MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1967-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 6
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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

LEY N° 17.502

**Será de su competencia exclusiva

entender en lo referente a la iniciación, tramitación y otorgamiento de

subsidios y subvenciones que se sufraguen con fondos públicos

nacionales.**

Buenos Aires, 26 de octubre de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — El Ministerio de Bienestar Social tendrá competencia

exclusiva para entender en lo referente a la iniciación, tramitación y

otorgamiento de todos los subsidios y subvenciones que se sufraguen con

fondos públicos nacionales de cualquier naturaleza.

Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación

para los subsidios y subvenciones que hasta la fecha de publicación de

la presente ley, se tramitaban por intermedio de organismos de la

Administración Pública nacional, centralizados, descentralizados, de

cuentas especiales, de bancos oficiales, de entidades autárquicas y de

empresas del Estado.

Artículo 3° — El pago de los subsidios y subvenciones acordados tendrán

consideración y decisión prioritaria a cuyo efecto la Secretaría de

Estado de Hacienda adoptará las medidas necesarias para la

efectivización de los mismos, una vez recibida la documentación

respectiva en la Tesorería General de la Nación.

Artículo 4°— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y

procederá, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social, al

reordenamiento de las normas vigentes en materia de subsidios y

subvenciones.

Artículo 5° — Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Julio E. Álvarez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.