PROMOCION DE EXPORTACIONES

Rango Ley
Publicación 1967-11-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley 17.529

PROMOCION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS

BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE LEY:

Deducción impositiva a la exportación de productos manufacturados

*ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando sea conveniente facilitar la exportación de productos Manufacturados del País a acordar el beneficio a que se refiere el artículo siguiente. A este fín deberá determinar qué productos gozarán de la franquicia - clasificándolos conforme a la Nomenclatura Arancelaria Aduanera de Bruselas- graduando el porcentaje de deducción y el lapso de aplicación del mismo.

ARTICULO 2.- Los exportadores de productos manufacturados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a los réditos hasta el diez por ciento (10 %) del valor FOB de dichas exportaciones.
ARTICULO 3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, se entenderán como manufacturados aquellos productos que se consideran como tales a los fines de la ley de impuesto a las ventas (t. o. en 1966 y sus modificaciones).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.