VITIVINICULTURA

Rango Ley
Publicación 1967-10-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 17.499

PROHIBICION DE LA IMPLANTACION DE NUEVOS VIÑEDOS POR MEDIO DE HIBRIDOS PRODUCTORES DIRECTOS.

BUENOS AIRES, 23 de octubre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Prohibición de la implantación de hibridos productores directos

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente ley, prohíbese en todo el país la implantación de nuevos viñedos mediante la utilización de Híbridos Productores Directos.
ARTICULO 2.- Exceptúanse de la prohibición referida en el artículo anterior, a los organismos oficiales que se dediquen a investigaciones o ensayos vitícolas, o instituciones privadas que realicen tareas similares, las que deberán ser autorizadas expresamente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ARTICULO 3.- El cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, quedará a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ARTICULO 4.- Los infractores a la presente ley, incurrirán en multas de $ 1.000.000 a $ 20.000.000 que serán impuestas al o a los responsables por el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, siendo de aplicación los artículos 27, 28, 29 y 30 de la ley 14.878.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.

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