GENDARMERIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1967-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**GENDARMERIA NACIONAL

LEY N° 17.542

Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica.**Buenos Aires, 20 de noviembre de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 67 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional por el siguiente: "Artículo 67:La

calificación de las aptitudes del personal que debe ser considerado a

los fines del ascenso, eliminación y alta efectiva, estará a cargo de

Juntas de Calificación las que actuarán como organismos asesores de las

instancias resolutivas correspondientes.Las Juntas de Calificación se integrarán y actuarán en la forma que determina la Reglamentación de esta Ley". Artículo 2°-Suprímase los artículos 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional.Artículo 3°-Sustitúyase en el artículo 83 de la Ley Orgánica de

Gendarmería Nacional donde dice: "... Tribunal de Calificaciones...";

debe decir: "... Organismos de Calificación..."**.

Artículo 4°-**Sustitúyase en los artículos 108 y 109 de la Ley

Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: "... el Tribunal Superior

de Calificaciones...", debe decir: "...la Junta Superior de

Calificación respectiva...".Artículo 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Onganía.-Antonio R. Lanusse.

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