RADIOFONIA Y TELEVISION

Rango Ley
Publicación 1967-09-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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RADIOFONIA Y TELEVISION

LEY Nº 17.426

**Modifícase el artículo del Decreto

15.957/46 referente a las licencias para la instalación y

funcionamiento de estaciones radioeléctricas de aficionado.**

Buenos Aires, 7 de setiembre de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1º— Modifícase el texto del Artículo 9º del Decreto Nº 15.957/46, convalidado por Ley Nº 12.913, por el siguiente:

“Las licencias para la instalación y funcionamiento de estaciones

radioeléctricas de aficionado serán otorgadas a argentinos nativos o

por opción, o a argentinos naturalizados con más de diez años en el

ejercicio de la ciudadanía o a argentinos naturalizados que no teniendo

esa antigüedad como tales, hayan renunciado a la opción que acuerda

el Artículo 21º de la Constitución Nacional.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Comunicaciones queda facultada

para otorgar permisos a radioaficionados extranjeros que se hallen de

paso o se radiquen en el país; que posean licencia de igual categoría

otorgada por las autoridades del país de origen y siempre que se

establezca una relación de reciprocidad con dichos Estados, respecto a

los ciudadanos argentinos que se hallen en similares condiciones. Tales

permisos se ajustarán a las disposiciones reglamentarias vigentes y a

las normas que se dicten a tal efecto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto suscribirá los acuerdos

con la correspondiente intervención de la Secretaría de Estado de

Comunicaciones”.

Artículo 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Guillermo A. Borda.

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