ENERGIA ELECTRICA
PROVINCIAS
Ley N° 17.435
**SANTIAGO DEL ESTERO. - Convenio con
Agua y Engía Eléctrica para la construcción y explotación de las obras
de riego, drenaje y desagüe, del Proyecto del Río Dulce.**
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1967.
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio celebrado entre la Provincia de
Santiago del Estero y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica el
24 de setiembre de 1966.
Artículo 2° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la
construcción, conservación y explotación de las obras de riego, drenaje
y desagüe del proyecto del Río Dulce, contemplado en el Convenio que se
aprueba por el artículo anterior.
La Secretaría de Enegía y Minería individualizará los bienes a
expropiar, con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u
otros elementos, suficientes para su determinación y autorizará a la
Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica para promover los
respectivos juicios de expropiación.
Artículo 2° - Comuniqese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.
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