, incluso las que

competen al poder de la policía de abastecimiento, sanitaria y

bromatológico, de acuerdo con la legislación vigente en la Provincia de

Buenos Aires o de la Nación, en los aspectos recebados a la misma, sin

perjuicio de los convenios a que puedan llegar los miembros de la

Corporación.

Art. 8°— La Nación, la Provincia de Buenos Aires y la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante convenios

administrativos complementarios reglarán en función de lo determinado

en el articulo 1°, lo concerniente al estatuto, organización,

atribuciones y recursos de la Corporación, axial como cualquier otro

aspecto relacionado con los fines de su institución no contemplado en

el presente. A tal efecto, fijase un plazo de ciento ochenta (180) días

a contar de la ratificación a que se refiere el artículo 12° de este

Convenio.

Art. 9°— En lo relacionado con la aprobación o rechazo de la

Memoria y Balance General y en todo lo referente al contralor

financiero las partes sancionarán, de común acuerdo y en un plazo no

mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la ratificación del

presente, un cuerpo de normas unificadas y procederán a la creación de

un organismo especial de aplicación de aquéllas. Hasta tanto se

sancionen dichas normas y se cree el organismo de aplicación,

entenderán los organismos competentes de la Nación, de la Provincia de

Buenos Aires y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 10°— La Nación Argentina, la Provincia de Buenos Aires y la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, responden por las

operaciones que realice la Corporación con sujeción a las disposiciones

del presente Convenio.

Art. 11°— La Corporación hará efectiva la expropiación de los

inmuebles declarados de utilidad pública por el artículo 18 del Decreto

Ley N° 3.287 de fecha 2 de mayo de 1963 ratificado por la Ley número

16.478/1964.

Art. 12°— El presente convenio queda sujeto a las correspondientes

ratificaciones legales. La ratificación por parte de la Nación implica

la derogación del Decreto Ley Nacional N° 3.287 del 2 de mayo de 1963

con excepción de su articulo 18 y la ratificación por parte de la

Provincia de Buenos Aires, implica la derogación del Decreto Ley

Provincial N° 5.053 del 20 de mayo de 1963.

Art. 13°— El presente convenio será protocolizado en la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

ESTATUTO

Objeto

Art. 1°— La Corporación creada por Convenio suscripto el 10 de agosto

de 1967 tendrá por objeto proyectar, construir y administrar un Mercado

Central destinado a la concentración de frutos y productos alimenticios

provenientes del país y del extranjero y la conservación empaque,

almacenamiento y tipificación de los mismos para su comercialización, y

distribución al consumo interno, así como para su exportación. También

podrá promover y fomentar la creación de un centro anexo de

industrialización de dichos productos

Dirección y Administración

Art. 2°— Será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por

seis miembros que será integrado, en igual número, por representantes

del Gobierno de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Los Directores durarán

cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. Cada parte

podrá remover en cualquier época a sus representantes, de acuerdo a sus

propias leyes y reglamentaciones.

Art. 3°— Los miembros del Directorio al vencer el término para el cual

fueron designados, continuarán en el desempeño de sus cargos, con

plenas facultades, hasta tanto se designen los reemplazantes. En caso

de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o remoción de alguno de los

miembros del Directorio, se operará su reemplazo automático por el

funcionario que, en la administración respectiva, tenga a su cargo la

dirección en materia de abastecimiento hasta tanto se designe en su

caso el nuevo reemplazante.

Art. 4°— No pueden ser miembros del Directorio:
a)

Los socios o parientes en tercer grado de consanguinidad o afinidad de los Directores en ejercicio;

b)

Los que se hallen en estado de quiebra o concurso

civil o suspensión de pagos o cuya quiebra anterior hubiere sido

calificada de culpable o fraudulenta;

c)

Los directores o gerentes de empresas extranjeras;

d)

Los directores o gerentes o aquellos que tengan

intereses en empresas privadas o que particularmente desarrollen

actividades contrarias o en competencia con las que desarrolla la

Cooperación;

e)

Los que por cualquier causa no puedan ejercer el comercio.

f)

Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

Art. 5°— El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una

vez por mes. Podrá citarse a reuniones extraordinarias cuando el

Presidente o dos de sus miembros para poder deliberar y tomar acuerdos,

debiendo sus resoluciones adoptarse por mayoría de votos. En caso de

empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 6°— Son deberes y facultades del Directorio:
a)

Designar de entre sus miembros y por termino de

sus mandatos, al Presidente y Vicepresidente de la Corporación;

b)

Nombrar y remover al Gerente General, fijándole sus atribuciones;

c)

Nombrar, remover y trasladar al personal;

d)

Dictar el régimen de escalafón, estabilidad,

incompatibilidades, servicios sociales del personal y el reglamento de

disciplina;

e)

Dictar los reglamentos internos de administración y funcionamiento del mercado;

f)

Fijar las tarifas, tasas, arrendamientos, cánones

y derechos de concesión, depósitos de garantías y toda retribución o

contribución que determine la Corporación;

g)

Fijase el régimen de sanciones administrativas a

aplicar a las personas físicas o ideales que contravengan las

disposiciones dictadas en cumplimiento de los fines de la Corporación;

h)

Aplicar las multas y sanciones que se establecen

en el régimen de sanciones a que se refiere el inciso precedente.

i)

Aprobar anualmente el presupuesto y cuenta de

impresión con una anticipación de treinta (30) días a la iniciación del

ejercicio;

j)

Preparar anualmente la memoria y balance general

que elevará a las partes de la Corporación dentro de los sesenta (60)

días de finalizado el ejercicio;

k)

Remitir trimestralmente a cada una de las partes

constituyentes de la Corporación un informe conteniendo la síntesis de

las operaciones realizadas en el periodo correspondiente, cuadro de

resultados y estado de ejecución presupuestaria;

l)

Decidir sobre todos y cada uno de los puntos que hacen al objeto de la Corporación;

n)

Autorizar al Presidente a otorgar y suscribir los

contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Corporación;

m)

Dictar las demás disposiciones y reglamentaciones

necesarias para el debido cumplimiento de las finalidades de la

Corporación.

Art. 7°— Los miembros del Directorio serán personal y

solidaridariamente responsables por los actos que autoricen fuera de

las atribuciones conferidas o aquellas que importen una omisión o

violación de sus deberes.

Art. 8°— Son facultades y deberes del Presidente;
a)

Presidir las reuniones del Directorio, con voz y

voto, y convocarlos a sesiones ordinarias y extraordinarias;

b)

Ejercer la representación legal de la Corporación

y suscribir los contratos y todo acto y documento que sea necesario

para el cumplimiento de las resoluciones del Directorio, pudiendo

otorgar, previa autorización de éste, mandatos para representar a la

Corporación por apoderados ante las autoridades judiciales y

administrativos;

c)

Firmar las órdenes de pago;

d)

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y reglamentos;

e)

Ejercer las facultades que sean necesarias a la

Dirección y Administración que no hayan sido expresamente conferidas al

Directorio, como así también aquellas que están reservadas a este

último cuando razones de extrema urgencia así lo exijan, con cargo a

dar cuenta a dicho cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.

Art. 9°— El Vicepresidente será el reemplazante nato del Presidente, en

los casos de ausencia, enfermedad, licencia o renuncia, con todas las

atribuciones establecidas en el presente estatuto.

Art. 10°— La remuneración del Directorio será determinada por los

miembros integrantes de la Corporación a propuesta de aquél y salvo

observación dentro de los treinta (30) días se considerará aceptada.

Atribuciones

Art. 11°— La Corporación tendrá las siguientes atribuciones destinadas al cumplimiento de su objeto y fines;
a)

Adquirir bienes muebles e inmuebles y darlos y tomarlos, en arrendamiento;

b)

Transferir bienes a título oneroso y constituir sobre ellos derechos reales;

Transferir bienes inmuebles a título oneroso y constituir sobre ellos

derechos reales, previa autorización del Gobierno Nacional, del de la

Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires;

c)

Previa declaración de utilidad publica y

autorización legal, expropiar los bienes inmuebles que fueran

necesarios para el cumplimiento de sus actividades;

d)

Celebrar convenios con organismos nacionales,

internacionales o extranjeros, públicos o privados, y tomar dinero

prestado de Bancos u otras Instituciones publicas nacionales o

extrajeras, o de organismos internacionales, previa autorización del

Gobierno Nacional;

e)

Aceptar donaciones o legados con o sin cargos.

Capitales y Recursos

Art. 12°— Constituirá el capital de la Corporación;
a)

El fondo inicial de hasta pesos moneda nacional

Mil Quinientos Millones (m$n. 1.500.000.000.) que por partes iguales

integrarán la Nación, la Provincia, y la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires;

b)

Las donaciones y legados que acepte;

c)

Los fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones;

d)

Los bienes muebles o inmuebles que el Estado

Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de la Ciudad

de Buenos Aires y la provincias y municipios transfieran a la

Corporación;

e)

Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Corporación.

Art. 13°— La Corporación tendrá los siguientes recursos;
a)

El producido de los derechos, tasas, tarifas,

arrendamientos, cánones, derechos de concesión y toda retribución o

contribución que determine la Corporación

b)

Las donaciones y legados que acepte;

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