TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1885-11-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADOS

LEY N° 1.756

Ley aprobando el tratado sobre limites con el Brasil.

Buenos Aires, Noviembre 6 de 1885

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Apruébase el tratado

celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y S. M. el Emperador del

Brasil, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios en esta Capital,

el 28 de setiembre de 1885, para el reconocimiento del territorio

litigioso, entre la Republica Argentina y el Imperador del Brasil, y de

los cuatro ríos que lo comprenden.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 6 de Noviembre de 1885.

FRANCISCO B. MADERO.- Adolfo J. Labougle.-Secretario del Senado.- RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.- Juan Ovando.- Secretario de la C. DD.

(Registrada bajo el N°1756)

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1885

Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- ROCA.-Francisco J. Ortiz.

*Tratado

para el reconocimiento de los ríos Pepíri- Guazú y San Antonio, Chapecó

ó Pequiri-Guazú y Chopin ó San Antonio-Guazú, y del territorio que los

separa y que está en litigio entre la República Argentina y Brasil.*

S.E. el Presidente de la República Argentina y S. M. el Emperador del

Brasil juzgando conveniente que sean reconocidos los ríos por los

cuales cada uno de los respectivos Gobiernos entiende que debe correr

la frontera común desde el Uruguay hasta el Iguazú ó Grande de Curitybá

y el territorio comprendido entre ellos, han resuelto celebrar un

Tratado con dicho objeto y han nombrado sus Plenipotenciarios á saber:

S. E. el Presidente de la República Argentina á S.E. el Dr. D.

Francisco J. Ortiz su Ministro Secretario de Estado en el Departamento

de Relaciones Exteriores.

S. M. el Emperador del Brasil á S. E. el Consejero Dr. Leonel M. de

Alencar, Caballero de las Ordenes de Cristo y de la Rosa, Comendador de

la Orden de Cristo de Portugal y de la Real Orden de Isabel la Católica

de España, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la

República Argentina.

Quienes después de canjear sus plenos poderes que hallaron en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

Art. 1° Cada una de las Altas Partes Contratantes nombrará una Comisión

compuesta de un primer Comisario, un segundo y un tercero y de tres

ayudantes.

En los casos de impedimento ó muerte, sino se tomare otra resolución,

el primer Comisario será sustituido por el segundo y éste por el

tercero. Cada una de las Comisiones podrá tener á voluntad del

respectivo Gobierno, el personal necesario para su servicio particular

como el sanitario ó cualquier otro, y ambas serán acompañadas por

contingentes militares de igual número de plazas mandados por oficiales

de grados iguales ó correspondientes.

Art. 2° A la Comisión Mixta constituida por las dos mencionadas le

incumbirá reconocer, de conformidad con las instrucciones anexas á este

Tratado, los ríos Pepiri-Guazú y San Antonio y los dos situados al

Oriente de ellos, conocidos en el Brasil por los nombres de Chapeco y

Chopim y que los argentinos llaman Pequiri Guasú y San Antonio-Guazú,

así como el territorio comprendido entre los cuatro.

Art. 3° Las dos Comisiones deberán reunirse en Montevideo para ponerse

de acuerdo sobre el punto ó puntos de partida de sus trabajos y acerca

de lo demás que fuere necesario.

Art. 4° Levantarán en común y en dos ejemplares los planos de los

cuatro ríos, del territorio al Norte y al Sud, y con ellos presentarán

á sus Gobiernos Memorias idénticas que contengan todo cuanto interese á

la cuestión de límites.

Art. 5° En vista de esas Memorias y Planos, las dos Altas Partes

Contratantes procurarán resolver amigablemente, aquella cuestión,

celebrando un Tratado definitivo y perpétuo que ningún acontecimiento

de paz ó de guerra podrá anular ó suspender.

Art. 6° El presente Tratado será ratificado, se pondrá en ejecución

seis meses después del canje de las respectivas ratificaciones, y estas

se cangearán en la ciudad de Buenos Aires ó n la de Río Janeiro en el

mas breve plazo posible.

En testimonio de lo cual, Nos los abajo firmados Plenipotenciarios de

S. E. el Presidente de la República Argentina y de S. M. el Emperador

del Brasil firmamos y sellamos con nuestros respectivos sellos, y por

duplicado, el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires á los

veinte y ocho días del mes de Setiembre de mil ochocientos

ochenta y cinco.

(L. S.) Francisco J. Ortiz.- (L.S.) Leonel M. de Alencar

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Setiembre 28 de 1885

Aprobado: sométase al Honorable Congreso. ROCA.-Francisco J. Ortiz.

Instrucciones

á que se refiere el artículo 2° del Tratado celebrado entre a República

Argentina y el Brasil el veintiocho de Setiembre para el reconocimiento

de los cuatro ríos que limitan al Oeste y al Este el territorio

litigioso y del mismo territorio.

1° Las dos Comisiones nombradas en virtud del artículo 1° del Tratado á

que se refiere el título de estas instrucciones, para reconocer de

conformidad con el articulo 2° los ríos Pepiri-Guazú y San Antonio y

Chapecó y Chopim ó Pequiri-Guazú, y San Antonio-Guazú, así como el

territorio comprendido entre ellos, reuniéndose en Montevideo, como

esta convenido, se pondrán de acuerdo sobre el punto ó puntos de

partida de sus trabajos y sobre lo demás que fuere necesario.

2° Esos trabajos podrán comenzar en la embocadura del Pepiri-Guazú ó en

la del San Antonio, y también si se juzgase preferible en estos dos

puntos al mismo tiempo, dividiéndose al efecto la Comisión Mixta en dos

compañias ó partidas en las cuales estén representadas igualmente las

dos Comisiones de que aquella se compone.

3° En la primera hipótesis toda la Comisión Mixta ó parte de ella,

según lo determinen los primeros Comisarios, entrará por la embocadura

del Pepiri-Guazú, y subiendo por él, buscará la principal naciente del

otro, y descenderá por éste hasta su desembocadura.

4° El reconocimiento comenzará por aquellos dos ríos por ser los

primeros de la controversia que se encuentran subiendo el Uruguay, el

Iguazú ó Río Grande de Curitybá.

5° Del mismo modo se procederá después en el reconocimiento del Chapecó y del Chupim ó Pepiri-Guazú y San Antonio-Guazú.

6° El territorio comprendido entre los cuatro ríos podrá ser reconocido

después del Pepiri-Guazú y del San Antonio y antes de los otros dos,

después del reconocimiento de estos al regreso de la Comisión, ó por

partes, según se juzgue mas fácil y conveniente.

7° Los demarcadores portugueses y españoles en 1759 y 1789 determinaron

las latitudes de la naciente y de la embocadura de cada uno de los

primeros ríos, esto es, del Pepiri-Guazú y del San Antonio. Hélas aquí:

Naciente del Pepíri-Guazú. 1759 26° 10´

1789

26° 10´

Emb´dura del Pepiri-Guazú 1759 27° 9´ 23´

1789 27° 10´30´

Naciente del San Antonio 1759 á 500 pasos de la Pepiri.

1786 26° 12´

Embocadura del San Antonio 1759 25° 35´4´´

1789 25° 35

Según las observaciones hechas por los españoles en 1789 y 1791, como

consta de la Memoria de Oyarvide, la embocadura del Chapecó ó

Pepiri-Guazú se encuentra situada á los 27° 06´ 50´´ de latitud extremo

austral y á los 5° 07´ 43´´ de longitud oriental de Buenos Aires, y su

origen principal á los 26° 39´ 50´´, de latitud austral 6° 26´ 56´´ de

longitud oriental de Buenos Aires.

Por todos estos datos y por varias circunstancias observadas en las dos

antiguas demarcaciones, se guiará en sus trabajos la actual Comisión.

8° El reconocimiento de cada uno de los cuatro ríos se hará

sucesivamente subiendo ó descendiendo; si esto no fuese practicable á

consecuencia de las cataratas ó de otros obstáculos naturales, la

Comisión misma tomara en los desvíos que se viese obligada a hacer, las

precauciones necesarias para que no haya duda de que recorre el mismo

rio, y esas precauciones se anotaran para conocimiento y gobierno de

cualesquiera otros exploradores.

9° Se procederá con las mismas precauciones en el reconocimiento del

territorio comprendido entre las nacientes del Pepiri-Guazú y San

Antonio y Chapecó ó Piri-Guazú y Chopim ó San Antonio-Guazú.

Es conveniente que ese territorio, esto es la unión de las nacientes,

sea determinado por señales perdurables que sin constituir signos

divisorios propiamente dichos, sirvan de guía en nuevas exploraciones.

10.

Como la Comisión Mixta tiene que explorar el territorio comprendido

entre los cuatro ríos de la controversia, procurará el medio de llegar

por él á las respectivas nacientes, de modo que en cualquier trabajo

futuro puedan ser ellas fácilmente alcanzadas sin necesidad de

buscarlas subiendo cada uno de los mismos ríos. Encontrando el medio,

se tomará nota de él con todos los pormenores útiles. Si fuere

necesario, se hará igual diligencia en los territorios al Oeste de los

ríos designados por la Republica Argentina.

11.

En la exploración del territorio comprendido entre los cuatro ríos,

la Comisión Mixta anotará con cuidado la dirección de los principales

cursos de agua y sus nacientes, de las sierras y montes y todos los

pormenores cuto conocimiento pueda tener alguna utilidad.

12.

Al reunirse en Montevideo, la Comisión Mixta abrirá un Diario donde

se relatará, día por día, bajo la firma de los tres Comisarios de cada

parte, todos los trabajos que hiciere, con los pormenores que juzgue

necesarios ó útiles.

De este Diario se harán simultáneamente dos ejemplares, uno en portugués y otro en español.

Cada Comisión particular remitirá el suyo al respectivo Gobierno, con

la Memoria y los planos de que habla el artículo 4° del Tratado. Los

dos ejemplares de esa Memoria serán idénticos, pero cada uno de ellos

será redactado en el idioma del Gobierno á que fuere destinado y

firmado solamente por sus tres Comisarios. En esa Memoria, en la cual

se dará idea general y concisa de todos los trabajos, tendrán cabida

las observaciones que cupieren en el Diario ó no hubieren ocurrido

durante su confección.

13.

La Comisión Mixta no tiene que discutir cuestiones de derecho

ó de preferencia; solo está encargada de hacer el reconocimiento de los

ríos y del territorio mencionados en el artículo 2° del Tratado. No

puede por tanto haber recelo de divergencias graves. Si así mismo

surgiese alguna será sometida á la decisión de los Gobiernos

Contratantes, sin que de ningún modo se interrumpan los trabajos.

14.

La Memoria será registrada en el Diario como su complemento. Hecho

esto, se cerrará en el mismo dia y quedará disuelta la Comisión Mixta.

Hechas en la ciudad de Buenos Aires, á los veinte y ocho días del mes de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cinco.

(L. S.) Francisco J. Ortiz. (L.S.) Leonel M. de Alencar.

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Setiembre 28 de 1885

Aprobadas. ROC.- Francisco I. Ortiz

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