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Rango Ley
Publicación 1967-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY Nº 17.560

CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION MEDICA. Créase.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Apruébase el

Acuerdo celebrado el 7 de abril de 1967 entre la Secretaría de Estado

de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, la Universidad

Nacional de Buenos Aires y la Organización Panamericana de la Salud,

Regional para América de la Organización Mundial de la Salud, que forma

parte integrante de la presente Ley, y mediante el cual el Gobierno

presta su conformidad para la creación, instalación y funcionamiento de

un Centro Latinoamericano de Administración Médica, con sede en Buenos

Aires, y en cuya creación, organización y desarrollo de actividades

participan la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de

Bienestar Social, la Universidad Nacional de Buenos Aires y la

Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la

Salud.

Artículo 2º- Las obligaciones

contraídas por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Acuerdo que se

aprueba, serán atendidas en la forma estipulada en la Parte VIII del

mismo.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.

Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.

Acuerdo para el establecimiento de un Centro Latinoamericano de Administración Médica en la República Argentina

El Gobierno de la República Argentina, representado por la Secretaría

de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social (que en

adelante se denominará "el Gobierno"),

La Universidad Nacional de Buenos Aires (que en adelante se denominará "la Universidad"), y

La Organización Panamericana de la Salud (que en adelante se denominará "la Organización").

Reconociendo la conveniencia de promover la investigación y enseñanza

avanzada en administración para el mejoramiento de los servicios de

atención médica dentro de los planes de salud.

Deseando llegar a un acuerdo mutuo sobre un programa de estudios y

enseñanza de nivel superior en los campos de planes regionales de salud

pública, economía médica y administración de servicios de atención

médica en sus más amplios aspectos, por medio de las actividades

organizadas de un Centro Latinoamericano de Administración Médica (que

en adelante se denominará "el Centro") que sirva a las necesidades de

la República Argentina y de otros países de Latinoamérica,

especialmente en cuanto a su creación, objetivos, plan de acción de

este proyecto y a las obligaciones correspondientes a cada una de las

partes.

Declarando que estas obligaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa cooperación,

Han acordado lo siguiente:

PARTE I

Base de las Relaciones

El Acuerdo Básico firmado el 12 de junio de 1956 y la Enmienda I del 31

de diciembre de 1963, entre el Gobierno y las organizaciones

representadas en la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas,

servirán de base de las relaciones entre el Gobierno y la Organización

Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina

Regional de la Organización Mundial de la Salud. El presente Acuerdo ha

de interpretarse a la luz del mencionado Acuerdo Básico y la Enmienda

I.

PARTE II

Antecedentes

1.

En los últimos años se ha puesto en evidencia que para el

mejoramiento de las condiciones de salud de las Américas, no han sido

suficientes los programas desarrollados en los campos de adiestramiento

de personal y organización de servicios de salud y de atención médica.

2.

Para mejorar la organización, calidad y cobertura de servicios de

atención médica, a través de la planificación de la salud con criterio

regional, se precisan técnicos que, con estudios especializados y

experiencias programadas, dominen los conocimientos correspondientes a

planificación y organización de atención médica para la comunidad,

problemas de administración de servicios, administración de salud

pública, financiamiento de los servicios de salud, técnicas de

investigación aplicada u operacional en las actividades de atención

médica y salud pública.

3.

Los planificadores en salud han encontrado, en todos los países,

enormes dificultades para obtener la información básica para

fundamentar los planes, tanto locales, regionales como nacionales.

También, por falta de investigación, se desconocen muchas variables

relacionadas con hechos tan importantes como: Demanda real de atención

médica de la población, grado de utilización de los servicios y

recursos existentes. Tal investigación no puede postergarse si se

proyecta planear los servicios de salud sobre datos positivos de

nuestras comunidades. Para realizar esta tarea se requiere el

adiestramiento de los técnicos que puedan efectuarla.

PARTE III

Establecimiento del Centro

1.

El Gobierno presta su conformidad para la instalación y

funcionamiento de un Centro Latinoamericano de Medicina Administrativa,

con sede en Buenos Aires, República Argentina.

2.

Participarán en la creación, organización y desarrollo de las

actividades del Centro: El Gobierno, la Universidad y la Organización.

3.

El progreso alcanzado en otros países en el desarrollo de las

escuelas de salud pública, en sus estudios avanzados de administración

hospitalaria y medicina administrativa, así como en el planeamiento,

organización, equipamiento y técnicas de trabajo en los hospitales,

hace recomendable la vinculación del Centro proyectado, con

universidades de otros países que tengan larga experiencia en el campo

de la salud pública, la administración hospitalaria y la administración

de servicios médicos, además de actividades en investigación aplicada

en estos mismos terrenos.

3.1 Las partes contratantes tratarán de obtener el apoyo financiero de

las universidades y fundaciones que han demostrado su permanente

interés en estas materias, con las que se firmarán acuerdos

complementarios cuando sea necesario.

4.

Para el desarrollo de actividades en otros países relacionados con

este proyecto, se celebrarán acuerdos entre la Organización y el

Gobierno interesado.

PARTE IV

Objetivos

1.

El Centro se establece para proveer asistencia técnica a la

República Argentina y a otros países latinoamericanos, en los siguientes

aspectos:

1.1 Programas de educación avanzada en Medicina Administrativa.

1.2 Estudios de educación continuada en Medicina Administrativa.

1.3 Trabajos de investigación, con énfasis inicial en la recolección,

análisis y uso de las informaciones que serán utilizadas para mejorar

los servicios de salud.

1.4 Estudios sobre utilización de los servicios de salud, desarrollo de

recursos humanos, organización y métodos administrativos.

1.5 Demostraciones de métodos modernos de administración de los servicios de salud.

2.

Los objetivos principales comprenderían los siguientes rubros en los

programas de investigación y de enseñanza relacionados con Medicina

Administrativa.

2.1 Planificación de Servicios de Atención Médica y Programas de Investigación Básica y Aplicada.

2.2 Organización y métodos administrativos de servicios médicos y de salud.

2.3 Evaluación y medición de rendimientos.

2.4 Economía médica.

PARTE V

Plan de Acción

1.

El plan de acción se desarrollará por etapas progresivas, cumpliendo

metas a corto y largo plazo dentro del marco establecido por los

objetivos del proyecto y conservando la flexibilidad necesaria para

permitir su evaluación periódica y los reajustes aconsejables según su

desarrollo.

ORGANIZACION

1. En la primera etapa el Gobierno proveerá el personal, las

instalaciones y equipos necesarios para comenzar el proceso de

organización del Centro.

1.1 Se seleccionará y designará el grupo técnico y administrativo que

actuará en el Centro e iniciará las actividades de terreno.

1.2 Se comenzará la organización y adaptación administrativa de los

hospitales que servirán de base a las actividades del Centro.

1.3 Se prepararán los programas de investigación y docencia y se formularán los presupuestos.

2. En la segunda etapa el Gobierno, con el asesoramiento técnico de la

Organización, seleccionará el personal docente y formulará los programas

de enseñanza e investigación.

2.1 Se adiestrarán los profesores e investigadores que asumirán las

responsabilidades de dirigir las actividades docentes y de

investigación del Centro.

2.2 Se pondrá en funcionamiento la "Unidad de Cálculo" montada con

computadoras electrónicas que proporcionará el Gobierno. La

Organización asesorará, a través de su Departamento de Estadísticas de

Salud, en la programación, procesamiento y utilización de la

información estadística para los fines de estudio e investigación.

2.3 Se iniciará el estudio de necesidades y recursos de salud en el área correspondiente a los hospitales asignados al Centro.

2.4 Se definirá la orientación y contenido de los Cursos de Estudio avanzados.

3. En la tercera etapa el Centro logrará su desarrollo total bajo un

Director nombrado de común acuerdo entre la Organización y el Gobierno

y se pondrán en ejecución los programas del Centro.

3.1 Se desarrollará el sistema regional de servicios de salud que servirá para la enseñanza.

3.1.1 En una zona predeterminada, con una población aproximada de

500.000 habitantes distribuida en sectores urbanos, suburbano y rural

que cuente con un sistema de hospitales y servicios de salud pública,

se organizará el área de demostración y práctica.

3.1.2 En esa área se cumplirán los siguientes objetivos, subordinando las prioridades a las facilidades de trabajo.

3.1.2.1 Realizar estudios básicos para la planificación de un programa de salud.

3.1.2.2 Elaborar un plan integrado de salud para el área, incluyendo servicios de atención médica.

3.1.2.3 Organizar un sistema regionalizado de salud y de atención médica (protección, promoción, restauración y rehabilitación).

3.1.2.4 Organizar técnica y administrativamente los

establecimientos (Servicios de Salud y Hospitales) de la región. Esta

labor se realizará por etapas y cumpliendo los principios

recomendables de departamentalización dentro del establecimiento y de

coordinación de los servicios entre sí como con los otros

establecimientos del área.

3.2 Se organizará una Sección de Traducciones y Publicaciones para

divulgar las actividades del Centro e intercambiar información en

castellano entre los distintos investigadores de las Américas.

3.3 Se realizarán estudios e investigaciones para conocer el monto de

los servicios, su costo y la capacidad del país, para satisfacer la

demanda.

3.4 Se estudiarán los métodos de organización y administración de

servicios y sus sistemas de financiamiento con miras a su

perfeccionamiento.

3.5 Se establecerán en forma permanente cursos de estudios avanzados en

Administración de Servicios de Salud y Atención Médica, orientados a la

formación de ejecutivos, profesores e investigadores en estas materias.

PROGRAMAS DE ENSEÑANZA ACADEMICA Y PRACTICA Y DE INVESTIGACION

1. Enseñanza

1.1 El Centro desarrollará cursos de enseñanza avanzada,

primordialmente sobre atención médica, administración de servicios

médicos y planeamiento de servicios integrados de salud.

1.2 El Centro colaborará en las actividades docentes de la Escuela de

Salud Pública, por intermedio de su personal de profesores y técnicos,

en las clases y prácticas que se especifiquen de común acuerdo. Por su

parte, la Escuela de Salud Pública colaborará en igual forma en las

actividades docentes y de investigación del Centro.

1.3 El Centro y la Escuela de Salud Pública, utilizarán con igual

derecho los hospitales, centros de salud y áreas de demostración y

práctica que se organicen por una u otra institución. Al efecto, se

prepararán programas por los Consejos Directivos del Centro y de la

Escuela, para la organización y utilización de estas áreas de

demostración.

2. Proyecto de Cursos a cargo del Centro

2.1 Especialista en Medicina Administrativa

2.1.1 Destinado a Directores de Hospitales, Directores de Servicios de

Salud en general y a otros ejecutivos de los Servicios de Salud.

2.2 Cursos en Disciplinas Relacionadas con Administración de Servicios Médicos

2.2.1 Se proyectarán, según las necesidades de personal requerido,

profesorado disponible y áreas de demostración organizadas para tal

objeto. Entre otros, pueden mencionarse los siguientes:

2.2.1.1 Administración de Servicios de Enfermería en Hospitales.

2.2.1.2 Estadística, Archivos Clínicos y Registros Hospitalarios.

2.2.1.3 Mantenimiento y Conservación de Edificios, Instalaciones y Equipo.

2.2.1.4 Arquitectura Hospitalaria.

2.2.1.5 Instructores para Cursos de Técnicos Laborantes.

2.2.1.6 Instructores para Auxiliares de Disciplinas Específicas.

2.3 Desarrollo de Areas de Práctica y Demostración

2.3.1 Se utilizarán el sistema y los establecimientos de la región para

la educación continua y práctica de adiestramiento de los graduados,

estudiantes y auxiliares, grupos en los que estarían incluidos

profesionales, técnicos y auxiliares.

3. Investigación

3.1 El Centro desarrollará como uno de sus objetivos fundamentales,

actividades de investigación básica y aplicada. En ambos campos las

actividades se regularán según las necesidades.

3.2 El Centro dará mayor importancia a los estudios para investigación aplicada en temas de interés, tales como:

3.2.1 Demanda de servicios y capacidad para satisfacerla.

3.2.2 Recursos de atención médica y su utilización.

3.2.3 Métodos administrativos de los hospitales y servicios de salud.

3.2.4 Información estadística útil para la planificación de hospitales

y servicios de atención médica; especialmente información sobre

morbilidad observada en pacientes de consultorios externos y de

internación.

3.2.5 Otras investigaciones que se consideren necesarias.

PARTE VI

Administración y Fijación de Obligaciones

1.

El Centro, como organismo internacional, será administrado por la Organización.

2.

El Centro estará a cargo de un Director designado de común acuerdo

entre la Organización y el Gobierno. Será responsable de sus funciones

técnico-administrativas ante la Organización, de acuerdo con sus

reglamentos y procedimientos.

3.

Se creará un Consejo cuyas funciones serán las de colaborar en la

planificación de actividades así como asesorar en la administración del

Centro, y cuyo mandato durará tres años. El mandato de sus miembros

podrá ser renovado.

4.

Integrarán el Consejo:

El Director del Centro, quien lo presidirá por derecho propio.

Un profesor en representación del personal docente del Centro, elegido por un año por el cuerpo de profesores.

Un Representante de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, designado por el Ministro.

El Rector de la Universidad o un representante por él designado.

El Director de la Escuela de Salud Pública de la Universidad.

El Director del Hospital Escuela José de San Martín de la Universidad.

Un miembro designado por la Organización.

5.

El personal técnico del Gobierno, de la Universidad u otro personal

asignado al Centro, desempeñará sus funciones de acuerdo con las

disposiciones del Centro.

6.

Anualmente la Organización presentará a las instituciones pactantes

el presupuesto de gastos del Centro, con indicación de los aportes que

corresponderá hacer a cada una de ellas, según los compromisos que más

adelante se consignan.

7.

Los países interesados en los programas del Centro, podrán

participar en sus actividades docentes y de investigación, así como

aportar fondos como contribución a su financiamiento, conforme a los

acuerdos que se celebren por separado.

8.

El Centro podrá recibir donaciones o contribuciones de personas

naturales o jurídicas en dinero o en especies, como aportes para

reforzar su presupuesto, financiar estudios o equipar sus

instalaciones. La aceptación de estas donaciones debe ser aprobada

previamente por la Organización, según informe del Consejo.

PARTE VII

Obligaciones de la Organización

La Organización proveerá, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias lo siguiente:

1. Personal

1.1 Los servicios de asesoramiento del personal profesional de la sede y de la Oficina de Zona VI.

1.2 Un consultor especializado en administración médica, quien se

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