ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1967-09-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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PROVINCIAS

Ley N° 17.435

**SANTIAGO DEL ESTERO. - Convenio con

Agua y Engía Eléctrica para la construcción y explotación de las obras

de riego, drenaje y desagüe, del Proyecto del Río Dulce.**

Buenos Aires, 11 de diciembre de 1967.

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio celebrado entre la Provincia de

Santiago del Estero y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica el

24 de setiembre de 1966.

Artículo 2° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación

los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la

construcción, conservación y explotación de las obras de riego, drenaje

y desagüe del proyecto del Río Dulce, contemplado en el Convenio que se

aprueba por el artículo anterior.

La Secretaría de Enegía y Minería individualizará los bienes a

expropiar, con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u

otros elementos, suficientes para su determinación y autorizará a la

Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica para promover los

respectivos juicios de expropiación.

Artículo 2° - Comuniqese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.

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