VITIVINICULTURA
Ley 17.499
PROHIBICION DE LA IMPLANTACION DE NUEVOS VIÑEDOS POR MEDIO DE HIBRIDOS PRODUCTORES DIRECTOS.
BUENOS AIRES, 23 de octubre de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Prohibición de la implantación de hibridos productores directos
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente ley, prohíbese en todo el país la implantación de nuevos viñedos mediante la utilización de Híbridos Productores Directos.
ARTICULO 2.- Exceptúanse de la prohibición referida en el artículo anterior, a los organismos oficiales que se dediquen a investigaciones o ensayos vitícolas, o instituciones privadas que realicen tareas similares, las que deberán ser autorizadas expresamente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ARTICULO 3.- El cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, quedará a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ARTICULO 4.- Los infractores a la presente ley, incurrirán en multas de $ 1.000.000 a $ 20.000.000 que serán impuestas al o a los responsables por el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, siendo de aplicación los artículos 27, 28, 29 y 30 de la ley 14.878.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena.
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